El juez constitucional un actor de políticas públicas - Primera parte. Un análisis teórico - El juez constitucional: un actor regulador de las políticas públicas. El caso de la descentralización en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 370631434

El juez constitucional un actor de políticas públicas

AutorGrenfieth de Jesús Sierra Cadena
Páginas79-112
Capítulo 2
El juez constitucional un actor de políticas públicas
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Todo sistema complejo es a la vez una estructura jerarquizada y en red, con
múltiples uniones verticales y horizontales, donde existe la necesidad de un
centro de coordinación y de pilotaje, afirma Durant.148
El sistema “jurídico-político” guarda en sí la complejidad de sus subsistemas,
siendo el control constitucional, él mismo, un sistema que adopta los objetivos
que pertenecen al sistema jurídico en general. Es así como, de una parte, el juez
constitucional es el actor principal del sistema jurídico, puesto que el poder de
control constitucional de la ley le otorga una plaza a la cabeza de este. De otra
parte, en el sistema político y en el sistema de políticas públicas, tal plaza es
difícil de definir con tal claridad.
Los sistemas cambian, evolucionan y buscan soluciones nuevas a problemas
nuevos. La idea del progreso es inseparable del desarrollo social, el sistema
“jurídico-político” cambia y se transforma en un sistema de relaciones abiertas,
que están siempre interactuando con su medio ambiente y en las que los cen-
tros de poder son múltiples. Resulta indispensable, entonces, definir la plaza
del juez constitucional para conocer la importancia de sus decisiones y de sus
relaciones con los otros actores.149
Por esto, es importante interrogarse si la Corte Constitucional colombiana
y el control de constitucionalidad son elementos e instrumentos del proceso
de evolución del sistema “jurídico-político” del país y del sistema de políticas
públicas. ¿Cuál es la importancia concreta del juez constitucional en el proceso
de elaboración de políticas públicas? ¿Él cumple funciones de pilotaje o de
regulación del sistema?
Pero es esencial conocer, de antemano, la naturaleza y las motivaciones
de las decisiones jurisprudenciales, para comprender su fuerza respecto de los
otros poderes; y es necesario, también, develar el estatus del juez constitucional
dentro del sistema, puesto que él está ubicado entre lo jurídico y lo político.
2.1. La decisión del juez constitucional
La decisión es definida como orientación y comando de la acción pública e igual-
mente como producto del encuentro entre una voluntad política y una estructura
148 Durant, op. cit., p. 29.
149 Ídem, p. 54.
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El juez constitucional: un actor regulador de las políticas públicas
administrativa. Dentro de las políticas públicas, la decisión está en el corazón
del debate,150 puesto que es necesario interrogarse: ¿quién decide?, ¿cómo lo
hace? y ¿con qué objetivo? Preguntas centrales, concernientes a la decisión,
que permiten conocer la plaza real de los actores en el proceso decisional y en
el funcionamiento del sistema respecto de la acción pública del Estado.
La decisión encarna siempre un problema político que debe ser resuelto; ella
demanda escoger entre varias alternativas y entre varios decidores. Es así como
la jurisprudencia constitucional en cuanto decisión del juez es un interrogante
tanto para el derecho como para la política, por sus largas consecuencias en el
seno de la sociedad.
Ese problema establece la necesidad de determinar la plaza y la importancia
de la jurisprudencia en el seno del sistema de políticas públicas, y así cuál es el
rol de la Corte Constitucional en el sistema “jurídico-político” del Estado.
2.1.1. El problema de la decisión
La noción de decisión comporta una suerte de circularidad dentro del sistema
y en medio de sus actores; ella es el producto de varias voluntades que buscan
construir una idea general o un referente de globalidad. Notablemente, la legiti-
midad de la decisión se impone como el problema más importante por resolver
en el proceso decisional, puesto que está determinada por la “real obediencia de
las otras voluntades”.
Para encontrar tal legitimidad, es necesario preguntarnos: ¿cuáles son los
actores que forman parte de la decisión?, ¿cuál es su nivel de intervención dentro
del proceso decisional? y ¿cómo se construye la legitimidad de la decisión?
En la democracia, la decisión no es el producto de una voluntad soberana,
no es el caso de la figura histórica del absolutismo la que nos importa, el con-
cepto de la decisión política comporta varias voluntades. En este sistema de
gobierno, la decisión reposa sobre un concepto de voluntad “general” abstracta
(sumatoria de varias voluntades particulares); es una escogencia racional donde
la norma dictada por el parlamento –la ley– determina la construcción de esta
voluntad general y es la forma jurídica para legitimarla.
150 Ver Boussaguet, op. cit., p. 151.

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