IV. Principios y otros aspectos del trámite legislativo
Autor | Juan Carlos Lancheros Gámez, María José Mantilla Calderón, Fabio Pulido Ortiz, Rocío Rincón Montaño, Ingrid Suárez Osma |
Páginas | 95-123 |
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Democracia, pluralismo y cláusula general de competencia; bicameralismo; publicidad; identidad, consecutividad y unidad de materia y bancadas.
SÍNTESIS Propósito. En este capítulo presentamos algunos de los principios que dan sustento y sentido al procedimiento legislativo ordinario. Estos principios han sido utilizados por la Corte Constitucional en diferentes ocasiones para interpretar el alcance de las disposiciones que rigen el trámite, así como para resolver algunos de los problemas que plantea su regulación, en particular los que surgen de disposiciones contradictorias o vacíos. Generalidades. Según la propia Corte Constitucional, el Congreso de la República de Colombia es, entre los diversos órganos del poder público, “el órgano representativo por excelencia”. En su conformación compiten un número plural de fuerzas y en su funcionamiento deben respetarse las reglas procedimentales establecidas en su Reglamento para que todas las fuerzas políticas tengan la posibilidad de manifestarse. C-141-10 |
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Información LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA DEMOCRACIA De conformidad con la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, los elementos esenciales de la democracia son: · El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; · El acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; · La celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; · El régimen plural de partidos y organizaciones políticas y · La separación e independencia de los poderes públicos. La misma Carta define como componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, los siguientes: · La transparencia de las actividades gubernamentales; · La probidad; · La responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública; · El respeto por los derechos sociales; · La libertad de expresión y de prensa; · La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y · El respeto al Estado de Derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad. Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos Arts. 3 y 4 |
Introducción. La democracia representativa es una forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos a través de representantes surgidos de elecciones libres y periódicas. La distribución del poder en Colombia ha llevado a que cierto tipo de normas generales, las que desarrollan la Constitución Política, sean expedidas en su gran mayoría por un órgano representativo de los ciudadanos que es el Congreso de la República. Es en esta institución en la que, en gran medida, se realiza la democracia y en la que pueden observarse distintas líneas de pensamiento y formas de ver y sentir la vida. El pluralismo es una de sus grandes características porque favorece el enriquecimiento de las iniciativas que regirán a todos los colombianos. La cláusula general de competencia delimita el alcance de las facultades del Congreso y es determinante para comprender su alcance en un Estado que ha repartido el ejercicio del poder entre distintas instancias de los órdenes nacional, territorial y municipal.
Democracia deliberativa. La democracia puede ser entendida de distintas maneras. Jurídicamente puede ser concebida simultáneamente como un valor, un principio y una regla de acción. Como valor dota de sentido y de fin a las instituciones creadas por la Constitución; como principio, condiciona el margen de acción de las autoridades públicas y como regla, se traduce en comportamientos concretos, derechos y obligaciones exigibles.
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En este orden de ideas, el Congreso de la República encarna el valor de la democracia en tanto que sus integrantes son elegidos por el voto popular. En el ejercicio de sus funciones, los congresistas deben procurar que las decisiones que adopte la mayoría se vean enriquecidas con la discusión honesta y transparente de las propuestas con todos los sectores. La figura del debate realiza y encarna el principio democrático, de tal manera que la fuerza normativa de las leyes no se sustenta exclusivamente en el respeto de las formas, sino en la legitimidad proveniente de la deliberación de la comunidad representada en el Congreso. El presupuesto mínimo de esta legitimidad es el respeto a las reglas del trámite que garantizan la discusión de las iniciativas como fundamento de la autoridad de la ley de la República.
En consonancia con esta idea, la legitimidad del trámite legislativo está dada por el respeto a la democracia en su triple connotación de valor, principio y regla que lo definen y le dan forma.
Reflexión LEGITIMIDAD DEL PROCESO LEGISLATIVO Cada vez que la democracia se reduce a un sistema de toma de decisiones en donde impera la simple regla de las mayorías se envilece, pierde autoridad y se deslegitima. Si la legitimidad en los procesos de toma de decisiones es uno de los elementos determinantes de la democracia ¿cuál es a su vez el elemento esencial que le da legitimidad al proceso legislativo? |
Democracia reglada. La Corte Constitucional, citando a C. Nino (1996), define que el procedimiento legislativo es producto de reglas diseñadas para maximizar el valor de la democracia como método para alcanzar decisiones colectivas en contextos de desacuerdo. En este sentido, las reglas que rigen el proceso legislativo deben velar por:
Garantizar la libertad de expresión en la discusión de los proyectos.
Promover la participación y discusión de las propuestas entre los potencialmente afectados.
Fomentar propuestas fundadas en principios y no en meros intereses.
No favorecer el trámite de iniciativas en las que las mayorías no permitan, efectivamente, un debate.
Permitir que la decisión legislativa adoptada pueda ser modificada si se alcanza un nuevo consenso.
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Definición
VALORES, PRINCIPIOS Y REGLAS:
La distinción entre valores, principios y reglas ocupa un lugar importante en la teoría del Derecho contemporánea. Aclarando que una caracterización definitiva de los mismos no resulta posible en tan breve espacio y que su diferenciación no es tan simple como a veces quiere hacerse parecer, se presenta a continuación una aproximación a los mismos.
Los valores representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad del ordenamiento jurídico. Los valores en sí mismos gozan de valor jurídico y deben ser desarrollados por el legislador. No obstante, los jueces suelen acudir a los valores que inspiran el ordenamiento jurídico para interpretarlos, dotarlos de sentido y extraer de ellos principios o reglas de acción que permiten la solución de casos concretos (i.e. el orden justo).
Aunque contienen prescripciones jurídicas generales, los principios suelen ser menos abstractos. La labor de concreción de los mismos es un poco más reducida. El contenido de los principios suele ser menos inequívoco que el de los valores, pero no existe una diferencia sustancial entre valores y principios. La distinción, si se quiere, es más de grado que de contenido. Esto hace que los principios se apliquen directamente, con mayor frecuencia y con menor carga argumentativa que los valores. De ellos suelen inferirse directamente deberes de conducta o ámbitos de inmunidad personal o institucional (i.e. bicameralismo).
Las reglas, en cambio, son proposiciones jurídicas que definen con un mayor grado de claridad las obligaciones, prohibiciones y facultades de las autoridades y ciudadanos (i.e. entre el primero y segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días).
Así, existe relativo consenso en que detrás de una regla subyace al menos un principio y en que detrás de un principio siempre hay uno o más valores.
Hay conceptos que conjugan las tres características, lo cual significa que pueden ser vistos simultáneamente como valor, principio o regla, y la democracia es uno de ellos. Como valor, constituye el fundamento del ordenamiento jurídico colombiano; como principio, supone deberes genéricos de conducta (i.e. respeto a las minorías) y como regla, establece disposiciones concretas (i.e. mayorias). Una presentación general sobre el tema de valores, principios y reglas puede observarse en la Sentencia T-406-92.Page99
La importancia de esta reflexión radica en que ante los vacíos, ambigüedades o contradicciones que tiene el Reglamento del Congreso, en virtud del principio democrático, la interpretación predominante debe ser aquella que lo promueva, sin limitarse única y exclusivamente a la regla de las mayorías.
Principio mayoritario. La regla mayoritaria significa que la forma adecuada para tomar una decisión es la que tiene en cuenta el mayor número de participantes que estén de acuerdo. Para la Corte Constitucional, el fundamento democrático del principio mayoritario está dado por el principio de igualdad en dos aspectos:
El no establecimiento de cláusulas discriminatorias en el proceso de toma de decisiones y
La asignación del mismo valor a las decisiones de los integrantes.
Sin embargo, la Constitución establece cláusulas en las que se busca conciliar el principio mayoritario con la protección a minorías en la toma de decisiones de especial trascendencia: exige mayorías cualificadas.
...Información
PRINCIPIO DELIBERATIVO Y PONENCIAS CONTRADICTORIAS
La Corte ha
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