Jornadas, descansos y recargos - Derecho individual del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 829680169

Jornadas, descansos y recargos

AutorAndrés Jiménez Salazar
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario
Páginas243-272
243
Capítulo IX
Jornadas, descansos y recargos
Andrés Jiménez Salazar*
1. Jornadas laborales
La jornada de trabajo es uno de los temas mas relevantes dentro del estudio
de los aspectos que regula el derecho laboral, ya que combina la productivi-
dad, el libre convenio entre las partes, la salud y desarrollo del ser humano
y la discusión siempre presente de la “maquinización del trabajador” como
factor de producción; todos estos aspectos hacen importante el estudio
de la jornada laboral desde el punto de vista de nuestra legislación y los
efectos de la aplicación de esta.
* Abogado de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Procesal de la Universidad
del Rosario y máster en Seguridad Social de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
y la Universidad de Alcalá de Henares. Se desempeña como litigante, consultor y asesor en asuntos
de Derecho Laboral y de la Seguridad Social desde 1989 hasta la fecha. Es coach ontológico de
Neweld- desde 2009 y participa en talleres y eventos de Recursos Humanos principalmente
en relación con el tema del cuidado frente a las relaciones de trabajo y su aplicación práctica.
Profesor y conferencista de las universidades del Rosario, Santo Tomás y Jorge Tadeo Lozano y
en la especializaciones de la Universidad del Rosario.
Autor y coautor de varios libros, entre ellos Derecho Procesal Laboral (Escuela Judicial Rodrigo
Lara Bonilla), Reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Comentarios a la Ley
1149 de 2007 y Derecho Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Compendio teórico práctico (Legis
y el Colegio de Abogados del Trabajo).
Derecho individual del trabajo
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1.1. Evolución histórica
Históricamente el derecho laboral ha evolucionado a medida que la sociedad
lo hace y las necesidades económicas son distintas. Antes de la abolición
de la esclavitud, de la desaparición de la servidumbre y de la llegada de
la revolución industrial, no se hablaba como tal de jornada laboral, que
corresponde al tiempo en que el trabajador se obliga a prestar los servicios
que son materia del contrato de trabajo.
La reglamentación de este concepto fue necesaria con la industria,
entonces, durante nales del siglo  y comienzos del , se comienzan
a implementar leyes alusivas al trabajo y a su desarrollo en el tiempo. Al
comienzo del siglo , se implementó lo que se conoce actualmente como
la legislación laboral moderna, que buscaba la institucionalización de al-
gunos conceptos del derecho del trabajo; una de estas nociones reguladas
es la duración de las jornadas de trabajo diarias, con unos límites que a su
vez permitieran el descanso de los trabajadores.
En Colombia por ejemplo en la Ley del Trabajo de 1928 se reguló
una jornada laboral de nueve horas entre otras especicaciones, así como
el monto de salario y la forma del pago de este. Es así como el derecho
laboral se fortalece al tener unas reglas más claras y, a medida en que el
país va evolucionando, lo hace también esta rama del derecho. A media-
dos del siglo , se organizan entidades como el Ministerio del Trabajo
en Colombia y el Instituto de Seguros Sociales, además se ratican los
convenios 1 de la  de 1919 y 30 de 1930, el primero implementa que
los Estados que ratiquen el convenio deben establecer la duración del
trabajo de todas las empresas industriales, públicas o privadas, sin que
exceda de 8 horas diarias y 48 semanales, al igual que lo dispuesto en el
convenio 30. Sin embargo se señala que las horas de trabajo semanales
pueden ser distribuidas para no exceder un máximo de 10 horas.
En 1934, en el gobierno del entonces presidente Enrique Olaya
Herrera, se ordenó a la Ocina General del Trabajo del Ministerio de
Industria dictar una resolución, la 1 de 1934, en la que se establecía la
jornada máxima laboral, esto debido a que en 1931, con la Ley 129, se
había incorporado el convenio 1 de la Organización Internacional del
Trabajo, por lo tanto se instituyó que las horas de trabajo de los trabaja-
dores en cualquier establecimiento industrial, público o privado no podían
ser mayor a ocho horas diarias y 48 horas semanales, lo que se conoce

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