Las inversiones en el Plan de Manejo Ambiental no eximen del pago por utilización de aguas - Núm. 23, Octubre 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 662244469

Las inversiones en el Plan de Manejo Ambiental no eximen del pago por utilización de aguas

Así lo sostuvo hace poco el Consejo de Estado luego de estudiar y fallar una demanda realizada por una empresa de hidrocarburos que consideraba haber cumplido con la exigencia de pagos de tasas por utilización de aguas dentro de las inversiones realizadas en su Plan de Manejo Ambiental.

Este alto tribunal, no le dio la razón a la compañía al sostener que estos gastos realizados en el Plan de Manejo Ambiental y las tasas por utilización de aguas se deben considerar como dos instrumentos de protección ambiental distintos.

Como lo menciona en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 -Ley general de la política ambiental colombiana-, los proyectos que en su ejecución utilicen agua tomada directamente de fuentes naturales, deben destinar “no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.”

Por otro lado, en el Plan de Manejo Ambiental se establecen diversas actividades con el fin de corregir, mitigar, controlar y/o compensar los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en el desarrollo de algún proyecto. Es posible que algunos de estos planes tengan la finalidad de corregir o compensar alguna cuenca o cuerpo de agua utilizada, pero, según el Consejo de Estado, esto “no es óbice para pretender que todas las actuaciones tienen el mismo fin”; no debe entonces entenderse que se puede cumplir con los pagos por utilización de aguas del 1%, al momento de ejecutar el Plan de Manejo Ambiental.

No es posible que la realización de una obligación pueda satisfacer otra obligación, sin importar que las...

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