Protección judicial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Estudio de caso: la perspectiva de género en la custodia y cuidado personal - Núm. 151, Junio 2011 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 480143746

Protección judicial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Estudio de caso: la perspectiva de género en la custodia y cuidado personal

AutorLina Marcela Estrada J. - Liliana Claros G. - Diana Estela Zuluaga C
Páginas317-336

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Introducción

Este artículo pretende abordar el principio de perspectiva de género1señalado en la Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia". Para esto se estudiará un caso referente a deinir y otorgar la custodia y cuidados personales de una niña en sede judicial, en aras de visibilizar la aplicación de este principio, debido a que luego de la entrada en vigencia de la ley, su aplicabilidad ha estado ausente para efectos de deinir conlictos sobre los derechos de los niños.

No cabe duda de que con la expedición de la Ley 1098 de 2006, Colombia logró hacer un avance normativo signiicativo a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, principalmente al reconocerlos como "sujetos de derechos", desde su realidad y cotidianidad. En ese orden de ideas, se consagra el principio de la perspectiva de género, como un principio que busca la protección integral, es decir, que las decisiones que se adopten frente a los niños, deben estar enmarcadas desde un enfoque de derechos para su garantía y efectividad sin discriminación de ninguna índole.

De acuerdo a la Unicef - Colombia, la perspectiva de género no se puede limitar a reconocer diferencias físicas o biológicas, entre uno u otro sexo, toda vez que considerar "género" como una categoría analítica basada en diferencias sexuales (biológica) nos conduce a generar discriminación entre hombres y mujeres, y en consecuencia a crear desigualdad entre ambos. En ese orden de ideas, las autoridades públicas deben reconocer a los géneros las diferencias sociales, culturales, familiares, afectivas; su aporte en la construcción de las dinámicas propias y sociales,

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ejercer y acceder los derechos en forma distinta. En ese contexto, las autoridades deben liderar acciones de discriminación positiva a favor de uno y otro género2.

Así las cosas, en el presente artículo se analizará la aplicación de este principio en un fallo judicial de custodia y cuidado personal de una niña, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del Código de la Infancia y adolescencia3.

Es importante señalar que la custodia es un concepto que hace referencia al ejercicio de los roles paternos y maternos, mediante los cuales se pretende criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos y rutinas de vida en los niños; es decir, procurar una protección integral, que garantice el desarrollo de un sujeto sano en los aspectos físico, mental, emocional y afectivo; por el contrario el cuidado personal de un niño, se reiere al deber de asistencia, protección y garantía de los derechos (a su integridad personal, alimentos, educación, salud etc.), es decir, a todos aquellos derechos que procuren su mínimo vital, en la procura de su desarrollo integral.

En ese orden de ideas, en el derecho de la custodia y cuidado personal de un niño, niña o adolescente va implícito en el principio denominado "responsabilidad parental" consagrado en el artículo 14 del Código de la Infancia y la adolescencia4, el cual establece, el ejercicio de los roles paternos y maternos en un contexto de responsabilidad solidaria y compartida, que procuren el plus de derechos a los niños, niñas y adolescentes.

Con fundamento en lo antes anotado, se pretende con el derecho de custodia y cuidado personal, que al niño, niña y adolescente, se le garantice el derecho a tener una familia, con una participación y acompañamiento permanente, continuo y presencial de los padres.

En las concepciones del ejercicio de una responsabilidad parental, solidaria y compartida, en aras de procurar la protección integral y garantía de derechos a los

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niños, niñas y adolescentes, el derecho de custodia y cuidado personal de los hijos implica, que los padres en un plano de igualdad, y desde el ejercicio diferencial de su roles, deben ejercer su potestad parental, en equidad e igualdad.

Por lo anterior, la presente investigación fue de tipo sociojurídico y por tratarse de una investigación de este tipo, se utilizaron modelos propios del enfoque de investigación cualitativa, por su pertinencia para el logro de los objetivos propuestos por los investigadores.

En la investigación se utilizaron dos formas metodológicas, la primera de ellas consistió en una recolección bibliográica o documental, en la que se recogió toda la información relacionada con la perspectiva de género y la inluencia que ésta ha tenido en los asuntos de custodia y cuidados personales de los niños, niñas y adolescentes.

La segunda fase consistió en un trabajo de campo, en el que se utilizaron técnicas propias de las ciencias sociales, consistentes en la percepción del caso a investigar.

El método fue el estudio de caso, éste es un método que tradicionalmente ha sido empleado para estudiar un individuo o una institución en un entorno o situación único y de una forma lo más intensa y detallada posible; es un método que se le deine como descriptivo, es decir, describe la situación prevaleciente en el momento de realizarse el estudio5. Este método permitió acercar a la realidad conceptos tan genéricos como equidad de género, perspectiva de género, interés superior de los niños, en la medida en que permite su deinición y el conocimiento de los meca-nismos judiciales para su defensa y protección. De esta forma, el estudio de caso funciona como referente ineludible o escenario para la ratiicación de los derechos particulares.

Así las cosas, el partir del análisis de este caso para la investigación permitió identiicar la percepción que tienen los jueces y los funcionarios administrativos sobre la perspectiva de género y su aplicación en uno de los asuntos de familia: la custodia y cuidados personales de los hijos.

El artículo se desarrolla en dos capítulos a saber: en el primero se describe el caso; en el segundo se realiza un análisis desde la categoría "perspectiva de género" frente al proceso judicial y por último se proponen unas recomendaciones y conclusiones.

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1. Descripción del caso
1.1. Hechos

Ante un Juzgado de Familia se promovió demanda de custodia y cuidado personal a favor de la niña S.V.R.C6fundamentada en los siguientes hechos:

Los señores K.J.C (madre de la menor, demandante) y J.A.R.F (padre la menor, demandado) son los padres de la niña S.V.R.C, nacida el 2 de noviembre de 2004. La convivencia, entre los padres se caracterizó por una constante conlictividad, especialmente, en lo referente a que el padre tenía tendencias a consumir sustancias psicoactivas e invertía gran dinero en esto.

La señora K.J.C adujo en los hechos de la demanda, que el 5 de junio de 2006 acudió en compañía de la señora A.C.F.B (abuela paterna) ante el ICBF Centro Zonal del barrio, allí acordaron, darle a la abuela paterna la custodia y cuidado personal de la niña S.V.R.C. Posteriormente el 23 de junio de 2006 se suscribió una nueva acta, mediante la cual la señora K.J.C recibe nuevamente a su hija y se ija cuota alimentaria a cargo del padre.

Entre el periodo comprendido entre 2006 y 2008, la niña estuvo al cuidado de su madre, quien residió en un municipio del suroeste y en la ciudad, con el in de adelantar estudios universitarios. Durante ese periodo, se presentaron hechos constitutivos de violencia intrafamiliar del padre hacia la madre; constantemente era asediada por éste y por la señora A.C.F.B (abuela paterna) con el in de obtener nuevamente la custodia y el cuidado personal de la niña.

El 27 de mayo de 2008 la señora A.C.F.B y J.A.R.F (abuela paterna y padre) acuden a la Comisaría de Familia sede del domicilio de la niña, y obtienen que la funcionaria les asigne la custodia y el cuidado personal al padre, por abandono de la madre. Frente a esta actuación la señora K.J.C presenta demanda, porque tanto el padre de la niña como su abuela, sabían donde se localizaba, y en ningún momento la notiicaron o citaron para que compareciera a dicha diligencia.

La señora K.J.C señala que durante el tiempo que la niña estuvo al cuidado de su abuela paterna, siempre estuvo pendiente de todas las necesidades de su hija, es decir, nunca incurrió en abandono . Que fue víctima de engaños y artimañas, atri-

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buidas al padre y a su abuela paterna para despojarla de la custodia y de su cuidado personal de la niña.

La pretensión de la demanda consistió en el otorgamiento de manera deinitiva a la madre de la custodia y el cuidado personal de la niña S.V.R.C

1.2. Actuación procesal en sede de judicial de familia

El señor J.A.R.F contestó la demanda desmintiendo cada una de las airmaciones lanzadas en su contra, la cuales consistieron en engaño, maltrato, agresiones y consumo de drogas; indicó que apoyó a la señora durante su embarazo, y su madre sufragó gastos de educación de la señora. K.J.C (madre de la niña).

Que fue la señora K.J.C, quien incurrió en conductas de abandono y negligencia en el cuidado de la niña; que tenía un romance con un compañero de estudio, y que por eso lo abandonó, por lo tanto tuvo que acudir al Instituto Colombiano de Bien-estar Familiar para que se le otorgara la custodia y el cuidado personal de su hija.

Solicitó en las excepciones, la defensa del interés superior de la niña, unidad familiar, falta de legitimación por activa, temeridad y mala fe, abuso del derecho y falta de solvencia moral.

Surtida la etapa de saneamiento y ijación del litigio se decretaron varios testimonios, mediante los cuales se probó que la madre ejerció debidamente su rol de madre, que la niña bajo su custodia y cuidado tenía garantizados todos sus derechos, entre ellos, el de su relación materno ilial. Su apoderada alegó que debía otorgársele la custodia con fundamento en la identidad de género de madre e hija.

El estudio sociofamiliar realizado mediante visita...

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