La jurisdicción de la SIC - Núm. 1, Mayo 2020 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 844559659

La jurisdicción de la SIC

AutorAndrés Jaramillo Sanz
Páginas7-7
Recientemente, un álgido debate
ha surgid o en relación co n la facultad
de la Sup erintendencia de Industria y
Comercio (SIC) para conoc er asuntos
jurisdicc ionales de compe tencia
desleal o propiedad indus trial en los
que sean parte entidades públicas
(que incl uyen empresas do nde el
Estado te nga participació n de más del
50%).
Tradicion almente, la SIC entendía que
era compe tente (a prevenc ión con los
jueces ci viles de circuit o) para tramitar
y decidir los procesos ju risdiccionales
de compet encia desleal o propiedad
industria l en los que par ticipaban
como dema ndante o demanda do
empresas con participació n estatal,
conforme al artículo 24 d el Código
General d el Proceso (CGP) , que le
otorgaba esa competencia sin
distingui r la naturaleza pública o
privada d e la parte.
La posici ón de la SIC, ad emás de estar
fundada e n dicho artículo , reconocía
que las e mpresas estatale s deben
participa r en el mercado en las
mismas co ndiciones que la s empresas
privadas, por lo que debe n tener las
mismas he rramientas para proteger
sus derec hos, incluyendo, por
supuesto, el derecho a ac ceder a la
misma ent idad o jurisdicc ión para
defender sus derechos. No es lo
mismo una demanda de comp etencia
desleal a nte la Superinte ndencia de
Industria y Comercio o un juez
ordinario , que una demand a ante la
jurisdicc ión contencioso
administr ativa.
A finales de 2016, no obs tante, el
Tribunal Superior de Bogo tá declaró
nula una Sentencia de la SIC en un
proceso p or infracción de derechos de
propiedad industrial en e l que era
parte la Gobernación del Cauca. Para
el Tribun al, la SIC no po día decidir el
proceso p or carecer de ju risdicción,
dada la p articipación de una entidad
pública e n el proceso. Se gún el
Tribunal, conforme al art ículo 104 de
la Ley 14 37 de 2011 (CPAC A) la
jurisdicc ión contencioso administrativa
es la que debe conocer de procesos
sobre res ponsabilidad
extracont ractual en los q ue participe
una Entid ad pública, sien do la
competenc ia desleal -segú n el
Tribunal- , un asunto de
responsab ilidad extracont ractual. Por
este moti vo, ordenó remit ir el
expedient e a los juzgados
administr ativos del Cauca . A partir de
allí, la SIC rechazó dema ndas en
contra de entidades públi cas o
empresas en las que el es tado tuviese
más del 5 0% de participac ión.
El juzgad o administrativo de Popayán
que recib ió el expediente , no obstante,
declaró q ue no era compet ente para
conocer d e la demanda. El proceso,
después d e dar muchas vue ltas,
terminó e n el Consejo Sup erior de la
Judicatur a quien debió de finir si la SIC
podía o n o conocer de est e tipo de
demandas.
En noviem bre de 2019 el C onsejo
Superior de la Judicatura resolvió este
conflicto de jurisdicción declarando
que quien debe conocer de los --
LA JURISDICCIÓN DE LA SIC
procesos de propiedad ind ustrial en
los que p articipe una Ent idad Pública
es la SIC o la jurisdicci ón ordinaria
(juez al que reemplaza la SIC), debido
a que el artículo 24 del CGP le otorgó
tal facul tad a la SIC de conocer tales
materias. El análisis del Consejo
Superior es perfectamente extensible
a asuntos de competencia desleal,
donde el estatuto procesa l también
otorgó la facultad expres a a la
autoridad de competencia
Se trata de una decisión que sin duda
da seguri dad jurídica y p one en
igualdad a todos los part icipantes del
mercado e n algo tan senci llo como la
forma de ejercer sus dere chos y
protegerl os. Las empresas estatales y
privadas podrán acudir a la
jurisdicc ión que consider en más
expedita y especializada según la
naturalez a del caso, sea la SIC o un
juez ordi nario, para prot egerse de
actos des leales y persegu ir infractores
a derecho s de propiedad i ndustrial en
igualdad de condiciones.
"Se trata de una
decisión que sin duda
da seguridad jurídica y
pone en igualdad a
todos los participantes
del mercado en algo tan
sencillo como la forma
de ejercer sus derechos
y protegerlos."
Andrés Jaramillo Sanz
ajaramillo@serranomartinez.com
A S O C I A D O

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