Justicia penal militar conocería de violaciones de DDHH que ya están siendo investigadas en justicia ordinaria - Núm. 2012, Enero 2012 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663496

Justicia penal militar conocería de violaciones de DDHH que ya están siendo investigadas en justicia ordinaria

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Justicia penal militar conocería de violaciones de DDHH que ya estén siendo
investigadas en justicia ordinaria
El proyecto de acto legislativo que pretende modificar el diseño y funcionamiento de la justicia
penal militar1 fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el pasado 16 de
octubre. Con esto, resta su aprobación en tan solo dos debates para que se convierta en
reforma constitucional.
En varias oportunidades hemos expuesto los argumentos por los cuales consideramos que esta
propuesta de reforma constitucional, de aprobarse, desconocería las obligaciones de Colombia
en materia de derechos humanos. Resumidos de manera breve, nuestros tres principales
argumentos son los siguientes. Por un lado, la justicia penal militar solo es aceptable para
conocer faltas que atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, no para juzgar
violaciones de derechos humanos (DDHH) ni infracciones al derecho internacional
humanitario (DIH), las cuales deben ser conocidas por jueces ordinarios2. De otro lado,
otorgar estas causas al conocimiento de la justicia militar desconoce distintos derechos
humanos, como el del juez natural y competente, la igualdad ante los tribunales, y el derecho
de las víctimas y de sus familiares al acceso efectivo a la justicia3. En tercer lugar, el proyecto va
mucho más allá de modificar el fuero militar pues autoriza la expedición de una ley especial
que armonice el derecho penal nacional con el derecho internacional humanitario, como si este
fuera más permisivo que aquel para los combatientes. El derecho humanitario no es permisivo
sino prohibitivo: se limita a señalar ciertas conductas que son inadmisibles, incluso en la guerra,
pero no autoriza por ello que se realicen las conductas que, por cualquier razón, no hayan sido
señaladas como prohibidas. La aparente y equivocada armonización” conduciría entonces a
despenalizar ciertos delitos en que pueda incurrir la fuerza pública contra la población civil en
sus operaciones militares, como detenciones arbitrarias, violaciones de domicilio, o
interrogatorio de civiles, entre muchas otras. Se reducirían de esa forma las garantías
1 Proyecto de acto legislativo 192 de 2012 Cámara 016 de 2012 Senado, “por el cual se reforma los artículos 116, 152 y 221
de la Constitución Política de Colombia”.
2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara con relación a este aspecto, al indicar que “el fuero militar sólo
se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes
jurídicos propios del orden militar, por lo cual las violaciones d e derechos humanos cometidas por militares en contra de
civiles no pueden ser objeto de la competencia de la jurisdicción militar” . Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 272, y Caso Radilla
Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos 19 d e mayo de 2011, párr. 21. Citamos ambos pronunciamientos porque son dos de los más recientes de la Corte
Interamericana sobre el asunto.
3 Al respecto, el Relator Especial sobre la Administración de Justicia por Tribunales Militares, señor Emmanuel Decaux, ha
explicado que “La práctica del juzgamiento de militares por graves violaciones de derechos hum anos por tribunales militares
no sólo vulnera el principio del juez natural así como los derechos a la igualdad ante los tribunales y a u n tribunal competente,
amparados por los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 85 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, sino también el derecho de las víctimas de esas violaciones y de sus familiares a un recurso efectivo y a l a
protección judicial, amparados por los artículos 2 (párrafo 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. L a administración de justicia por los tribunales militares - Informe
presentado por el Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Emmanuel
Decaux, E/CN.4/2006/58 de 13 de enero de 2006, párrafo 32.

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