Delimitación jurisprudencial del principio constitucional de unidad de materia legislativa
Autor | Manuel Alberto Restrepo-Medina |
Cargo | Universidad del Rosario, Bogotá D.C., Colombia |
Páginas | 203-227 |
Estud. Socio-Juríd., Bogotá (Colombia), 11(2): 203-227, julio-diciembre de 2009
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Manuel Alberto Restrepo-Medina**
Universidad del Rosario, Bogotá D.C., Colombia
Fecha de recepción: 2 de marzo de 2009
Fecha de aceptación: 20 de agosto de 2009
* El presente artículo hace parte del desarrollo de un proyecto de investigación sobre el proceso legislativo
y Perspectivas del Derecho Administrativo, del Grupo de Investigación en Derecho Público de la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
** Ph.D. en Derecho, Magíster en Derecho Administrativo, D.E.A. en Derecho Procesal, Magíster en Es-
tudios Políticos, Especialista en Legislación Financiera, Abogado. Profesor titular de carrera académica
y director de estudios de la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Correo
electrónico: marestre@urosario.edu.co
RESUMEN
El principio de unidad de materia legislativa es uno
de los ejes fundamentales del proceso de formación de
la ley, y su observancia constituye un parámetro para la
determinación jurisdiccional de la validez jurídica,
en la medida en que, de una parte, se verifique la
existencia de coherencia y armonía en el producto
normativo por la conexidad entre sus partes, y de otra
parte, a partir del cumplimiento de ese mínimo, se
respete la libertad de configuración del Congreso en
razón de la legitimidad democrática de la cual está
investido para ejercer su función legislativa.
Palabras clave: unidad de materia, conexidad, prin-
cipio democrático, control constitucional.
ISSN 0124-0579 ISSNe 2145-4531
Para citar este artículo: Restrepo-Medina, Manuel Alberto, “Delimitación jurisprudencial del
principio constitucional de unidad de materia legislativa”, Revista Estudios Socio-Jurídicos, 2009,
11, (2), pp. 203-227.
Estud. Socio-Juríd., Bogotá (Colombia), 11(2): 203-227, julio-diciembre de 2009
204 Manuel Alberto Restrepo-Medina
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ABSTRACT
The principle of unity of legislative matter is one of the fundamental axes in the
process of formation of law. Its observance constitutes a parameter for the juris-
dictional determination of juridical validity. Firstly, it verifies the coherence and
harmony in the legislative product through the connection of its parts; secondly,
following from its compliance with this minimum, it respectes the Configuration
of Congress due to the democratic legitimacy which is invested in the exercise of
this legislative function.
Key words: Unity of legislative matter, linkage, democratic principle, constitutional
control.
1. INTRODUCCIÓN
El proceso de formación de la ley está enmarcado por un conjunto
de reglas constitucionales y orgánicas, cuyo cumplimiento condiciona
su validez jurídica, y cuya existencia y observancia garantiza el res-
peto por el principio democrático. Tales reglas se refieren, entre otros
tópicos, a la iniciativa para la presentación de los proyectos de ley, a la
designación de los ponentes y la elaboración, presentación y discusión
de los informes de ponencia, a la conformación de quórums y mayo-
rías para debatir y votar los proyectos de ley y a la sanción u objeción
presidenciales de las iniciativas aprobadas por ambas cámaras.
Uno de los temas que más atención ha merecido por parte de la
jurisprudencia constitucional en relación con el proceso de formación
de la ley ha sido el de la unidad de materia, en la medida en que
garantiza el equilibrio entre la coherencia de la producción normativa
emanada del Congreso de la República y el respeto por la libertad de
configuración del ordenamiento jurídico que le asiste a este último en
función de su legitimidad democrática.
La Corte Constitucional ha tenido oportunidad de referirse en
decenas de sentencias a la aplicación de este principio, perfilando
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