Justicia correctiva y derecho contractual - Núm. 12-1, Junio 2010 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306652722

Justicia correctiva y derecho contractual

AutorMartín Hevia
CargoUniversidad Torcuato di Tella, Buenos Aires, Argentina
Páginas35-48

Page 36

Introducción

En este ensayo me propongo mostrar que los aspectos centrales del derecho contractual en diversas jurisdicciones pueden explicarse en función de la idea de justicia correctiva. Más allá de algunas diferencias de detalle, sugeriré que la estructura del derecho contractual es similar tanto en las jurisdicciones que siguen la tradición del derecho civil francés -tales como la argentina-, como en las jurisdicciones que siguen la tradición del Common Law -como la del Reino Unido y Estados Unidos-.

Mi ensayo está dividido en tres partes. En la primera introduzco la distinción entre justicia distributiva y justicia correctiva, en la segunda explico aspectos fundamentales del derecho contractual y, finalmente, en la tercera sugiero que la estructura de las acciones por incumplimiento contractual muestra en qué sentido el derecho contractual puede entenderse en función de la justicia correctiva. En la conclusión, sugiero modos diferentes de entender el rol del derecho de los contratos desde la justicia distributiva.

1. Justicia correctiva y justicia distributiva

La formulación más famosa de las ideas de justicia distributiva y correctiva es la de Aristóteles en su Ética a Nicómaco. La mayor parte de los autores que discuten tales nociones comienzan sus discusiones haciendo referencia a la formulación aristotélica. En el libro V de la Ética, Aristóteles presenta tales ideas como dos formas de justicia diferente.1 En la justicia distributiva se

Page 37

reparte algo con el fin de que cada ciudadano reciba una porción de lo que tenga que distribuirse en función de cierto criterio de distribución seleccionado.2 Por el contrario, la justicia correctiva tiene que ver con la justicia en las relaciones interpersonales: las relaciones contractuales son un ejemplo de este tipo de relaciones.3

Permítanme desarrollar más esta distinción entre justicia distributiva y justicia correctiva. Para Aristóteles, la justicia distributiva "se manifiesta mediante distribuciones de honor o de dinero u otras cosas que deben dividirse entre todos los que tienen algún derecho de acuerdo con la constitución".4 Ahora bien, tal como explica Aristóteles, cada sociedad en particular es la encargada de decidir qué principio de justicia distributiva es consistente con su régimen político. Así, por ejemplo, las democracias favorecerán un principio que establezca que las cargas y los beneficios deben repartirse igualmente. En cambio, los regímenes aristocráticos dividirán los bienes en función de la "excelencia" y, en una oligarquía, el mero hecho de ser poderoso y de ser rico cuenta como una razón para recibir todavía más poder y dinero.5 La gente recibe un trato igualitario si la distribución de las cargas y beneficios se hace en función del criterio elegido, cualquiera sea el criterio en cuestión. Si hay desigualdad en la distribución, ello tiene que deberse a que el criterio de justicia distributiva elegido por la sociedad en cuestión así lo establece. Aristóteles llama a este tipo de igualdad "igualdad geométrica". La justicia distributiva es la matemática de la división de un pastel. Una vez que las personas reciben lo que les corresponde, tienen "lo suyo".

El modo en que presenté la idea aristotélica de justicia distributiva puede llevar a la conclusión equivocada de que las concepciones de la justicia distributiva sólo pueden ser "estáticas". En otras palabras, el lector puede caer en la tentación de llegar a una de las siguientes conclusiones: por un lado, podría pensarse que una vez que establecemos cuál es la distribución ideal y una vez que se distribuyen las cargas y beneficios en función de tal ideal, todo el trabajo relevante está hecho. Por el otro lado, "distribución estática" puede también sugerir que la distribución ideal tiene que mantenerse todo el tiempo. Para ambas interpretaciones de "distribución estática"

Page 38

el problema es el mismo: ¿qué ocurre con la distribución una vez que las personas usan, consumen, etc. los bienes que recibieron? Este problema no está presente en el ejemplo que nos da Aristóteles, que hace referencia a la distribución del poder para gobernar: el poder para gobernar no es algo que pueda usarse o consumirse en el sentido en que empleo el término aquí. Sin embargo, el modo en que presento el enfoque aristotélico puede dar lugar a criterios de justicia distributiva que tengan que enfrentarse con este problema. Si adoptamos la primera interpretación de "teorías estáticas", el hecho de que la gente intercambie sus bienes, o que los destruya, es irrelevante porque una vez que se distribuyen ya cumplimos con la obligación de hacerlo equitativamente. El problema lo tiene la segunda interpretación de "teoría estática". Supongamos que tengo derecho a recibir una porción específica de una torta. Supongamos, también, que soy el único que come su porción. Todos tienen su porción y yo no la tengo porque la comí. En función de tal estado de cosas, ¿tengo derecho a que el resto me dé una parte de su porción de modo tal que se mantenga la distribución ideal? Supongamos ahora que le regalo al lector mi porción de torta. En tal caso, ¿tiene usted la obligación de devolvérmela? ¿Tengo la obligación de aceptar su devolución?6

A pesar de estas preocupaciones, la mayoría de las teorías de la justicia contemporánea son "dinámicas" antes que "estáticas". En otras palabras, son teorías que no promueven una distribución justa en particular a cualquier costo. La mayoría de estas teorías da razones a favor del diseño de estructuras institucionales que les permitan a los individuos hacer lo que quieran con los bienes que reciben. En consecuencia, las distribuciones que promueven este tipo de teorías son compatibles con diversas distribuciones de los bienes en un momento en particular. Un ejemplo famoso de este tipo de teoría es la teoría de la justicia distributiva de John Rawls, "justicia como equidad". Según ésta, las personas reciben -lo que él llama- "bienes primarios" -esto es, bienes que, con independencia del plan de vida particular que cada uno de nosotros prefiera para sí, todos necesitamos para llevar adelante nuestros planes-. Entre tales bienes incluye al ingreso y a la riqueza en general. Para Rawls, esos bienes importan porque son una muestra de la idea de igual libertad, esto es, importan porque permiten que las personas adopten y persigan sus propias preferencias. Precisamente, el sentido de darles a las personas tales bienes es que éstas puedan disponer de ellos libremente, sin que los individuos tengan que preocuparse por los efectos distributivos que

Page 39

sus decisiones puedan tener. Ahora bien, puesto que el resultado agregado de las diferentes transacciones que los individuos celebran podría ser una gran desigualdad distributiva, la redistribución de recursos es necesaria para que los individuos sigan interactuando entre sí en condiciones de igualdad. Pero, como no hay una distribución estática que deba mantenerse a cualquier costo, no es cierto que sea necesario interferir directamente con las transacciones que estos celebran. La teoría de la justicia de Rawls es un ejemplo de lo que él mismo llama "justicia pura de fondo" (pure background justice): cuando hay instituciones justas, el resultado al que se llegue, cualquiera sea, será un resultado justo.7

Voy a referirme ahora a la justicia correctiva. A diferencia de la justicia distributiva, la justicia correctiva es la justicia en las interacciones interpersonales.8 En los términos de Tomás de Aquino, no es la justicia entre el todo y las partes sino la justicia en la relación entre las partes. La justicia correctiva simplemente se concentra en la reparación de los daños que alguien sufre injustamente. Por ejemplo, si A, que no tiene un buen pasar, choca el auto de B, que es millonario, la justicia correctiva ofrece razones para que A compense a B, con independencia de la situación económica relativa en la que pueda estar cada uno de ellos. La justicia correctiva se concentra en las interacciones entre las personas y ofrece razones para colocar a las partes en la posición en que estarían, o hubiesen estado, si la interacción no hubiera tenido lugar. La justicia correctiva, entonces, protege la propiedad de cada uno de nosotros vis à vis las acciones de los demás. Pero la justicia correctiva no ofrece criterio alguno para determinar si es legítima la distribución de los bienes en una sociedad. Esta última cuestión es una cuestión de justicia distributiva, no de justicia correctiva.

Para Aristóteles, la justicia correctiva implica una idea de igualdad "aritmética" -por oposición a la igualdad geométrica de la justicia distributiva-. Tal como explica Aristóteles, para la justicia correctiva "es irrelevante que una persona decente le quite a una indecente, o una indecente a una decente... En vez, el derecho se fija simplemente en las diferencias en el daño, y trata igualmente a las personas involucradas cuando uno comete una injusticia y otro la padece, y uno causó el daño y el otro lo padece".9 La justicia correctiva trata como iguales a las partes que interactúan como iguales

Page 40

con base en una forma de igualdad que no toma en cuenta ningún criterio basado en mérito, necesidad o cualquier otra característica "distributiva".10 Uno de los modos en que las personas interactúan es celebrando contratos. Cuando dos o más individuos celebran un contrato, las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR