Juicio oral - Libro III - El Juicio - Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 31 de Agosto de 2004 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370836

Juicio oral

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas695-735
Libro III - El Juicio 695
(Inciso 2 corregido por el artículo 23 del Decreto 2770 de 31 de agosto
de 2004). El juez podrá decretar recesos, máximo por dos (2) horas,
cuando sean indispensables para el buen entendimiento de la audiencia.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 365. FIJACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DEL JUICIO
ORAL.  
sala para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los treinta
(30) días siguientes a la terminación de la audiencia preparatoria.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO IV
JUICIO ORAL
CAPÍTULO I
INSTALACIÓN
ARTÍCULO 366. INICIO DEL JUICIO ORAL. El día y hora señalados en
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de la presencia de las partes. Durante el transcurso del juicio, el juez
velará porque las personas presentes en el mismo guarden silencio, si
no tienen la palabra, y observen decoro y respeto. Igualmente, concederá
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asistente que perturbe el desarrollo de la audiencia.
CONCORDANCIAS:
347 y 365.
ARTÍCULO 367. ALEGACIÓN INICIAL. Una vez instalado el juicio oral,
el juez advertirá al acusado, si está presente, que le asiste el derecho
a guardar silencio y a no autoincriminarse, y le concederá el uso de la
   sin apremio ni juramento, si se declara
inocente o culpable. La declaración podrá ser mixta, o sea, de culpabilidad
para alguno de los cargos y de inocencia para los otros.
Art. 367
De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de
la pena imponible respecto de los cargos aceptados.
Si el acusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia.
Igual consideración se hará en los casos de contumacia o de persona
ausente. Si el acusado se declara inocente se procederá a la presentación
del caso.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 367 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 37951 DE 19 DE JUNIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. La Corte aceptó el desconocimiento del principio
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no satisface el principio de trascendencia de las nulidades.
ARTÍCULO 368. CONDICIONES DE VALIDEZ DE LA MANIFESTACIÓN.
De reconocer el acusado su culpabilidad, el juez deberá verificar
que actúa de manera libre, voluntaria, debidamente informado de las
consecuencias de su decisión y asesorado por su defensor. Igualmente,
preguntará al acusado o a su defensor si su aceptación de los cargos
corresponde a un acuerdo celebrado con la Fiscalía.
De advertir el juez algún desconocimiento o quebrantamiento de garantías
fundamentales, rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el
procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 369. MANIFESTACIONES DE CULPABILIDAD
PREACORDADAS. Si se hubieren realizado manifestaciones de
culpabilidad preacordadas entre la defensa y la acusación en los términos
previstos en este código, la Fiscalía deberá indicar al juez los términos
de la misma, expresando la pretensión punitiva que tuviere.
Si la manifestación fuere aceptada por el juez, se incorporará en la
sentencia. Si la rechazare, adelantará el juicio como si hubiese habido una
Art. 368
Libro III - El Juicio 697
manifestación inicial de inocencia. En este caso, no podrá mencionarse ni
será objeto de prueba en el juicio el contenido de las conversaciones entre
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Esta información tampoco podrá ser utilizada en ningún tipo de proceso
judicial en contra del acusado.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 370. DECISIÓN DEL JUEZ. Si el juez aceptare las
manifestaciones preacordadas, no podrá imponer una pena superior a
la que le ha solicitado la Fiscalía y dará aplicación a lo dispuesto en el
artículo 447 de este código.
CONCORDANCIAS:
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DEL CASO
ARTÍCULO 371. DECLARACIÓN INICIAL. Antes de proceder a la
presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la
teoría del caso. La defensa, *si lo desea, podrá hacer lo propio.
Al proceder a la práctica de las pruebas se observará el orden señalado
en audiencia preparatoria y las reglas previstas en el capítulo siguiente
de este código.
*Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 371 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Aparte subrayado del artículo 371 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-209 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José
Cepeda.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 26827 DE 11 DE JULIO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Nuevo rol del abogado defensor en el
modelo de enjuiciamiento acusatorio.
Art. 371

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