El Derecho, las Políticas Públicas y el Juez Constitucional en una época de crisis - Mecanismos de protección de los derechos - Retos y perspectivas del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 77329943

El Derecho, las Políticas Públicas y el Juez Constitucional en una época de crisis

AutorGrenfieth de J. Sierra Cadena
Páginas157-180

Grenfieth de J. Sierra Cadena: Abogado del Colegio Mayor del Rosario, Master II en derecho constitucional por la Universidad de París II, Master II en Administración y Políticas Públicas por la Universidad de París II. Diploma de la academia Internacional de derecho constitucional.

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Introducción

La crisis contemporánea de los conceptos, los medios y las formas del Estado está reinventando sus fundamentos. El derecho y las políticas públicas se ven avocados a re-delimitar sus campos de acción y a asumir el fin de las disciplinas cerradas y los análisis absolutistas sobre el Estado, la sociedad y lo jurídico. La creación de la jurisdicción constitucional reafirma tal fenómeno puesto que el juez Constitucional no sólo transformó el régimen jurídico tradicional, cerrado y centralizado sobre relaciones jerarquizadas de los actores y de los procesos jurídicos, sino que cambió la mayor parte del régimen político, las relaciones entre los poderes y sus intereses, modificando con ello los métodos de los jueces para regular los contenciosos a través de los cuales son elaboradas las políticas públicas del Estado.

El problema de la disertación se concentra, entonces, en identificar cómo la crisis contemporánea de los conceptos jurídicos y políticos, desarrolla relaciones transversales, entre ellos, en el momento donde la jurisdicción constitucional interviene en el desarrollo de políticas públicas. Se buscará presentar a la autoridad constitucional como parte de la transformación y de la crisis de tales conceptos en relación con los otros poderes públicos en momentos en los que la jurisdicción constitucional se ve llamada a regular políticas públicas en tanto desarrollos de los derechos sociales. Éstos son principios de avance social que el Estado debe concretar, y donde el juez constitucional se enfrenta al dilema de limitar los derechos individuales para garantizarlos, o ir más allá e intervenir en su desarrollo, generando un sentimiento de “gobernabilidad” desde lo jurídico que organiza una discusión profunda sobre los límites de la jurisdicción constitucional en lo político.

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¿Pero cuál es el punto común de la crisis de tales disciplinas? Es decir, ¿cuál es el hecho determinador de tal sinergia de conceptos y jurisdicciones dentro del Estado contemporáneo? La crisis del concepto del “interés general” ha determinado que tanto el derecho público como la administración pública y la política se vean avocados a redefinir sus fundamentos ontológicos. El “interés general” representó la justificación del Estado moderno y, con mayor claridad la del Estado Social de Derecho, donde la ley, la acción administrativa y la práctica política se justificaban alrededor del desarrollo de tal principio. Pero la crisis de la racionalidad jurídica, el tránsito hacia una etapa marcada por la “incertidumbre” (Beck, 1999), tanto en los procesos como en los resultados del Estado, el desarrollo del hiper-subjetivismo y el desborde de las demandas sociales ante la limitación de los recursos económicos de los Estados, llevaron al “interés general” a justificar su existencia fuera de la esfera pública, dependiendo su justificación de nuevos conceptos, como el de la eficiencia, reanimando la discusión sobre los orígenes de la “acción pública” y la legitimidad del poder.

En consecuencia, el derecho regresa al centro del debate sobre la estructuración del Estado, con el objetivo de aclarar el rol de la norma jurídica, y su influencia en las políticas públicas y el desarrollo de la sociedad contemporánea que demanda una reestructuración de las prácticas igualitarias, sin poner en riesgo las acciones políticas libertarias. Así, comprender la redefinición de las acciones del Estado obliga a entender los nuevos paradigmas como el New Public Management y la intervención de nuevos actores (no clásicos) en el desarrollo de las Políticas Públicas y las acciones públicas como resulta ser el juez constitucional.

Vale resaltar que la regulación de las políticas públicas por parte de un actor no clásico, como es el Juez, es un fenómeno interesante a estudiar para comprender cómo el desarrollo del derecho contemporáneo encuentra su justificación en prácticas políticas, y cómo la política depende de decisiones jurídicas y constitucionales que permitan cumplir los nuevos fines del Estado, tales como la eficiencia. El profesor P. Moor, anota que “todo acto ejecutado por una autoridad es al mismo tiempo la ejecución del sistema en su integralidad” (Moor, 2005, 15). Tal afirmación permite visualizar la circularidad y la transversalidad de los sistemas jurídico y político, la dimensión política del sistemaPage 159 jurídico y la juridicializacion de la acción pública, en tanto el Estado en acción como totalidad y sinergia de los sectores que lo componen.

Para comprender con mayor claridad tal crisis y tal espacio de sinergias, la antinomia clásica entre la libertad y la legalidad de la decisión administrativa permite ejemplificar el sentido de tal relación circular. La administración tiene necesidad de la libertad –como decisión política− para comandar la acción pública, pero esta libertad debe estar sustentada sobre la ley –como preservación de la igualdad social. Entonces, no hay administración de la acción pública sin libertad, pero igualmente no existe ejercicio de la libertad sin la norma. Es decir, es necesario reafirmar acciones igualitarias –jurídicas– para garantizar acciones libertarias –políticas– y a la inversa; demandando lo político y lo jurídico una reafirmación mutua que permita justificar su existencia.

De acuerdo con lo anterior, presentaremos el problema primero desde un escenario de transformación, y luego desde un escenario de crisis. Respecto al primero, analizaremos la transformación del derecho desde la política, y luego la transformación de las políticas públicas desde la transformación del Estado. Respecto del segundo, analizaremos la crisis de la noción del interés general dentro del derecho público y las políticas públicas, y luego la puesta en duda de la centralización de las Políticas Públicas y del Derecho en el Estado-nación para develar como hipótesis central de esta disertación: el fin de los análisis cerrados frente a la construcción del Estado contemporáneo y las acciones públicas y privadas, y la necesidad de una circularidad en los análisis jurídicos y políticos, donde el contencioso constitucional se hace el centro de gravedad de tal sinergia, para reconstruir un nuevo concepto del “interés general”.

Utilizaremos parte del proceso de reestructuración del Estado francés en torno a Europa para ayudarnos a ejemplificar con precisión cómo un Estado que desarrolló el máximo nivel de separación entre lo jurídico y político, y entre la libertad y la igualdad, hoy se orienta hacia una reconstrucción de los elementos que lo componen desde su interior y su exterior.

A Un escenario de transformación

La transformación contemporánea de los conceptos desarrolla el tránsito hacia nuevas ideas que refundan las nociones que han sido el sustento de lo quePage 160 conocemos como Estado. El derecho y las Políticas Públicas evolucionan en medio de un caos que no permite prever un resultado totalmente claro, pero sin duda una verdad se está imponiendo: el fin de las disciplinas cerradas, de los análisis institucionalistas y el regreso de una interdisciplinariedad conceptual y sistémica, permitiendo comprender el universo de la crisis contemporánea que embarga al derecho y a la política.

§ 1 El regreso del derecho al análisis de las políticas públicas

Durante un período que va de 1960 a 1980 (de más o menos veinte años), el derecho quedó ausente del análisis de las políticas públicas; esta época estuvo marcada por el enfrentamiento entre los politólogos y los juristas (Moor, 2005, 17). Las ciencias políticas y el derecho eran definidos como sistemas cerrados cuyas relaciones estaban marcadas por intereses en oposición. Las políticas públicas reservaron, entonces, al derecho un estatus menor, sin reconocérseles como un producto de las realidades políticas (Caillose, 2000, 38).Por tanto, la práctica y el análisis normativo e institucional de los sistemas jurídicos y políticos llevan de manera muy limitada hacia la interacción de las disciplinas jurídicas y políticas. El modelo de análisis institucional, sobre el cual se sustentaban los estudios políticos, no aportaba una idea global sobre las relaciones entre el derecho y las prácticas políticas; por el contrario, él fragmentó las disciplinas en sistemas absolutamente cerrados y múltiples. Una visión así cerrada, no permitió concebir la naturaleza política del derecho y el brazo jurídico de las políticas públicas.

Esta relación dialéctica cruzó por la emancipación de las políticas públicas del derecho. En el pasado se constató que la normativización del derecho marcaba las relaciones con las otras disciplinas (Caillose, 2000, 34); además, la norma jurídica se construyó como un inmenso recipiente retórico de comprensión absoluta de la sociedad y de sus relaciones. Así, los politólogos buscaron, ante todo, retirar al derecho del análisis social y político (Caillose, 2000, 38-46). Según J.Caillose, “es siempre la vanidad de un derecho considerado como simple sistema de reglas cerradas sobre él mismo, que es estigmatizado” (Caillose, 2000, 38). Este derecho choca con la realidad, en razón a...

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