La justicia transicional del posacuerdo con las FARC-EP - Núm. 20, Enero 2017 - Revista Opera - Libros y Revistas - VLEX 844458857

La justicia transicional del posacuerdo con las FARC-EP

AutorHeidi Abuchaibe
CargoMagíster en Análisis de Problemas Políticos Económicos e Internacionales Contemporáneos, del Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo. Docente investigadora del cipe de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Universidad Externado de Colombia (Colombia)
Páginas129-153
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OPERA, No 20 • Enero-Junio 2017 • pp. 129-153
Resumen
Tras doce años de introducido por pri-
mera vez el discurso de la justicia transicional
en el país, la rma del acuerdo de paz entre
el Gobierno nacional y las - plantea la
necesidad de analizar este instrumento, emi-
nentemente político, a la luz del desarrollo de
políticas públicas e instrumentos previos sus-
tentados en la justicia transicional y el derecho
constitucional a la paz. Para ello se hace un
recorrido crítico sobre la justicia transicional
en Colombia y la coherencia e integralidad
del contenido de las medidas previas, con los
postulados y contenidos del acuerdo. Se parte
de la hipótesis de que en Colombia existe un
marco constitucional transicional que obliga
a integrar los esfuerzos en una política de
justicia transicional única, concatenada e in-
tegral, que garantice la seguridad jurídica de
lo pactado, el fortalecimiento institucional y
el goce efectivo de los derechos de las víctimas
del conicto armado.
Palabras clave: justicia transicional, Co-
lombia, acuerdo de paz, -.
THE TRANSITIONAL JUSTICE
OF THE POSTAGREEMENT WITH FARCEP
Abstract
After twelve years of introducing the
transitional justice discourse in Colombia for
the rst time, the signing of the peace agree-
ment between the National Government and
the - raises the need to analyze this po-
litical instrument in the light of public policies
and prior instruments based on transitional
justice and the constitutional right to peace.
It seeks to make a critical journey on transi-
tional justice in Colombia and the coherence
* Magíster en Análisis de Problemas Políticos Económicos e Internacionales Contemporáneos, del Instituto de
Altos Estudios para el Desarrollo. Docente investigadora del  de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones
Internacionales, Universidad Externado de Colombia (Colombia). heidi.abuchaibe@uexternado.edu.co
Recibido: 12/12/2016/ Modicado: 23/02/2017/ Aceptado: 25/02/2017.
Para citar este artículo
Abuchaibe, H. (2017). La justicia transicional del posacuerdo con las -. , 20, pp. 129-153.
: https://doi.org/10.18601/16578651.n20.07
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OPERA, No 20 • Enero-Junio 2017 • pp. 129-153
Heidi Abuchaibe
of previous measures, with the postulates of
the agreement. It is based on the hypothesis
that there is a transitional constitutional
framework in Colombia that requires the
integration of eorts into a single, concate-
nated and integral transitional justice policy
that guarantees legal certainty, institutional
strengthening and the eective enjoyment of
rights of victims of the armed conict.
Key words: Transitional justice, Colom-
bia, peace agreement, -.
Después de cuatro años de negociaciones
entre el Gobierno colombiano y las -
, las partes lograron sellar el denominado
“Acuerdo nal para la terminación del con-
icto y la construcción de una paz estable y
duradera”. Este acuerdo viene a complementar
una serie de esfuerzos previos que el Estado
colombiano ha realizado por décadas para
reincorporar a la vida civil a actores armados
y que, en el pasado reciente, se han sustentado
en la justicia transicional.
Distintos debates teóricos se han gene-
rado alrededor de los contenidos de dicho
acuerdo, su refrendación y el fundamento
jurídico sobre el cual se erige. En medio de la
polarización que políticamente ha representa-
do la negociación, fruto, entre otros, de viejos
distanciamientos partidarios y lo prolongado
del proceso, la justicia transicional ha sido eje
central de discusión.
Mientras para el Gobierno nacional las
negociaciones y el contenido del acuerdo se
sustentan en los principios de la justicia tran-
sicional, del otro lado de la mesa, las -
han rechazado el término y su efecto sobre el
acuerdo. Tanto Gobierno como - des-
conocen el rango constitucional que otorgaba
a la justicia transicional el denominado Marco
Jurídico para la Paz, y algunos sectores ponen
en tela de juicio los nexos entre las medidas
propias del acuerdo y las correspondientes
a procesos previos en el marco de la justicia
transicional, como los implementados me-
diante la Ley de Justicia y Paz, la denomi-
nada ley de desmovilizados, e incluso la Ley
de Víctimas.
Del discurso ocial se vislumbra la te-
sis de que el único componente de justicia
transicional en lo pactado corresponde a las
medidas propias del denominado punto 5
sobre víctimas, y más especícamente en lo
que respecta a la determinación de responsa-
bilidad individual a través de la Jurisdicción
Especial para la Paz. Se niega así el carácter de
mecanismo de justicia transicional al acuerdo
mismo en su integralidad.
La ambigüedad y discrepancia sobre el
término puede explicar por qué ninguno de
los textos preliminares del acuerdo o su ver-
sión nal contempla, de una parte, el término
justicia transicional, y, de otra, la Constitución
como marco normativo de referencia a esta1.
1 Los numerales 4 y 19 del componente 5.1.2. del Acuerdo Final establecen como principios que el Sistema de
Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición, se fundamenta de la autonomía del Estado para conformar
la jurisdicción la Carta de Naciones Unidas (4), y los marcos jurídicos de referencia son el Derecho Internacional
en materia de Derechos Humanos () y el Derecho Internacional Humanitario () (19).

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