La ira o el intenso dolor: ¿un comodín para evadir la justicia? - 1 de Noviembre de 2020 - El Tiempo - Noticias - VLEX 851284675

La ira o el intenso dolor: ¿un comodín para evadir la justicia?

MILENA SARRALDE DUQUE - SUBEDITORA DE JUSTICIA @MSarraldeHasta hace apenas 41 años, en el Código Penal que regía en el país, los responsables de los homicidios en los que alegaban como motivación una infidelidad tenían un artículo que les permitía conseguir rebajas de hasta la mitad de la pena. La polémica figura, que tenía piso en una sociedad que no ocultaba su machismo, se reconocía como uxoricidio por adulterio, y fue eliminada con el Código de 1980. Pero esa ley creó un nuevo atenuante, que fue replicado en el Código Penal del 2000 -que es el que hoy rige en Colombia-, y habla de la "ira o el intenso dolor" como una causal que permite rebajas en la sanción penal. Esa figura se convirtió esta semana en objeto de debate, luego de que el abogado de Miguel Parra Niño, a quien se le imputaron cargos y fue enviado a prisión preventiva por intentar asesinar con un hacha a su pareja Ángela del Pilar Ferro, dijo que su cliente había actuado en un estado de ira o intenso dolor, a lo que le sumó que se encontraba borracho, afligido, y otros sentimientos con los que quiso justificar su comportamiento. Pero ¿qué es esta figura? ¿Cuándo puede ser usada? ¿Hasta qué punto se ha convertido en una excusa para evadir la justicia o buscar beneficios cuando se comete violencia intrafamiliar o feminicidios? En términos generales, según la penalista Helena Hernández, este atenuante no puede ser entendido como un comodín que puedan usar quienes tienen personalidades impulsivas, irascibles, violentas o machistas para excusarse de delitos. Hernández explica que para que haya una ira o intenso dolor, ese estado debe ser la consecuencia "de un comportamiento ajeno, grave e injusto". En esos casos, la gravedad debe tener una magnitud tal para desestabilizar a quien comete el delito, y la injusticia debe ser por una situación que una persona no tiene el deber de soportar. "Es para situaciones extremas en las que no solo se produce una alteración subjetiva emocional, sino que además debe ser producto de una situación evaluada con criterios exigentes", afirma la abogada, señalando que un ejemplo sería el caso de alguien que actúa contra otro que mató o hirió gravemente a su madre o su familiar por robarle el celular. El exvicefiscal general Francisco Sintura asegura que la ira o el intenso dolor se podrían encontrar en una persona que agrede a otra en medio de un estado de obnubilación que le impide razonar, en donde hay una "real disminución de su capacidad...

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