Jornada máxima - vLex Colombia

Jornada máxima

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas154-169
154
CONCEPTO 25523 DE 18 DE OCTUBRE DE 2017. MINISTERIO DE TRABAJO. Permiso
remunerado durante la lactancia en jornada incompleta y pago de recargos nocturnos.
CONCEPTO 46629 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL. Jornada de trabajo.
CONCEPTO 236736 DE 3 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL. Salario mínimo y pago de horas extras.
CONCEPTO 4181 DE 7 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL. Liquidación de recargos en dominicales, diurnos y nocturnos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
EXPEDIENTE 45931 DE 22 DE JUNIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. GERARDO BOTERO ZULUAGA. Para que el juez produzca condena por horas
extras, dominicales o festivos no debe quedar duda alguna acerca de su ocurrencia; no
le es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones acomodaticias para determinar el
número probable de las que estimen trabajadas.
SENTENCIA C-038 DE 27 DE ENERO DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. La proporcionalidad en estricto sentido de las
normas acusadas y la posible vulneración de otros mandatos constitucionales.
CAPÍTULO II
JORNADA MÁXIMA
ARTÍCULO 161. DURACIÓN.     
2 de la Ley 2101 de 15 de julio de 2021 y sujeto a régimen de
implementación hasta el 15 de julio de 2026. Durante este término
  Ley 50 de
28 de diciembre de 1990). La duración máxima de la jornada ordinaria
de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser
distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6
días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las
siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el
Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de
acuerdo con dictámenes al respecto.
b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes
autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo
podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias
y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán
trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas
a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
Art. 161
Primera Parte - Derecho Individual del Trabajo 155
c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o
nidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que
permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de
continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando
el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis
(36) a la semana.
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para
el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario
correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando
siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día
de descanso remunerado
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal
de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias
   
con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día
domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera
variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro
(4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a
ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de
trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales
dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de
PARÁGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del
trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día,

Artículo 161 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE «en el entendido que la jornada
máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales.
Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá
ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden
implementarla de manera inmediata» por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-507 de 22 de noviembre de 2023, Magistrado Ponente Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
ARTÍCULO 161. DURACIÓN.
de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). La duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho
(48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el
gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de
acuerdo con dictámenes al respecto;
Art. 161

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