Justicia transicional. Enigmas y aporías de un concepto difuso - Después de la violencia. Memoria y justicia - Libros y Revistas - VLEX 857251588

Justicia transicional. Enigmas y aporías de un concepto difuso

AutorJuan Antonio García Amado
Cargo del AutorAutor
Páginas99-153
99
JUSTICIA TRANSICIONAL.
ENIGMAS Y APORÍAS DE UN CONCEPTO
DIFUSO
Juan Antonio García Amado
Universidad de León
1. adelantando teSiS y concluSioneS
La idea de justicia transicional (en adelante JT) se asienta en
la literatura jurídica, política y filosófica a partir de los años
ochenta del siglo XX, y tiene su explosión bibliográfica en los
años noventa y en la primera década del siglo actual.1 La JT se
ocupa del tratamiento que en tesituras de transición política se
puede o se debe dar a ciertos delitos graves o ciertas injusticias
1 Para el origen histórico de la expresión “justicia transicional” y sobre los prime-
ros grandes debates en la materia es imprescindible el trabajo de Paige Arthur,
“How ‘transitions’ reshaped human rights: a conceptual history of transitional
justice”, Human Rights Quarterly, vol. 31, 2009, pp. 321-367. Para los antece-
dentes históricos y ciertas peculiaridades analíticas, siempre la obra de Jon Elster,
Rendición de cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Buenos
Aires, Katz, 2006, trad. de E. Zaidenwerg.
100
jua n antonio ga rcí a am ado
patentes ocurridas en la situación o bajo el régimen anterior a la
transición en cuestión.2
La tesis que intentaré justificar es la de que la JT es un tema
de moda en la literatura jurídica y en la iusfilosófica, pero con
unas bases conceptuales y teóricas bastante deficientes. Tiene
pleno sentido tomar los procesos de transición política dentro
de los Estados como objeto de análisis y con los parámetros y
métodos de la historia, la teoría jurídica, la ciencia política, la
sociología, la economía, la psicología social y cualquier otra dis-
ciplina científico-social. Pero entonces, el objeto, repito, serán
las transiciones, no la JT.
Decir JT es, hablando con propiedad, referirse a un tipo de
justicia que halla aplicación en determinadas situaciones, con-
cretamente en las transiciones políticas. La JT, como objeto de
reflexión, implica o nos conduce a una particular teoría de la
justicia.
No habrá una teoría consistente y útil de la JT si no se ela-
boran suficientemente los siguientes elementos constitutivos:
i) Los datos definitorios de las transiciones a las que se aplica
la JT. Aquí se trata de desarrollar el concepto de transición que
explica el calificativo de “transicional” aplicado a esta justicia.
Esos elementos con los que se delimita el concepto de transición,
con los que se especifica en qué transiciones tiene su campo la
JT, son de dos tipos, fácticos y normativos.
2 Entre las definiciones más citadas de JT tenemos la de Ruti G. Teitel: “La con-
cepción de la justicia asociada con periodos de cambio político, caracterizada
por las respuestas legales para enfrentarse con los crímenes de los precedentes
regímenes represivos”. Ruti G. Teitel, “Transitional justice genealogy”, Harvard
Human Rights Journal, vol. 16, 2003, p. 71. También la que se presenta en un in-
forme de Naciones Unidas de 2004: “la justicia transicional abarca toda la gama
de procesos y mecanismos relacionados con los intentos de una sociedad para
llegar a acuerdos con un legado de pasados abusos a gran escala, con el fin de
garantizar la rendición de cuentas, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.
101
jus tic ia t ran sic ion al. e nig mas y apo ría s de un c onc ept o di fus o
Los elementos fácticos son los hechos que configuran las
transiciones a las que hacemos referencia. Esos hechos son los
de tres momentos, a los que llamaré situación pretransicional,
situación transicional y situación postransicional.
Los elementos normativos o datos normativos versan, en
primer lugar y ante todo, sobre la calificación jurídica y moral
que cabe dar a ciertas conductas o estados de cosas durante la
situación pretransicional, pero también sobre tales calificaciones
para medidas y soluciones que en la situación transicional se
plantean o se deciden, y sobre conductas y estados de cosas en
la situación postransicional.
ii) Los componentes definitorios y específicos de la JT en
cuanto tipo de justicia con principios y soluciones propias. Una
teoría de la justicia ha de tener determinado el tipo de relaciones
a las que se aplica y, sobre esa base, debe desarrollar los princi-
pios o las pautas que permitan, en primer lugar, calificar como
justas o injustas las situaciones y las alternativas de acción que
se manejen, y, en segundo lugar, que justifiquen el uso de unas u
otras herramientas para conseguir aquellos objetivos de justicia
previamente fundamentados.
Concluiré, y anticipo, que en la literatura sobre la JT se apre-
cian fuertes carencias en esos dos aspectos, un escaso y deficiente
tratamiento teórico conceptual y normativo. No hay suficiente
claridad sobre los presupuestos fácticos de las transiciones a las
que la JT se aplica ni sobre cuáles son los contenidos de justicia
de la misma, los principios que la definen y le dan su sentido
propio. Esas cuestiones dirimentes se soslayan grandemente y se
pasa por lo general a una pura enumeración y glosa de las medi-
das con que a menudo se resuelven en la práctica los problemas
de transición política. Pero, a falta de ese sustrato teórico fuerte,
resulta que de tales medidas no se ofrece la justificación que aquí
más debería importar, la de por qué son mejores que las que re-
sultarían de aplicar los parámetros de las justicias “ordinarias”,
como la justicia correctiva y, especialmente, la justicia retributiva.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR