Invitación a presentar observaciones hasta el 16 de agosto al proyecto de resolución - Proyectos Normativos del Servicio Geológico Colombiano - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877010943

Invitación a presentar observaciones hasta el 16 de agosto al proyecto de resolución

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Julio 2020
Fecha de publicación16 Julio 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Agosto 2020
Por el cual se establecen lineamientos técnicos del monitoreo de sismicidad para
el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII en
Yacimientos No Convencionales - YNC de Hidrocarburos a través de la Técnica de
Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 4131
del 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 328 de 2020 que adicionó el
Decreto 1073 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ley 4131 de 2011, el Servicio
Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y
aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo
de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la
gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos
de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política,
y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.
Que el Servicio Geológico Colombiano tiene entre sus funciones asesorar al Gobierno
Nacional para la formulación de las políticas en materia de geociencias, amenazas y
riesgos geológicos; generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar,
almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre
geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las
políticas del Gobierno Nacional; Integrar y analizar la información geocientífica del
subsuelo, para investigar la evaluación, la composición y los procesos que determinan
la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano; e investigar
fenómenos geológicos generadores de amenazas y evaluar amenazas de origen
geológico con afectación regional y nacional en el territorio nacional.
Que el Decreto 2703 de 2013 establece la estructura interna del Servicio Geológico
Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias, dentro de las
cuales se encuentra la Dirección de Geoamenazas.
Que el artículo 9 del Decreto 2703 de 2013, señala dentro de las funciones de la
Dirección de Geoamenazas, proponer a la Dirección General, políticas, planes,
programas y proyectos que en materia de investigación en amenazas geológicas y
riesgo físico, deba adoptar esta Dirección"; "dirigir las actividades conducentes al
estudio, análisis y evaluación de las amenazas de origen geológico y de afectación
regional y nacional en el territorio nacional"; "investigar, identificar, caracterizar,
monitorear, evaluar, diagnosticar y modelar fenómenos geológicos generadores de
amenazas"; y "proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y
proyectos que en materia de investigación en amenazas geológicas y riesgo físico,
deba adoptar esta Dirección”.
Que el artículo 11 del Decreto 2703 de 2013, señala dentro de las funciones de la
Dirección de Asuntos Nucleares, “proponer y dirigir políticas, planes, programas y
proyectos en materia de investigación y aplicaciones nucleares”; “Dirigir la
caracterización de materiales geológicos para suministrar información física,
geoquímica y geocronológica utilizando técnicas nucleares”; “Dirigir la investigación, el
desarrollo y la disposición permanente de información técnico-científica mediante la
utilización segura de las técnicas nucleares para atender las necesidades en este
ámbito”; y “Establecer el aseguramiento de la calidad analítica y metrológica de los
ensayos realizados mediante técnicas nucleares”.
Que el artículo segundo de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la Equidad" determinó que el

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