Jornada de Trabajo - Cartilla laboral 2018 - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 705590661

Jornada de Trabajo

AutorAngélica García Reyes
Páginas205-228
La jornada de trabajo hace referencia al tiempo que el trabajador debe dedicar a
realizar sus labores.
La jornada de trabajo se mide en horas, las cuales tienen un límite diario y
semanal.
La jornada de trabajo puede ser la máxima legal denida por la ley o la pactada
por las partes en el contrato de trabajo, siempre que no supere la jornada máxima
legal, también conocida como jornada laboral ordinaria.
Jornada laboral ordinaria
En el contrato de trabajo, las partes pueden pactar libremente la jornada de tra-
bajo siempre que no supere las jornadas máximas permitidas por la ley. Si en el
contrato no se indica la jornada de trabajo, se aplica la regla general que para ella
contempla la legislación laboral, es decir, opera la jornada máxima legal.
La jornada que pacten las partes en el contrato o la contemplada por la ley, se
conoce como jornada ordinaria, la cual, como ya se expuso, no puede exceder la
máxima permitida por la ley.
Siempre que se labore más de la jornada laboral ordinaria (sea la máxima legal o la
pactada entre las partes) se considera trabajo suplementario y se debe remunerar
con un recargo que se explica más adelante.
CAPÍTULO 4
JORNADA DE TRABAJO
CARTILLA LABORAL 2018
206
Jornada laboral máxima
La jornada laboral máxima está regulada por el artículo 161 del Código Sustantivo
del Trabajo:
Duración. La duración máxima legal de la jornada de trabajo es de ocho (8) ho-
ras al día y cuarenta y ocho a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno
puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes
al respecto;
b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las
siguientes reglas:
1. El menor entre doce (12) y catorce años solo podrá trabajar una jornada
máxima de cuatro horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos
ligeros.
2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrán trabajar una
jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.
3. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá ex-
ceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana;
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indenidamente la
organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa
o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la
semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y
treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo
dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la
jornada de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá
derecho a un día de descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cua-
renta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias exibles de trabajo,
distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio,
que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario
podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como
mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias
sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas
de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro
de la Jornada Ordinaria de 6. A. M a 9 P.M.
Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador,
contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de
supervisión, dirección, conanza o manejo.
Es claro que la jornada laboral ordinaria no puede exceder de 8 horas al día y de
48 horas a la semana.
Sin embargo, la ley permite que las 48 horas semanales se completen en jornadas
diarias de 10 horas con el n de completarlas en un tiempo menor, por ejemplo,
de lunes a viernes, caso en el cual no se congura trabajo suplementario por las
dos horas adicionales a las ocho horas ordinarias diarias.

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