Ius Constitutionale Commune en Am?rica Latina: una mirada a un constitucionalismo transformador - Núm. 34, Enero 2015 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736454973

Ius Constitutionale Commune en Am?rica Latina: una mirada a un constitucionalismo transformador

AutorArmin von Bogdandy
CargoDirector del Instituto Max Planck de Derecho P?blico Comparado y Derecho Internacional. Profesor de Derecho P?blico en la Universidad de Fr?ncfort del Meno
Páginas3-50
ARMIN VON BOGDANDY***
Ius Constitutionale Commune
en América Latina: una mirada
a un constitucionalismo transformador*-**
Ius Constitutionale Commune in Latin
America: A look at a transformative
constitutionalism
SUMARIO
i. Contexto y finalidad de esta contribución. ii. Un nuevo enfoque del cons-
titucionalismo latinoamericano. 1. La exclusión y la desigualdad como
problemas centrales. 2. Lo común. 3. ¿Qué quiere decir latinoamericano? iii.
Objetivos y medios. 1. La interpretación latinoamericana de ciertos principios
constitucionales. 2. Sobre el concepto de institucionalidad y el nuevo rol de
los tribunales internacionales. 3. Sobre el rol de las instituciones regionales.
4. Pluralismo dialógico. Resumen.
RESUMEN
El Ius Constitutionale Commune en América Latina (iccal) se refiere a un
enfoque regional sobre el constitucionalismo transformador. Dicho enfoque
se nutre de la inquietante experiencia respecto de condiciones de vida inacep-
tables y apunta a la transformación de la realidad política y social de América
Latina por medio del fortalecimiento concertado de la democracia, el Estado
de derecho y los derechos humanos. Los problemas comunes a los países
Revista Derecho del Estado n.º 34, enero-junio de 2015, pp. 3-50
* Ponencia presentada con ocasión del 40 Aniversario del Instituto Iberoamericano de
Derecho Constitucional, 14 y 15 de mayo de 2014. Agradezco a rodolfo arango, laura c-
rico, thomas duve, samuel issacharof, franz ebert, manuel góngora mera, simon hentrei,
mariela morales antoniazzi, flavia Piovesan y Ximena soley por sus valiosos comentarios
y críticas. Igualmente expreso mi gratitud por las observaciones de manuel José cePeda, Jesús
maría casal, humberto sierra, claudio nash, gilbert armiJo, víctor bazán, Paola acosta
alvarado, césar landa, christian steiner y Juan carlos henao, en el marco de los intercam-
bios académicos sobre el Ius Constitutionale Commune llevados a cabo en Colombia en agosto
de 2014. Traducción del alemán por Ximena Soley.
** Recibido el 14 de diciembre de 2014, aprobado el 1.o de abril de 2015.
Para citar el artículo: A. bogdandy, v. Ius Constitutionale Commune en América Latina: una
mirada a un constitucionalismo transformador. Revista Derecho del Estado, n.º 34, Universidad
Externado de Colombia, enero-junio de 2015, pp. 3-50. DOI: 10.18601/01229893.n34.01
*** Director del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Inter-
nacional. Profesor de Derecho Público en la Universidad de Fráncfort del Meno. Contacto:
bogdandy@mpil.de
4Armin von Bogdandy
latinoamericanos, tales como la exclusión de amplios sectores de la sociedad
y la débil normatividad del derecho, son temas centrales de este enfoque. El
iccal no apuesta por la integración funcional de la región, sino más bien por
un constitucionalismo regional de los derechos con garantías supranacionales.
Como resultado de esto último, los representantes del iccal reconocen la
muy estrecha relación que existe entre el derecho constitucional, el derecho
internacional y el derecho comparado. La apertura de los ordenamientos
jurídicos nacionales de numerosos países latinoamericanos hacia el derecho
internacional, y en particular hacia el sistema interamericano de protección
de los derechos humanos, es de especial importancia y constituye el núcleo
normativo del iccal. La presente contribución analiza los elementos centrales
de dicho enfoque y describe sus contornos específicamente latinoamericanos.
PALABRAS CLAVE
Ius Constitutionale Commune, constitucionalismo transformador, democracia,
Estado de derecho, derechos humanos, diálogo judicial.
ABSTRACT
Ius Constitutionale Commune en América Latina (iccal) stands for a regio-
nal approach in transformative constitutionalism. This approach arises out
of the deeply troubling experience of unacceptable living conditions and
aims at changing political and social realities of Latin America through the
concerted strengthening of democracy, the rule of law and human rights.
Common problems, such as the exclusion of wide sectors of the population,
or the weak normativity of law, are at its center. iccal does not place its ho-
pes on the functional integration of the region but rather on a rights based,
supranationally-secured and regionally rooted constitutionalism. As a result,
iccal representatives insist on the close ties between constitutional, interna-
tional and comparative law. In this sense, the opening of numerous national
legal orders to international law and to the Inter-American System of Human
Rights Protection is of particular importance as it constitutes the normative
core of iccal. The present contribution analyzes the main elements of this
approach and describes its specific Latin American Gestalt.
KEYWORDS
Ius Constitutionale Commune, transformative constitutionalism, democracy,
human rights, rule of law, judicial dialogue.
Revista Derecho del Estado n.º 34, enero-junio de 2015, pp. 3-50
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Ius Constitutionale Commune en América Latina: una mirada a un constitucionalismo...
I. CONTEXTO Y FINALIDAD DE ESTA CONTRIBUCIÓN
Desde el año 2004, el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado
y Derecho Internacional Público ha sido el anfitrión del Coloquio Iberoame-
ricano1, organizado a partir del año 2006 por Mariela Morales Antoniazzi,
investigadora del Instituto para temas latinoamericanos. Las 123 sesiones
del Coloquio que se han celebrado hasta ahora han servido como foro para
intercambiar, comparar y contrastar las ideas de los numerosos expositores y
participantes, y han generado una agenda de investigación común. El Coloquio
cuenta al día de hoy con una red que comprende alrededor de 250 miembros;
alrededor de él se han organizado 15 conferencias internacionales así como
tres cursos de verano sobre derecho comparado; además, se han publicado
12 libros2. Desde marzo de 2014, el Coloquio es el evento principal de la
sección alemana del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional3.
En el Coloquio se han abordado diversas constelaciones temáticas, pero
la cuestión central ha sido el constitucionalismo transformador en América
Latina4. Se trata de superar la profunda exclusión social a la luz de la tríada
derechos humanos, democracia y Estado de derecho. El Coloquio ha facilitado
el análisis jurídico de este desafío bajo un enfoque tanto comparativo como
internacionalista, lo que implica una serie de innovaciones. Este enfoque ju-
1 El Coloquio Iberoamericano fue creado como grupo de debate del Instituto Max Planck
de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional el 5 de febrero de 2004, gracias a la
iniciativa de los doctorandos del Prof. dieter nohlen, richard ortiz ortiz y andrés Jouannet
valderrama, apoyada por un grupo de investigadores hispanoparlantes. En el Acta constitutiva
se definen los objetivos así como los procedimientos para su funcionamiento.
2 http://www.mpil.de/en/pub/research/details/projects/comparative_law/ius_constitutio-
nale_commune.cfm
3 Más sobre este Instituto en la sección ii.
4 El concepto de constitucionalidad transformadora se conoce del constitucionalismo
colombiano en el marco de la nueva Constitución de 1991. La Constitución de 1991 se identifica
como un parteaguas y tiene como soporte la efectividad de los derechos humanos como uno de
sus pilares fundamentales. M. J. cePeda ¿Cómo se hizo la Asamblea Constituyente? Introduc-
ción a la Constitución de 1991: hacia un nuevo constitucionalismo. Bogotá: Presidencia de la
República, 1993, pp. 173-186; M. J. cePeda. Los derechos fundamentales de la Constitución
de 1991. Vol. 2. Bogotá: Temis, 1997. Se afirma que los constituyentes de 1991 no solo eran
depositarios de una voluntad popular ansiosa de respuestas institucionales para transformar la
situación, sino que estuvieron motivados por una especial sensibilidad en lo que concierne al
derecho internacional de los derechos humanos. J. C. uPegui meJía. Cuatro indicios de la in-
fluencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en el constitucionalismo
colombiano. Revista Derecho del Estado. 2009, 23, 191-212. El constitucionalismo transformador
también se conoce a partir de la discusión sudafricana. Pionero en este sentido: K. Klare. Legal
Culture and Transformative Constitutionalism. South African Journal on Human Rights. 1998,
14(1), 146-188; sobre su significado, T. rouX. Transformative Constitutionalism and the Best
Interpretation of the South African Constitution: Distinction without a Difference? Stellenbosch
Law Review. 2009, 20(2), 258-285.
Revista Derecho del Estado n.º 34, enero-junio de 2015, pp. 3-50

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