Jurisdicción constitucional, sus competencias en el ámbito legal colombiano
Autor | Héctor Francisco Arévalo F. |
Cargo del Autor | Abogado Universidad Libre |
Páginas | 433-442 |
CAPÍTULO XX
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, SUS COMPETENCIAS EN
EL ÁMBITO LEGAL COLOMBIANO
Héctor Francisco ARÉVALO F.*
1. CONCEPTO GENERAL DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Estado al ejercer la soberanía, la cual en todo caso debe surgir de la autonomía y
voluntad popular, gobierna, se da sus leyes, pero de igual manera se encarga en la forma
se presenten entre los asociados, cuando estos, por diversas causas, no les es posible su
solución, por vías autocompositivas.
jurisdicción,
competencia.
A su vez, el concepto de jurisdicción en cuanto a su aplicación al caso concreto admite
jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria. La primera
en el genérico derecho de acción, invoca frente al órgano jurisdiccional sus pretensiones,
soportadas estas en la ocurrencia de unos hechos, los cuales a su vez deben estar contenidos
como supuestos en una norma de carácter sustancial, la cual de contera persiga un determinado
efecto jurídico1. A su turno el demandado atendiendo el derecho de contradicción, a partir de
sus excepciones, busca enervar los pedimentos de su contradictor.
* Abogado Universidad Libre. Docente titular y catedrático de Derecho Procesal Civil y Probatorio de las
Universidades Libre, Santo Tomás y Sergio Arboleda. Docente de Maestría en Derecho Procesal, Derecho Privado
y Responsabilidad Médica. Profesor de Postgrados en Derecho Procesal y Probatorio, Arbitramento, en Derecho de
Familia y M.A.S.C. Autor y coautor de distintos textos y artículos de Derecho Procesal y Probatorio. Abogado asesor y
litigante en asuntos de derecho civil y comercial, en arbitramento. Miembro de la Asociación Colombiana de Derecho
Procesal Constitucional y Asociación Mundial de Justicia Constitucional; hfarevalo@gmail.com.
denominación de “carga de la prueba”,
desarrolla nítidamente la sub-fase de la actio legis, la cual a su vez hizo parte fundamental de la primera fase conocida
del derecho procesal en la antigua Roma, la denominada “ordo Iudiciarum privatorum”.
“acciones de
ley”.
los cuales, contenidos en una norma sustancial, traen aparejado una consecuencia jurídica. Por tanto, en estricto
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba