Juramento estimatorio
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URÍDIC 65
Juramento estimatorio
Evoluciónenelderechoprocesal
1. Evolución del juramento estimatorio en la
legislación Colombiana
1.1. La legislación procesal civil en Colombia
consagra el juramento como u no de los medios de
-
cer hechos controvertidos. En nuestra legislación
se distinguen diversos t ipos de juramento: el esti-
matorio que “ocurre cuando una parte o la ley
la decisión sobre la existencia o las mod alidades
de uno o varios hechos discu tidos en el proceso” y
el decisorio que “se presenta cuando la ley ace pta
prestación exigida al adversario u otra circuns-
tancia que debe ser objeto del proceso, mientras
esta no pruebe lo contrar io”.
1.2. La Corte Constitucional ha reconocido
esta diferenciación: “En el del juramento est ima-
facultad de “estimar en dinero el derech o deman-
dado” y, en el otro, en el del juramento deferido
al juez” para pedir el juramento a una de las par-
de la parte contraria no pudo ser practicada”.
1.3. El juramento ya se contemplada en la Ley
105 de 1931 (Código Judicial), el cual consagr aba
una serie de disposiciones dentro del capítulo de
declaración de parte que const ituyen un antece-
dente de la regulación del juramento. En este sen-
tido, el artículo 625 del Código Judicial señalaba
que: “La declaración jurada de una parte , cuando
la ley autoriza a ésta para estimar, en dinero, el
derecho demandado proveniente de perjuicios u
otra causa, hace fe mientras esa estimación no
se regule en articulación suscitada a pedimento
de la otra parte en cualquier estado del juicio,
antes de fallar”. Por su parte, en el inciso segun-
do del artículo 625 se contempla una disposición
muy interesante que resulta el ante cedente de la
imposición de sanciones por una estimación des-
proporcionada según la cual “si la cantidad esti-
mada por el interesado excede en más del doble
de la en que se regule, se le condena en las co stas
del incidente y a pagar a la otra parte el die z por
ciento de la diferencia”.
1.4. El Código de Procedimiento Civil con-
sagraba el juramento est imatorio señalando que
el juramento de una par te dirigido a estimar en
dinero el derecho demandado te ndrá el valor de
prueba mientras no sea objeta do, permitiendo
además que el juez ordene la regulación cuando
considere que es notoriamente injusta o sosp eche
fraude o colusión. Así mismo imponía una mu lta
cuando la cantidad esti mada superara el doble de
la que resultare de la regulación:
“El juramento de una par te cuando la ley la
autoriza para est imar en dinero el derecho deman-
dado, hará prueba de d icho valor mientras su cuan-
tía no sea objetada por la part e contraria dentro de
que lo admita o en el especial que la ley señale; el
-
do considere que la estimación es notoriame nte
injusta o sospeche fraude o colusión.
Si la cantidad estimad a excediere del doble
de la que resulte en la regulación se condenar á
a quien la hizo pagar a la otra p arte, a título de
multa, una suma equ ivalente al diez por ciento de
la diferencia”.
211 del Código de Procedimiento Civil, exigiendo
el juramento estimator io cuando se pretenda el
reconocimiento de una indem nización, compen-
sación o el pago de frutos o mejoras. Adicional-
mente, en armonía con la legislación anter ior, se
le da valor probatorio cuando no sea objetado, per-
mitiendo además que el juez ordene la regulación
cuando considere que es notoriamente i njusta o
sospeche fraude o colusión. Finalmente se redujo
el margen para la aplicación de una sanción por
exceso en la estimación del cincuenta al trei nta
por ciento:
“Juramento estimatorio. Quien pretend a el
reconocimiento de una indem nización, com-
pensación o el pago de frutos o mejoras, debe rá
estimarlo razonad amente bajo juramento en la
demanda o petición corresp ondiente. Dicho jura-
mento hará prueba de su monto mient ras su cuan-
tía no sea objetada por la part e contraria dentro
ordenar la regulación cuando con sidere que la
estimación es notoriamente i njusta o sospeche
fraude o colusión.
Si la cantidad estimad a excediere del treinta
por ciento (30%) de la que resulte en la regulación,
se condenará a quien la hizo a paga r a la otra parte
una suma equivalente al diez por ciento (10%) de
la diferencia”.
2. El juramento estimatorio en el Código
General del Proceso
2.1. En el anteproyecto del Código General
del Proceso elaborado por el Institut o de Derecho
al juramento estimat orio y señala que éstas obli-
gan a obrar sensatament e en la determinación del
monto de la reclamación y de la inexactitud: “Se le
da entidad al juramento est imatorio, que obliga a
quien demanda solicitando el reconocimiento de
mejoras, frutos, etc., a que obre con sensate z en el
monto de la reclamación que hace y a la persona
contra la cual se hace valer el juramento, a que
atribuya a la estimación”.
2.2. La exposición de motivos del Código
General del Proceso señala dent ro de las princi-
civil la regulación del juramento est imatorio para
la valoración de las pretensiones con consecuen-
cias concretas:
“El Código General del Proceso es innova-
dor. Trae nuevas instituciones y procedimientos
verdaderamente novedosos en Colombia. Hay
muchos ejemplos: proceso monitorio para facili-
tar el acceso a la justicia a quienes no tienen un
más ágiles y con menos trámites, carga diná-
cautelares innominadas, amplias y según las
necesidades del proceso, expediente electrónico,
prueba pericial sustentada en audiencia por el
perito, juramento estimatorio para valorar las
pretensiones y con las consecuencias procesales
que ello acarrea, inspección judicial, pruebas
anticipadas, ejecución provisional de senten-
cias de primera instancia (efecto devolutivo en
la apelación de los fallos judiciales), entre otras
esta nueva concepción de l procedimiento civil en
Colombia, muy a tono con las tendencias a nivel
internacional”.
2.3. La ponencia para primer debate del pro-
yecto de Ley 196 de 2011 Cámara destaca que
del juramento estimator io y establece una primera
redacción del artículo dema ndado en la cual se
consideraba como prueba, y se esta blecía el pro-
cedimiento para su objeción, se per mitía al juez
-
rara que existe fraude o c olusión y se imponía
una sanción del diez por ciento de la regulación
en caso de que la suma estim ada excediere en el
treinta por ciento la que resulte en la reg ulación:
“Artículo 206. Juramento estimator io. Quien
pretenda el reconocimiento de un a indemniza-
ción, compensación o el pago de frutos o mejoras,
deberá estimarlo raz onadamente bajo juramento
en la demanda o petición corres pondiente. Dicho
juramento hará pr ueba de su monto mientras su
cuantía no sea objetada por la par te contraria
dentro del traslado respect ivo. Sólo se conside-
la inexactitud que se le atr ibuya a la estimación.
Formulada la objeción el juez concederá el
término de cinco d ías a la parte que hizo la esti-
mación, para que aporte o solicite las pr uebas
pertinentes.
cuando considere que la estimación es notor ia-
mente injusta o sospeche fraude o colusión.
Si la cantidad estimad a excediere en el trein-
ta por ciento la que resulte en la regulación, se
condenará a quien la hizo a paga r a la otra par-
te una suma equivalente al diez por ciento de la
diferencia”.
2.4. Como puede apreciarse esta redacción es
muy similar a la consagra da en el artículo 10 de
adiciones como el establecimiento de un plazo y
un procedimiento pa ra la realización de objecio-
nes al juramento estimatorio.
2.5. La ponencia para segundo debate al Pro-
yecto de Ley Número 196 de 2011 Cámara volvió a
destacar el fortalecim iento del juramento estima-
206, tales como la obligación de discrimin ar los
conceptos de la estimación, la ad ición de un inci-
so con el objeto de evitar posibles maniobras que
conllevan a evadir o eludir el pago de dicho ara n-
cel con base en el cálculo real de las pretensiones
cuando el demandante haga el jur amento estima-
torio de daños inmat eriales con fundamento en la
jurisprudencia v igente al momento de presentar
detalladamente en la pone ncia:
“Artículo 206. Juramento estimatorio. Se
la norma. En primer lugar, se indica en el inci-
so primero que el juramento estimatorio deberá
hacerse discriminando cada uno de los conceptos
que comprenda.
En segundo térm ino, dada la estrecha relación
de esta disposición con la obligación de pagar el
arancel judicial, ese adiciona un inciso (inciso
quinto) que tiene como objetivo evitar posibles
maniobras que conllevan a evadi r o eludir el pago
de dicho arancel con base en el cálculo real de las
pretensiones.
En este sentido, se establece que la suma indi-
cada en el juramento esti matorio será la máxima
pretendida, sin que le sea posible al juez, en nin -
gún caso, decreta r una mayor en la sentencia.
establece una excepción a las reglas prevista s en el
artículo en mención, cua ndo el demandante haga
el juramento estimator io de daños inmateriales
con fundamento en la ju risprudencia vigente al
momento de presentar la demanda. C on esta medi-
da, se evita atribu irle al demandante sanciones o
consecuencias adversas a sus pret ensiones deriva-
das del cambio o evolución de la jurisprudencia.
-
den establecer al juramento est imatorio regulado
hoy en el artículo 211 del Código de Procedimien-
to Civil, a través del Proyecto de ley número 019
de 2011 Cámara, por la cu al se regula un Arancel
Judicial y se dictan otras dis posiciones”.
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