Estudio jurídico sobre la aplicación del proceso sancionatorio ambiental para la protección de la fauna silvestre en tres Municipios del Departamento del Chocó 2005-2010 - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 458982174

Estudio jurídico sobre la aplicación del proceso sancionatorio ambiental para la protección de la fauna silvestre en tres Municipios del Departamento del Chocó 2005-2010

AutorLisneider Hinestroza Cuesta
CargoDocente asistente de la Universidad Tecnológica del Chocó (Quibdó, Colombia)
Páginas60-108

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Introducción

El departamento del Chocó, considerado en el país como uno de los lugares más ricos en biodiversidad, reconocido por sus bosques naturales y gran número de especies faunísticas, atraviesa por un indudable deterioro de sus recursos naturales, en especial la fauna, con una representación parcial de 454 especies de mamíferos (1), 1752 de aves (2), 475 de reptiles (3), 583 de anfibios (4), 1089 de arácnidos (5), 2000 de himenópteros y aproximadamente 4500 especies registradas de peces. A nivel global, esta riqueza sitúa a Colombia en el primer lugar en número de especies de aves, en el segundo respecto a anfibios y en el tercero en cuanto a primates, reptiles y mariposas (Rangel, 2004). A la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ), como máxima Autoridad Ambiental de la región, de acuerdo con las funciones establecidas por la Ley 99 de 1993, le corresponde la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a la normatividad vigente sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, en la actualidad, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además, en relación con el recurso fauna, le asiste el deber de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales para el aprovechamiento del recurso faunístico, establecer vedas temporales para la caza y pesca deportiva y otorgar salvoconductos para el trasporte de especies y especímenes de cualquier tipo de fauna, esto en virtud del artículo 31, numerales 1 al 31 de la Ley 99 de 1993.

Durante los últimos años, el departamento del Chocó ha venido siendo utilizado como corredor para el tráfico ilegal de fauna y para la caza sin autorización (Ministerio de Ambiente, s.f.). En la actualidad solo existen tres Centros de Atención y Valoración de fauna decomisada, localizados en los municipios de Istmina, Riosucio y Lloró, donde, según el Protocolo para el manejo y disposición de animales postdecomiso, se debería realizar la rehabilitación, readaptación y liberación de los animales que son decomisados; además, el recurso humano encarga-

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do de estas funciones y el presupuesto son escasos. Por lo anterior, el grupo de investigación Derecho Sociedad y Medio Ambiente de la Universidad Tecnológica del Chocó en 2009-2010 realizó la investigación titulada "Evaluación del manejo postdecomiso de fauna silvestre y acuática en el departamento del Chocó" con el fin de conocer la situación actual de los CAV (Centros de Atención y Valoración), verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental y el ejercicio de las funciones de las autoridades en cuanto a la protección de fauna se refiere.

En este artículo se presentan los resultados de la investigación con relación a la imposición de sanciones ambientales1, concretándose en establecer hasta qué punto la Corporación ha dado aplicación al proceso sancionatorio ambiental para la protección, preservación y conservación del medio ambiente, con prioridad en el recurso fauna, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, los decretos y resoluciones que la reglamentan, en el período comprendido entre 2005 a 2010. Para el análisis se abordan los siguientes temas: Evolución normativa del procedimiento sancionatorio ambiental, Autoridades Ambientales, novedades de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 3678 del 4 de octubre de 2010, principales normas que reglamentan el procedimiento sancionatorio ambiental.

Evolución normativa del procedimiento sancionatorio ambiental

Colombia no es solo uno de los países más biodiversos del mundo, sino que además cuenta con un amplio marco normativo y régimen sancionatorio ambiental que regula el aprovechamiento y uso racional de los recursos naturales, en especial los renovables. Dentro de ese

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contexto Colombia se convirtió en uno de los primeros países en aplicar la Declaración de Estocolmo de 1972; iniciando con la construcción de un conjunto homogéneo de políticas, regulaciones y acciones que pretendan compatibilizar el crecimiento económico de la explotación racional de los recursos naturales y el medio ambiente (Montes, 2005).

En virtud de los artículos y 80°, inciso segundo de la Carta Política colombiana de 1991, le corresponde al Estado el ejercicio de la potestad sancionatoria para garantizar a todos los asociados el cumplimiento de los fines de este (República de Colombia, 1991) es decir que la facultad, poder o autoridad que se tiene para imponer sanciones en materia ambiental es exclusiva del Estado, con observancia de los derechos constitucionales fundamentales de los coasociados, el principio de legalidad y el debido proceso (González, 2006). En desarrollo de este postulado, en nuestro país se ha expedido una serie de disposiciones normativas, tanto en materia penal como administrativa, en las que el Estado, representado por sus autoridades competentes, se reserva la potestad sancionatoria en materia ambiental.

Es así como el Código Penal, Ley 599 (República de Colombia, 2000), en su título XI, artículos 328 a 339, contempla lo relacionado a: aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables; manejo ilícito de microorganismos nocivos; daños en los recursos naturales; contaminación ambiental; pesca ilegal, entre otros.

En lo que respecta a las sanciones administrativas, que son de interés para esta investigación, vale la pena precisar que solamente a partir de la expedición del Decreto - Ley 2811 (República de Colombia, 1974) se puede empezar a hablar de la existencia de una legislación ambiental en el país (Montes, 2005), sin embargo, el principal antecedente en este tema, como lo sostienen varios tratadistas, entre ellos Briseño (2010), es la Ley 23 (República de Colombia, 1973), en la que además "de determinar que es "sancionable" toda acción que conlleve la contaminación del ambiente", facultó al Ejecutivo para expedir el Código Nacional de Recursos y del Medio Ambiente, ya que en esta norma se establecieron sanciones concretas como: amonestaciones, multas hasta de quinientos mil pesos ($500 000), clausura temporal y cierre de establecimientos

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cuando se ejecuten acciones que generen contaminación, y el ordenamiento jurídico colombiano "se aproxima a la órbita de la sanción ambiental, y establece una somera tipología sancionatoria". Además, como lo sostiene Amaya (2010), la historia del régimen sancionatorio ambiental de Colombia se inicia, necesariamente, con la Ley 23 (República de Colombia, 1973), en la que se disponen una serie de medidas en materia de prevención y control de la contaminación del ambiente, de mejoramiento y conservación y restauración de los recursos naturales renovables como mecanismos para proteger la vida, la salud y, en general, el bienestar de las personas. En el tema sancionatorio ambiental esta ley reviste particular importancia porque, de acuerdo con Bri-ceño (2010), el primer antecedente del régimen sancionatorio ambiental del país se encuentra en esta ley, que en su artículo 17 determinó lo que se puede considerar como sancionable y en su artículo 18 elabora una primera tipología de sanciones, entre ellas, amonestación, multas, suspensión de patentes de fabricación, clausura temporal y cierre. No obstante, como lo explica Álvarez (2010), la Ley 23 (República de Colombia, 1973) no precisó el procedimiento para la aplicación de las sanciones, las circunstancias específicas de atenuación o agravación de la conducta, los eximentes de responsabilidad y otras tantas situaciones que debían ser previstas por el legislador para la aplicación eficaz de estos mandatos.

Por su parte, el Código de los Recursos Naturales Decreto - Ley 2811 consagró algunas disposiciones sancionatorias en materia ambiental, como el artículo 62 (causales de caducidad), el artículo 163 (concesiones de agua) y el artículo 339. Sobre fauna, en los artículos 284 y 285 estipuló una modalidad de sanción así:

Artículo 284. Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, la infracción de las disposiciones sobre la pesca acarreará el decomiso de los productos e instrumentos y equipos empleados para cometerla y, si lo hubiere, de la suspensión o cancelación del permiso.

Artículo 285. También se decomisarán animales y productos de la pesca cuando se transporten sin documentación o con documentación incorrecta y en los demás casos que establezcan las normas legales para violaciones graves (República de Colombia, 1974).

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No obstante lo anterior, para esta fecha, en el país no se habían expedido normas específicas sobre sanciones relacionadas con la fauna. Para Amaya (2010), el Código ha regulado desde entonces buena parte de los recursos naturales renovables del país y la estrategia adoptada por los gobiernos sucesivos en materia de sanciones ambientales fue la de incluir en cada uno de los decretos reglamentarios un procedimiento para dicha materia. De acuerdo con Baptiste, Hernández, Polanco y Quiceno (2002), posteriormente, con la promulgación del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y su reglamentación en materia de fauna, la legislación colombiana se hizo fuertemente restrictiva, anteponiendo la realización de "investigaciones exhaustivas" y "evaluaciones técnicas especializadas". Solamente con la expedición del Decreto 1608...

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