Representación judicial - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187682

Representación judicial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas452-453

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ARTICULO 33. INTERVENCIÓN DE ABOGADO EN LOS PROCESOS DEL trabajo. (Apartes en cursiva, sustituidos por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 2001). Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la (*)Ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación. (*)Nota DE VIGENCIA: La Ley 69 de 1945 fue DEROGADA por el artículo del Decreto-Ley 196 de 1971 y éste último también lo fue, pero en en lo pertinente, por disposición del artículo 112 de la Ley 1123 de 2007.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 19 al 24, 29 y 70 al 73.

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 32 y 36.

· Constitución Política de Colombia: Art. 229.

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 65, 66 y 71 al 74.

· * Ley 1123 de 2007 : Art. 29.

· * Decreto-Ley 196 de 1971 : Arts. 25 al 31.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 32613 DE 17 DE JULIO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS. Recurso de anulación.

· EXPEDIENTE 23114 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. En ningún proceso pueden actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de la misma persona.

ARTICULO 34. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. (Aparte en cursiva, sustituido por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 2001). Las personas jurídicas comparecerán en proceso por medio de sus representantes constitucionales, legales o convencionales, según el caso.

CONCORDANCIAS:

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Art. 27.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 23114 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. Representación.

· EXPEDIENTE 3373 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1998. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. Representante de persona jurídica y gestor oicioso.

ARTICULO 35. ASESORÍA AL MINISTERIO PÚBLICO. (Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001).

ARTICULO 36. PRUEBA DE LA PERSONERÍA. (Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001).

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