La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales: el caso del derecho al agua en la jurisprudencia argentina - Núm. 22, Julio 2015 - Revista Dixi - Libros y Revistas - VLEX 705146633

La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales: el caso del derecho al agua en la jurisprudencia argentina

AutorMaría de las Nieves Cenicacelaya
CargoDoctora en Ciencias Jurídicas y Sociales. Docente investigador, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina
Páginas71-85
Derecho y políticas públicas / Law and Public Policy
p-ISSN 0124-7255 | e-ISSN 2357-5891
doi: http://dx.doi.org/10.16925/di.v17i22.1243
La justiciabilidad de los derechos económicos,
sociales y culturales: el caso del derecho
al agua en la jurisprudencia argentina
María de las Nieves Cenicacelaya*
* Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Docente investigador, Universidad
Nacional de La Plata, La Plata, Argentina.
Correo electrónico:
edurneca@yahoo.com.ar
Recibido: 2 de julio del 2015
Aprobado: 13 de agosto del 2015
Cómo citar este artículo: María de las
Nieves Cenicacelaya. La justiciabilidad
de los derechos económicos, sociales y
culturales: el caso del derecho al agua
en la jurisprudencia argentina. dixi 22.
Diciembre 2015. Pág. 71. doi: http://dx.doi.
org/10.16925/di.v17i22.1243
Resumen
Próposito: con el presente artículo se busca dar noticia de cómo en
los últimos tiempos los tribunales argentinos han ido reconociendo
el acceso al agua como un derecho fundamental, al acoger los más
signicativos estándares internacionales en la materia. Descripción:
se parte de la premisa según la cual los derechos humanos son uni-
versales, indivisibles e interdependientes, sin que sea admisible una
supuesta jerarquización de estos. En efecto, se deshecha la idea de
que los derechos económicos, sociales y culturales sean, en relación
con los derechos civiles y políticos, una suerte de derechos de segun-
da categoría. Por el contrario, tratándose de derechos absolutamente
exigibles —al menos en sus niveles esenciales—, hasta que progresi-
vamente se alcance el más alto nivel posible los Estados tienen, entre
otros deberes, la obligación de cumplirlos, lo cual incluye el acceso
a las instancias judiciales a n de garantizar su efectividad. Punto de
vista: en este sentido, el artículo se ocupa particularmente del dere-
cho de todo ser humano a disponer de agua segura para uso personal
y doméstico, postulando su plena exigibilidad y justiciabilidad. Con-
clusiones: después de hacer un repaso sobre su reconocimiento nor-
mativo interno e internacional, se da cuenta de algunas de las más
valorables decisiones de tribunales argentinos que paulatinamente
han ido realizando, por vía pretoriana, el derecho humano al agua.
Palabras clave: agua, Argentina, derechos humanos, justicia.

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