Justicia pronta y cumplida - 16 de Febrero de 2017 - El Tiempo - Noticias - VLEX 665197261

Justicia pronta y cumplida

Procedimiento penal abreviado

Jorge Eduardo Londoño Ulloa*

El 12 de enero pasado, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1826 del 2017, por la cual se establece un procedimiento penal abreviado y se regula la figura del acusador privado. La aprobación de esta ley representa un paso fundamental para acercar la justicia al ciudadano y reducir los tiempos de decisión en procesos penales por delitos cuya investigación puede resultar de menor complejidad o que revisten características especiales en cuanto a la posibilidad de disponer de los derechos que se afectan con el delito, o en casos de flagrancia. Este procedimiento abreviado descansa sobre una premisa simple y de incuestionable sentido común: lo diferente debe ser tratado como diferente. No es razonable que delitos de menor complejidad se encuentren sometidos al mismo trámite procesal que se aplica frente a aquellos de mayor entidad que exigen mayor actividad investigativa y un esfuerzo superior de quienes intervienen en el proceso. En nuestro procedimiento penal vigente se juzga con los mismos requisitos un genocidio que una calumnia. Para la garantía y efectividad del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, son de vital importancia la respuesta oportuna de las autoridades, la disminución del tiempo en la reacción frente al delito y la reducción de los términos procesales. Por otro lado, la percepción de efectividad de la justicia se encuentra asociada a resultados oportunos. Justicia tardía no es justicia, y más aún cuando esta respuesta se refiere a delitos de cotidiana ocurrencia. El procedimiento penal ordinario exige para su realización, en promedio, siete audiencias, mientras que el especial abreviado se reduce a dos, con las que se agotan todas las etapas procesales, una notable disminución en los tiempos procesales de más de una tercera parte: de 415 días, en promedio, por proceso a uno de entre 120 y 175. Se establece la figura del acusador privado, que permite a las víctimas de delitos a los que se aplica el procedimiento abreviado asumir un papel protagónico en el proceso. Esto no implica la sustitución del papel de las autoridades judiciales ni dejar a merced del acusador privado la defensa y...

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