Jornada de trabajo
Autor | Diego Fernando Rivera Zárate, Uriel Guillermo Angulo Guiza, Diana Marcela Rivera Pérez |
Páginas | 59-87 |
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Capítulo 3
Jornada de trabajo
2017) podemos denirla como el número de horas que labora un trabajador
al servicio de un empleador, que bien puede ser horas diarias, semanales o
mensuales.
La norma general establece que la duración máxima legal de la jornada de tra-
bajo es de ocho horas al día y 48 horas a la semana, con algunas excepciones
que estudiaremos más adelante.
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos
secciones, con un intermedio de descanso, el cual NO debe sumarse como par-
te de la jornada de trabajo.
La jornada de trabajo de 48 horas semanales se reducirá gradualmente a partir
del mes de julio del año 2023 hasta llegar a 42 horas semanales en julio del año
2026 (Ley 2101 de 2021).
3.1. Clasicación de la jornada de trabajo
1. Según el horario de trabajo
Según la Ley 1846 de 2017, la jornada de trabajo puede ser diurna o nocturna.
a. Jornada diurna. La jornada diurna es aquella que se realiza en el periodo
comprendido entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las nueve de la no-
che (9:00 p.m.).
b. Jornada nocturna. La jornada nocturna es aquella que se realiza en el pe-
riodo comprendido entre las nueve de la noche (9:00 p.m.) y las seis de la
mañana (6:00 a.m.).
CARTILLA LABORAL - RIVERA, D; ANGULO, U; RIVERA, D.
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2. Según la normatividad legal del CST
De acuerdo al CST, la jornada de trabajo puede clasicarse en:
convengan o estipulen las partes o, a falta de convenio, será la jornada
máxima legal.
Ejemplo 1.
Empleador y trabajador pueden acordar como jornada ordinaria seis (6) horas
diarias y 36 horas semanales; siete (7) horas diarias y 42 horas semanales. Si
las partes no acuerdan nada, se entenderá como jornada ordinaria la jornada
máxima legal que es de ocho horas diarias y 48 horas semanales.
excede a la jornada ordinaria en el tiempo acordado o convenido entre em-
pleador y trabajador, también se le conoce con el nombre de horas extras
o trabajo suplementario; estas horas extras no pueden exceder a dos horas
diarias y 12 horas semanales y la empresa debe tener autorización del Mi-
nisterio del Trabajo para exigir a los trabajadores laborar horas extras.
Ejemplo 2.
Si un trabajador labora nueve horas diarias y 54 horas semanales en una jor-
nada convenida de ocho horas diarias y 48 horas semanales, se excede en una
hora diaria y seis horas semanales que deben liquidarse como horas extra y,
desde luego, con pago adicional.
3. Jornada máxima legal
legal en Colombia es de ocho (8) horas diarias y 48 horas a la semana. Esta es la
regla general, pero presenta las siguientes excepciones.
3.2. Excepciones a la jornada máxima legal
Recordemos que la jornada de trabajo a partir del mes de junio del año 2023 se
reducirá gradualmente de 48 horas semanales hasta llegar a 42 horas semanales
en julio del año 2026 (Ley 2101 de 2021).
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