Jornada de trabajo - Legislación laboral 2021. Incluye TELETRABAJO, medidas laborales frente al COVID-19 y Decreto 1174 de 2020 - Libros y Revistas - VLEX 862200372

Jornada de trabajo

AutorDiego Fernando Rivera Zárate/Uriel Guillermo Ángulo Guiza/Diana Marcela Rivera Pérez
Páginas57-85
57
Capítulo 3
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo (arts. 158 a 167 del CST, actualizados por la Ley 1846 de
2017) podemos denirla como el número de horas que labora un trabajador
al servicio de un empleador, que bien puede ser horas diarias, semanales o
mensuales.
La norma general establece que la duración máxima legal de la jornada de tra-
bajo es de ocho horas al día y 48 horas a la semana, con algunas excepciones
que estudiaremos más adelante.
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos
secciones, con un intermedio de descanso, el cual NO debe sumarse como par-
te de la jornada de trabajo.
3.1. Clasicación de la jornada de trabajo
1. Según el horario de trabajo
Según la Ley 1846 de 2017, la jornada de trabajo puede ser diurna o nocturna.
a. Jornada diurna. La jornada diurna es aquella que se realiza en el periodo
comprendido entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las nueve de la no-
che (9:00 p.m.).
b. Jornada nocturna. La jornada nocturna es aquella que se realiza en el pe-
riodo comprendido entre las nueve de la noche (9:00 p.m.) y las seis de la
mañana (6:00 a.m.).
LEGISLACIÓN LABORAL - RIVERA, D; ANGULO, U; RIVERA, D.
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2. Según la normatividad legal del CST
De acuerdo al CST, la jornada de trabajo puede clasicarse en:
a. Jornada ordinaria (art. 158 CST). La jornada ordinaria de trabajo es la que
convengan o estipulen las partes o, a falta de convenio, será la jornada
máxima legal.
Ejemplo 1.
Empleador y trabajador pueden acordar como jornada ordinaria seis (6) horas
diarias y 36 horas semanales; siete (7) horas diarias y 42 horas semanales. Si
las partes no acuerdan nada, se entenderá como jornada ordinaria la jornada
máxima legal que es de ocho horas diarias y 48 horas semanales.
b. Jornada extraordinaria (art. 159 CST). La jornada extraordinaria es la que
excede a la jornada ordinaria en el tiempo acordado o convenido entre
empleador y trabajador, también se le conoce con el nombre de horas
extras o trabajo suplementario; estas horas extras no pueden exceder
a dos horas diarias y 12 horas semanales y la empresa debe tener auto-
rización del Ministerio del Trabajo para exigir a los trabajadores laborar
horas extras.
Ejemplo 2.
Si un trabajador labora nueve horas diarias y 54 horas semanales en una jor-
nada convenida de ocho horas diarias y 48 horas semanales, se excede en una
hora diaria y seis horas semanales que deben liquidarse como horas extra y,
desde luego, con pago adicional.
a. Jornada máxima legal (art. 161 CST, modicado por art. 20 de la Ley 50 de
1990). La jornada máxima legal en Colombia es de ocho (8) horas diarias y
48 horas a la semana. Esta es la regla general, pero presenta las siguientes
excepciones.
3.2. Excepciones a la jornada máxima legal
La ley faculta jornadas diferentes a la jornada máxima legal de ocho (8) horas
diarias o 48 horas semanales en los siguientes casos.

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