Justicia ambiental colectiva, movilización social y políticas públicas - El derecho de la naturaleza. Una aproximación interdisciplinaria a los estudios ambientales - Libros y Revistas - VLEX 857335434

Justicia ambiental colectiva, movilización social y políticas públicas

AutorEveraldo Lamprea Montealegre
Cargo del AutorDoctor en derecho por la Universidad de Stanford y ha sido visiting fellow del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard
Páginas159-200
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Capítulo 4
JUSTICIA AMBIENTAL COLECTIVA,
MOVILIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICAS
PÚBLICAS
intRodUcc ión
En un sentido amplio, la justicia ambiental colectiva puede
entenderse como el uso del derecho y la movilización legal,
por parte de grupos sociales y comunidades, para la protección
del medio ambiente y de los recursos comunes, tanto globales
como locales. En un sentido más estricto, la justicia ambiental
colectiva consiste en la utilización de acciones judiciales para
resarcir o prevenir el daño causado a los derechos colectivos a
un medio ambiente sano de grupos concretos de individuos, o
de colectividades más difusas de personas.
En su sentido estricto, la justicia ambiental colectiva surge,
en su versión moderna, gracias a las reformas federales al pro-
cedimiento de acciones de clase (class actions) realizadas por
el Congreso estadounidense en 1965 y 1966. Dichas reformas
facilitaron que litigantes profesionales e individuos agraviados
interpusieran acciones de clase en representación de grandes
números de personas afectadas por el daño ambiental, por fraude
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Everaldo Lamprea Montealegre
a los derechos del consumidor y por productos defectuosos,
entre otras razones.
En Colombia, fue la Constitución de 1991 la que introdu-
jo mecanismos para la justicia ambiental colectiva mediante
la creación de las acciones populares y de grupo. Antes de la
Constitución de 1991, el litigio ambiental tenía un carácter
estrictamente individual. Con contadas excepciones, antes de
1991 los ciudadanos invocaban acciones propias del derecho civil
no para proteger derechos e intereses colectivos ambientales,
sino para el resarcimiento de derechos individuales afectados
por la ocurrencia de un daño ambiental1.
Tanto en Estados Unidos como en Colombia el surgimiento
de la justicia ambiental colectiva se dio dentro de un contexto
social e institucional complejo. Este capítulo explora el tras-
fondo de políticas públicas y de movilización social en el que se
desarrolló el litigio ambiental colectivo en ambos países.
La comparación del caso colombiano y el estadounidense
se justifica ya que Estados Unidos fue uno de los países indus-
trializados que desarrollaron de manera más temprana y radical
un aparato de políticas públicas para mitigar o prevenir el daño
ambiental de gran escala, el cual fue trasplantado gradualmente
por muchos países, entre ellos Colombia. Así mismo, el sistema
judicial estadounidense fue pionero en el desarrollo de acciones
judiciales representativas o colectivas —acciones de clase— para
la protección de la ciudadanía ante el daño ambiental.
Colombia, como muchos otros países, trasplantó a su orde-
namiento jurídico la figura estadounidense de las acciones de
clase o de grupo para la protección de derechos colectivos2.
1 Juan Carlos Henao considera que durante esta fase el litigio ambiental en
Colombia era “egoísta”, esto es, enfocado en resarcir los daños individuales
y no la afectación al medio ambiente. Véase Henao (2000, p. 193).
2 A este respecto, véase la sentencia SU-067 de 1993, en la cual el magistrado
Ciro Angarita Barón explica la forma como se trasplantaron las acciones
de clase estadounidenses a la Constitución de 1991, lo cual generó una
revolución en la protección de los derechos colectivos. La sentencia está
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El derecho de la naturaleza. Una aproximación interdisciplinaria a los estudios ambientales
Sin embargo, desde la década de los ochenta tanto la regulación
como la adjudicación judicial ambiental en los Estados Unidos
entraron en una fase de progresivo declive. Por el contrario,
Colombia es un país que ha experimentado desde la década
de los noventa el surgimiento del litigio ambiental impulsado
por el proceso de “constitucionalización” de 1991. Una de las
preguntas que se plantea este capítulo es si la llamada “Cons-
titución ecológica” colombiana ofrece herramientas efectivas
para que los jueces brinden protección ante el daño ambiental.
En la primera parte de este capítulo estudiaremos los orígenes
de las políticas públicas ambientales en los Estados Unidos, cen-
trándonos en el impacto que tuvo la movilización social sobre la
legislación ambiental producida por el Congreso de los Estados
Unidos durante la década de los setenta. Luego exploraremos
el surgimiento del litigio colectivo ambiental representado en
las acciones de clase, así como el declive de la regulación am-
biental debido a la falta de un proceso de constitucionalización
de derechos ambientales.
En la segunda parte de este este capítulo exploraremos el
contexto en el que surgió la política ambiental moderna en
Colombia durante la década de los setenta, enfocándonos en el
impacto que tuvo el derecho internacional ambiental sobre la
legislación local. Discutiremos además la falta de mecanismos
judiciales para la protección de derechos e intereses colectivos
durante el periodo 1970-1991. Además, exploraremos la Cons-
titución ecológica de 1991 y el efecto que ha tenido el litigio
de acciones populares y de grupo en la protección del medio
ambiente, de cara a los grandes riesgos ambientales que repre-
senta la industria extractiva y la llamada “locomotora minera”
en Colombia.
disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/
su067-93.htm.

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