Juicio oral - El juicio - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229806

Juicio oral

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas505-535

Page 505

CAPÍTULO I Instalación

ARTÍCULO 366. INICIO DEL JUICIO ORAL. El día y hora señalados en la audiencia preparatoria, el juez instalará el juicio oral, previa verficación de la presencia de las partes. Durante el transcurso del juicio, el juez velará porque las personas presentes en el mismo guarden silencio, si no tienen la

Page 506

palabra, y observen decoro y respeto. Igualmente, concederá turnos breves para las intervenciones de las partes con el in de que se reieran al orden de la audiencia. El juez podrá ordenar el retiro del público asistente que perturbe el desarrollo de la audiencia.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 48, 55, 97, 114, 136, 138 al 140, 143, 177, 184, 347 y 365.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 228 y 230.

ARTÍCULO 367. ALEGACIÓN INICIAL. Una vez instalado el juicio oral, el juez advertirá al acusado, si está presente, que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, y le concederá el uso de la palabra para que manfieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. La declaración podrá ser mixta, o sea, de culpabilidad para alguno de los cargos y de inocencia para los otros.

De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados.

Si el acusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia. Igual consideración se hará en los casos de contumacia o de persona ausente. Si el acusado se declara inocente se procederá a la presentación del caso.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 8, 15, 131 y 356.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 29 y 33.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· EXPEDIENTE 37951 DE 19 DE JUNIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. La Corte aceptó el desconocimiento del principio de imparcialidad del juez al verficar el allanamiento pero consideró que dicha circunstancia no satisface el principio de trascendencia de las nulidades.

· Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 367 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-303 de 22 de mayo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

ARTÍCULO 368. CONDICIONES DE VALIDEZ DE LA MANIFESTACIÓN. De reconocer el acusado su culpabilidad, el juez deberá verficar que actúa de manera libre, voluntaria, debidamente informado de las consecuencias de su decisión y asesorado por su defensor. Igualmente, preguntará al acusado o a su defensor si su aceptación de los cargos corresponde a un acuerdo celebrado con la Fiscalía.

De advertir el juez algún desconocimiento o quebrantamiento de garantías fundamentales, rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 162 y 411.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 1 y 29.

Page 507

ARTÍCULO 369. MANIFESTACIONES DE CULPABILIDAD PREACORDADAS. Si se hubieren realizado manifestaciones de culpabilidad preacordadas entre la defensa y la acusación en los términos previstos en este código, la Fiscalía deberá indicar al juez los términos de la misma, expresando la pretensión punitiva que tuviere.

Si la manifestación fuere aceptada por el juez, se incorporará en la sentencia. Si la rechazare, adelantará el juicio como si hubiese habido una manifestación inicial de inocencia. En este caso, no podrá mencionarse ni será objeto de prueba en el juicio el contenido de las conversaciones entre el iscal y el defensor, tendientes a las manifestaciones preacordadas. Esta información tampoco podrá ser utilizada en ningún tipo de proceso judicial en contra del acusado.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 177, 350 al 352 y 374.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 29 y 33.

ARTÍCULO 370. DECISIÓN DEL JUEZ. Si el juez aceptare las manifestaciones preacordadas, no podrá imponer una pena superior a la que le ha solicitado la Fiscalía y dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 447 de este código.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 153 y 447.

· Constitución Política de Colombia: Art. 31.

CAPÍTULO II Presentación del caso

ARTÍCULO 371. DECLARACIÓN INICIAL. Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa, *si lo desea, podrá hacer lo propio.

Al proceder a la práctica de las pruebas se observará el orden señalado en audiencia preparatoria y las reglas previstas en el capítulo siguiente de este código.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Art. 29.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· *Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 371, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-069 de 10 de febrero de 2009, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

· EXPEDIENTE 26827 DE 11 DE JULIO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Nuevo rol del abogado defensor en el modelo de enjuiciamiento acusatorio.

· Aparte subrayado del artículo 371 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-209 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda.

Page 508

CAPÍTULO III Práctica de la prueba

PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 372. FINES. Las pruebas tienen por in llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 7, 361, 375 y 381.

· Constitución Política de Colombia: Art. 29.

ARTÍCULO 373. LIBERTAD. Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o cientíico, que no viole los derechos humanos.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 1, 357, 359 y 473.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 13, 14 y 21.

ARTÍCULO 374. OPORTUNIDAD DE PRUEBAS. Toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria, salvo lo dispuesto en el inciso inal del artículo 357, y se practicará en el momento correspondiente del juicio oral y público.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 104, 119, 274, 284 y 257.

· Constitución Política de Colombia: Art. 29.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Aparte subrayado del artículo 374 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-144 de 3 de marzo de 2010, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez.

ARTÍCULO 375. PERTINENCIA. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se reiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 274 y 357.

· Constitución Política de Colombia: Art. 29.

Page 509

ARTÍCULO 376. ADMISIBILIDAD. Toda prueba pertinente es admisible, salvo en alguno de los siguientes casos:

  1. Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido;

  2. Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio, y

  3. Que sea injustamente dilatoria del procedimiento.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 357, 379, 415 y 441.

    ARTÍCULO 377. PUBLICIDAD. Toda prueba se practicará en la audiencia del juicio oral y público en presencia de las partes, intervinientes que hayan asistido y del público presente, con las limitaciones establecidas en este código.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta deber ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 18, 46, 104, 149, 150, 151, 152, 415 y 436.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 236.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 228 y 250.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta deber ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 36518 DE 9 DE OCTUBRE DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Por vía de excepción, el ordenamiento procesal permite que el sentenciador considere, como soporte del fallo, pruebas practicadas por fuera del juicio: la de carácter anticipado, y la de referencia.

    · EXPEDIENTE 38773 DE 27 DE FEBRERO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. Naturaleza y alcance de la prueba de referencia.

    ARTÍCULO 378. CONTRADICCIÓN. Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia física presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pública.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 15, 16 y 184.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 31.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta deber ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 36518 DE 9 DE OCTUBRE DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Por vía de excepción, el ordenamiento procesal permite que el sentenciador considere, como soporte del fallo, pruebas practicadas por fuera del juicio: la de carácter anticipado, y la de referencia.

    · EXPEDIENTE 38773 DE 27 DE FEBRERO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARÍA DEL ROSARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR