Justicia Penal Militar - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695474

Justicia Penal Militar

Páginas52-52
52 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Justicia Penal Militar
El delito de peculado culposo no fue derogado por el Código Penal Militar
    
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errado al condenar p or la comisión de dicha infracción.

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sido consagrado expresamente en el a rtículo 182 de la Ley 522 de 1999, sin
embargo, de un lado, el artículo 628 de la Ley 1407 de 2010, bajo la inter-
pretación modulada adopta da por la Corte Constitu cional en la sentencia
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posterioridad al 24 de agosto de 2010 conforme al régimen de implementa-
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del 5 de febrero de 2004, y de otro, este injusto sigue esta ndo sancionado
en el Código Penal común vigente -Ley 599 de 2000-.

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     
efectuaron un reenvío a la legislación penal ordi naria, en lo concerniente a
   -
dos por los miembros de la fuerza pública al ejecutar m isiones relacionadas
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es viable investigar y juzgar a los miembros de la fuer za pública (artículo
2. El artículo 6º de la Ley 522 de 1999 al regular lo concerniente al prin-
 
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-
       
establecidas en ella. Tampoco podrá ejecutar se pena o medida de seguridad
en condiciones diferentes a las establecidas en la ley.

delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública son los descritos
en el Código Castrense, los previstos en el Código Penal común y e n las

De igual modo, el artículo 195 ejusdem, de acuerdo con la i nterpreta-
ción condicionada de la Corte Constit ucional en sentencia C-878/2000,
  
y en relación con el mismo servicio, cometa delito previsto en el código
penal ordinario o leyes complementar ias, será investigado y juzgado de
     
el delito cometido tenga relación directa y susta ncial con las funciones
constitucionales asignada s a la fuerza pública, pues, en caso contr ario, el
injusto corresponderá al c onocimiento de la jurisdicción ordinaria. Idént ica
fórmula se empleó en el artículo 171 de la Ley 1407 de 2010. (Cfr. Sala de
Casación Penal de la C orte Suprema de J usticia, provide ncia AP-1703 de 2014,
rad. 38690, M.S. Dr. Eyder Patiño Cabrera).
Ley de infancia y adolescencia
ImprocedenciadebeneciosymecanismossustitutivosInaplicacióndelaumentodepenas
del artículo 14 de la Ley 890, siempre y cuando esta norma no haya sido subrogada
El incremento de la sanción en los casos de
lesiones personales dolosas cuando la víctima es
menor de edad, corres ponde a una reforma legis-
-
gridad y formación sexu ales, surge de la voluntad
 
      
en cabeza de niños, niña s y adolescentes reciban
un mayor castigo frente a otros inf ractores a la
ley penal.
       
los ejecutores de esta clase de comporta mientos
reciban rebajas de pena por preacuerdos, negocia-
ciones o allanamientos, no se puede prescind ir de


diferente al del artículo 14 de dicha normativida d,
 
    -
ponsabilidad penal, la sanción debe ser s uperior
cuando se afecten los derechos de menores de
edad.
Pero en los eventos de secuestro y homici-
dio doloso, como antes de la entrada en vigencia
de la Ley 890 de 2004, incluso desde el Código
Penal de 2000, ya se preveían circunsta ncias de
agravación derivadas de la mi noría de edad de
la víctima, el incremento gener alizado de penas
del mentado artículo 14, pierde su razón de ser
si el procesado opta por la celebración de un
preacuerdo o una negociación o decide allanar se
a los cargos, pues no se hará benefactor de la sig-

efecto y aun así, se mantendrá u n mayor juicio de
reproche por afectar los derechos de niños , niñas

       
alguna si se desecha el citado aumento.
  -
rrollando la Corte desde la ca sación 33254 de 27
de febrero de 2013, resulta también aplicable en

y homicidio doloso contra niños, niñas y a doles-
centes y el acusado preacuerda con la Fiscalía
General de la Nación o se allana a los cargos y
 
a alguna de estas form as de termina ción antici-
pada del proceso; no así en los casos de lesiones
   
conforman el capítulo de las conducta s contra la
libertad, i ntegridad y formación sexua les, toda
     -
ta con motivo del artículo 14 de la Ley 890 de
     
buscan una mejor protección de dicho bien jurídi-
co cuando su titular e s menor de edad. (Cfr. Sala
de Casación Penal de la Corte S uprema de Justicia ,
providencia SP-5197 de 2014, rad. 41157, M.S. Dr.
Fernando Alberto Castro Caballero).
Non reformatio in pejus
No se vulnera cuando se anula la resolución de acusación para restablecer la legalidad de la imputación jurídica que puede ser más gravosa
        
impugnante cuando pregona la v ulneración de la
prohibición de la reformatio in pejus por part e de
la determina ción de segunda instancia por cuyo
medio se dispuso anular la resolución de acusa-

sumario por el punible corr espondiente a la impu-
tación fáctica, esto es, prevar icato por acción.

objetivamente no agravó la situación de la proce-

a la imputación jurídica por considera rla alejada


la Fiscalía Delegada ante la Corte empeoró la

despacho judicial no emitió una decisión por cuyo
medio la desmejorara objetivamente incluyendo
un tipo penal más g ravoso o adicionando algu-
na causal de agravación no contemplada por el a
quo
lo hizo con el propósito de permiti r a la instancia
adecuar la imputación jur ídica a la imputación
fáctica puesta de presente a la procesa da y a su
defensa a lo largo de la instrucción, en pro cura
  
debe existir entre esos dos a spectos.
Como se estableció en el acápite anterior, es

la prerrogativa de la non reformatio in peju s se
extendió a todas las deter minaciones del proce-
so penal donde exista apelante ún ico, trátese de
actuaciones adelantad as al amparo de la Ley 600
de 2000 o del sistema acusatorio.
Con todo, la prohibición de la reformatio in
pejus en eventos de apelantes únicos no elimi na
la posibilidad del superior de reestablecer la lega-
lidad cuando advier ta su vulneración.
Entonces, la Fiscalía General de la Nación
        
realmente contenga la descripción de los hechos
investigados. Por ello, si la segunda instancia
observa una falencia tra scendental en esa mate-
ria tiene la obligación de procurar su rest ableci-
     a quo. (Cfr. Sala
de Casación Penal de la Corte S uprema de Justicia ,
providencia AP-2528 de 2014, rad. 42763, M.S. Dra.
María del Rosario González Muñoz).

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