Justicia restaurativa
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 756-760 |
Código de Procedimiento Penal732
LIBRO VI
JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 518. DEFINICIONES. Se entenderá por programa de justicia
restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o
sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución
de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo,
con o sin la participación de un facilitador.
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a
atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas
de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en
la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la
comunidad.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código de Procedimiento Penal: Arts. 53, 324, 325, 519, 520 y 521.
• Código Penal: Art. 4.
• Código Civil: Art. 2431.
• *Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 41.
ARTÍCULO 519. REGLAS GENERALES. Los procesos de justicia
restaurativa se regirán por los principios generales establecidos en el
presente código y en particular por las siguientes reglas:
1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, acusado
o sentenciado de someter el confl icto a un proceso restaurativo. Tanto
la víctima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar
este consentimiento en cualquier momento de la actuación.
2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones
razonables y proporcionadas con el daño ocasionado con el delito.
3. La participación del imputado, acusado o sentenciado no se utilizará
como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos
ulteriores.
Art. 518
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