La jefatura femenina del hogar y el interés superior del menor de edad: una mirada a partir del derecho de alimentos y la conciliación judicial - Primera Parte - La batalla por los alimentos. El papel del derecho civil en la construcción del género y la desigualdad - Libros y Revistas - VLEX 777629037

La jefatura femenina del hogar y el interés superior del menor de edad: una mirada a partir del derecho de alimentos y la conciliación judicial

AutorJorge Andrés Cochero Ramos
Páginas47-68
INTRODUCCIÓN
La importancia del derecho que tienen los menores de edad de recibir ali-
mentos, cuyo correlato es el deber de otros para darlos y que encuentra
sustento normativo de manera primigenia en el Código Civil colombiano,
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de una relación jurídica surgida por el parentesco, sino que subyace en esta
la idea de especial protección de estos sujetos jurídicos, que, de acuerdo
con la ley, por sus condiciones físicas y psíquicas no tienen la posibilidad de
brindarse a sí mismos las condiciones necesarias para garantizar su desa-
rrollo integral. En este orden de ideas, además del Estado y la sociedad en
general, la institución llamada en primer término a suplir las necesidades
básicas de los menores de edad es la familia y más aún los padres, los cua-
les tienen el deber de asumir de manera permanente, conjunta y solidaria
las funciones y responsabilidades que favorezcan el desarrollo integral de
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Cabe plantear que el derecho de alimentos no solo está asociado a la
alimentación, sino también a la satisfacción de necesidades básicas como
la salud, la educación, el vestido y la vivienda de quienes son sus titulares
(artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescen-
cia), en este caso los hijos menores de edad, y que este encuentra el funda-
mento para su prioritaria satisfacción en el principio del “interés superior
del menor de edad”, entendido como la especial protección de los dere-
chos de los niños, niñas y adolescentes, en comparación con otros grupos
sociales; tal como ha sido expresado en amplia y variada jurisprudencia de
la Corte Constitucional, por ejemplo, en las sentencias T-324 de 2004 (
Marco Gerardo Monroy Cabra) y T-260 de 2012 ( Humberto Antonio
Sierra Porto), entre otras.
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Los procesos que se adelantan en el Consultorio Jurídico Guillermo
Peña Alzate de la Universidad de Antioquia, como se verá más adelante,
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pre se encuentran asumidas por la madre, puesto que, generalmente en
situaciones de divorcio o cuando los padres no conviven juntos, ella ejerce
la custodia de los hijos y es la encargada de velar por su bienestar, ya no
solo como garante de tales derechos sino también como proveedora de las
condiciones para su ejercicio y satisfacción.
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Fernando Vélez Vélez —adscrito al consultorio jurídico ya mencionado—
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interés en relación con este derecho aunado a las pretensiones acerca de
sus propios derechos e intereses, toda vez que se encuentran cumpliendo
con una obligación que no han acogido de manera solidaria los padres.
Es así como surgen algunos cuestionamientos que servirán de guía en el
presente escrito y cuyas respuestas permitirán generar un panorama que
aclare en cuál situación se encuentran dichas madres, en cuanto a carac-
terización socioeconómica y a las circunstancias en que ejercen su rol de
madres jefes de hogar, desde una perspectiva teórica y teniendo en cuenta
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una respuesta efectiva a cada una de las situaciones que en esta materia
se presentan.
De acuerdo con lo anterior, es necesario, primero, revisar el contexto
social e histórico en el que surgen y se desenvuelven estos hogares con je-
fatura femenina; en segundo lugar, preguntarse cómo la jefatura femenina
y la ausencia del progenitor inciden de manera negativa en la satisfacción
de los derechos e intereses de los menores de edad, más aún del derecho de
alimentos, y en los de la madre que asume el cuidado de los hijos. Todo
esto con miras a exponer cómo el incumplimiento de los deberes por parte
de uno de los padres termina generando una situación desfavorable no
solo para el hijo (titular del derecho de alimentos) sino para el otro padre.
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ciliación para dar respuesta a los dos cuestionamientos antes planteados,
respecto al interés superior del menor de edad y al trámite conciliatorio
como un escenario en el cual la garantía de los derechos del hijo menor de
edad lleva aparejados los intereses y derechos de la madre.
Así, pues, cabe plantear que la familia como institución social y a pesar
de ser considerada en nuestra Carta Política como “el núcleo fundamen-
tal” de la sociedad misma, se ha visto abocada a adaptarse a distintos cam-
bios para acomodarse a los diferentes momentos y condiciones históricas,
los cuales pueden considerarse deseables o no; empero, no deja de ser pre-
ocupante esa constante tensión respecto a las condiciones sociales y econó-
micas que se le presentan, más aún en un país como Colombia en el que la
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La batalla por los alimentos
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