Jornada de trabajo - Guía laboral 2011 - Libros y Revistas - VLEX 356947146

Jornada de trabajo

Páginas125-140
CAPÍTULO 6
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo hace referencia al tiempo que el trabajador debe dedicar a
realizar sus labores.
La jornada de trabajo se mide en horas, las cuales tienen un límite diario y
semanal.
La jornada de trabajo puede ser la máxima legal de nida por la ley, o la pactada
por la partes en el contrato de trabajo, siempre que no supere la jornada máxima
legal, también conocida como jornada laboral ordinaria.
Jornada laboral ordinaria
En el contrato de trabajo las partes pueden pactar libremente la jornada de
trabajo, siempre que no superen las jornadas máximas permitidas por la ley. Si
en el contrato no se acordara la jornada de trabajo, se aplicará la regla general
que para ella contempla la legislación laboral, es decir, opera la jornada máxima
legal.
La jornada que pacten las partes en el contrato o la contemplada por la ley, se
conoce como jornada ordinaria, la cual como ya se expuso, no puede exceder la
máxima permitida por la ley.
Siempre que se labore más de la jornada laboral ordinaria [sea la máxima legal
o la pactada entre las partes], se considera trabajo suplementario y se debe
remunerar con un recargo que se explica más adelante.
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GUÍA LABORAL 2011
Jornada laboral máxima
La jornada laboral máxima está regulada por el artículo 161 del Código Sustantivo
del Trabajo:
Duración. La duración máxima legal de la jornada de trabajo es de
ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho a la semana, salvo las siguientes
excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el
Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo
con dictámenes al respecto;
b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará
a las siguientes reglas:
1. El menor entre doce (12) y catorce años sólo podrá trabajar una
jornada máxima de cuatro horas diarias y veinticuatro (24) horas a la
semana, en trabajos ligeros.
2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años sólo podrán
trabajar una jornada máxima de de seis (6) horas diarias y treinta y seis
(36) horas a la semana.
3. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho años
no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la
semana;
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o inde nidamente
la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a
la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante
todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no
exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el
trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario
correspondiente a la jornada de trabajo, respetando siempre el
mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso
remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de
cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias exibles
de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de
descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el
número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable
durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas
continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por
trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda
el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la
jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

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