Inversiones obligatorias - Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730393085

Inversiones obligatorias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas137-137

Page 137

ARTÍCULO 112. INVERSIONES OBLIGATORIAS.

  1. Inversiones sustitutivas de inversiones obligatorias. La Junta Directiva del Banco de la República, de acuerdo con el articulo 31 de la Ley 35 de 1993, podrá señalar colocaciones sustitutivas de cualquier inversión obligatoria prevista en la ley, o establecer mecanismos alternativos para su cumplimiento, teniendo en cuenta la destinación de la inversión respectiva.

  2. Inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario. (Numeral corregido por el artículo 6 del Decreto 867 de 13 de mayo de 1003, "en el centido de que la norma citada en el micmo ec el artículo 220 de dicho Ectatuto"). Las entidades financieras, de acuerdo con el numeral 2 del articulo 229 del presente Estatuto, deberán suscribir "Titulos de Desarrollo Agropecuario" en proporción a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje, según lo establezca, mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República, organismo que también fijará sus plazos y tasas de interés.

Esta obligación no se hará extensiva a los bancos que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

PARÁGRAFO NUEVO. (Parágrafo Nuevo adicionado por el artículo 70 de la Ley 1763 de 0 de junio de 2016, derogado por el...

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