A-juridicidad - Parte II. Ordenación jurídica - Fallas de la globalización. Orden jurídico y política de la a-juridicidad - Libros y Revistas - VLEX 857334414

A-juridicidad

AutorHans Lindahl
Cargo del AutorAbogado egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, de Bogotá, y doctor en Filosofía de la Universidad de Lovaina, Bélgica
Páginas319-376
319
Capítulo 5
A-JURIDICIDAD
Ha llegado el momento de hacer un análisis profundo de la a-
juridicidad. Hasta aquí, la parte I ha ofrecido una descripción
preliminar de sus características centrales dentro del contexto
de un análisis estructural del orden jurídico. Se dijo solo lo sufi-
ciente sobre la a-juridicidad para sustentar la tesis, esencial para
la parte I, de que los órdenes jurídicos están necesariamente
limitados, porque la acción conjunta de un colectivo jurídico
presupone un cierre que es espacial, temporal, subjetivo y ma-
terial. Mientras que este cierre cuádruple puede mantenerse
más o menos oculto en el curso ordinario de una práctica jurí-
dica, la a-juridicidad lo pone a la vista. Subsecuentemente, en
el capítulo 4, el capítulo introductorio de la explicación de la
ordenación jurídica de la parte II, se sostuvo que las condicio-
nes que rigen el surgimiento del orden jurídico, y por lo tanto
las distinciones entre juridicidad y antijuridicidad, objetivi-
dad y subjetividad, racionalidad e irracionalidad, son también
las condiciones que explican por qué los colectivos jurídicos
siempre están expuestos a la posibilidad de la a-juridicidad,
que cuestiona la manera en la que se trazan estas distinciones.
Debemos profundizar esta explicación genética, examinando
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en mayor detalle cómo la a-juridicidad cuestiona un orden
jurídico y cómo un colectivo responde a aquella en el proceso
continuo de establecer confines jurídicos. El presente capítulo
ahonda en la a-juridicidad; el capítulo 6, en el confinamiento.
El problema principal que enfrentaremos en este capítulo es si
la a-juridicidad es algo más y algo distinto que lo aún-no-(anti)
jurídico. La clave de este problema es también la clave de la
distinción entre límites y fallas.
extrAñAmiento
Profundizar nuestro entendimiento de la a-juridicidad requiere
escrudiñar más la manera en la que el cierre que da origen a un
colectivo trae consigo la posibilidad de la a-juridicidad. Por su
parte, esto requiere llevar adelante y radicalizar la exploración
de la identidad colectiva y de sus términos opuestos, particu-
larmente el contraste entre ipseidad y otro que sí, como lo ha
delineado Ricœur.
La idea principal que se bosquejó en las secciones “El colec-
tivo como un sí y como el mismo” y “Sí colectivo y alteridad”,
del capítulo 3, es que el cerramiento ocasiona la inclusión de un
sí colectivo y la exclusión de lo otro que el sí colectivo. Como
inclusión, el cerramiento da lugar a un sí colectivo, por medio
del cual una multiplicidad de individuos se ven a sí mismos co-
mo un grupo agente con-miras-a-φ. De conformidad con esto,
el cerramiento incluye un ámbito de posibilidades prácticas
como la gama de actos disponibles para nosotros, los miembros
de un colectivo, cuando actuamos juntos en el curso de una
acción conjunta bajo el derecho: com-posibilidades jurídicas.
El derecho abre posibilidades prácticas habilitando ciertas
acciones y habilitando indeterminadamente muchas —pero
no infinitamente muchas— maneras de conectar estas acciones
entre sí (pagar por un viaje de tranvía, ir al departamento de
comidas de Lafayette, llevar a casa las provisiones en un taxi,
etc.). Las posibilidades jurídicas, en el sentido de habilitaciones
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normativas, traen consigo la posibilidad de la antijuridicidad,
esto es, de comportamientos que infringen lo que está habili-
tado jurídicamente. En esta lectura, un orden jurídico es con-
creto porque realiza un ámbito determinado de posibilidades
prácticas, en el sentido doble de ciertas posibilidades jurídicas
y ciertas posibilidades de antijuridicidad. Como exclusión, el
cerramiento que inaugura a un colectivo jurídico relega todo
lo que está más allá de lo propio de la acción conjunta y su
punto normativo al ámbito residual de lo inordenado. De la
misma manera que el cerramiento, al incluir, da lugar a una
unidad espacio-temporal “llenada” por dentro, al excluir, da
lugar a una “espacio-temporalidad vacía” por fuera (Husserl).
Aunque vacía desde la perspectiva del colectivo jurídico, este
afuera vacío da lugar a otras posibilidades prácticas que son
consideradas como irrelevantes, sin importancia, de cara a la
acción conjunta de los miembros de un colectivo jurídico. Lo
inordenado consta de un exceso más que de una carencia de
posibilidades prácticas, a pesar de ser una superabundancia
de posibilidades que han sido degradadas al estatus de irre-
levantes y sin importancia, como el precio que se debe pagar
si ha de haber cualquier forma de habilitación jurídica en ab-
soluto. Consecuentemente, el cerramiento que da origen a un
orden jurídico como un ámbito de posibilidades prácticas no
puede habilitar sin, a la vez, deshabilitar; no puede capacitar
sin incapacitar.
En pocas palabras, y resumiendo las conclusiones de las
secciones “El colectivo como un sí y como el mismo” y “Sí
colectivo y alteridad”, del capítulo 3, el cerramiento de un co-
lectivo jurídico da origen al límite entre el (des)orden jurídico
y lo inordenado. Este límite une y separa la ipseidad colectiva
y al otro que sí: a un colectivo jurídico y a su(s) otro(s). Pero la
alteridad es una categoría mucho más amplia que la extrañeidad,1
1 Esta es la crítica principal de Waldenfels al libro de Ricœur, Sí mismo como
otro. Vid. Bernhard Waldenfels, “The Other and the Strange”, Philosophy and

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