La justificación de las acciones penalmente típicas de los agentes de policía. ¿Legítima defensa o cumplimiento de un deber? Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SP1784-2019, rad. 42440, M.P.: Eugenio Fernández Carlier - Núm. 97, Julio 2021 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 880519289

La justificación de las acciones penalmente típicas de los agentes de policía. ¿Legítima defensa o cumplimiento de un deber? Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SP1784-2019, rad. 42440, M.P.: Eugenio Fernández Carlier

AutorRicardo Echavarría Ramírez
CargoProfesor de Derecho Penal de la Universidad EAFIT (Medellín, Colombia)
Páginas261-282
Revista Nuevo Foro Penal No. 97, julio-diciembre Universidad EAFIT
ecHavarría raMírez, ricarDo, “La justificación de las
acciones penalmente típicas de los agentes de
policía. ¿Legítima defensa o cumplimiento de un
deber?”, Nuevo Foro Penal 97, (2021).
La justificación de las acciones penalmente
típicas de los agentes de policía. ¿Legítima
defensa o cumplimiento de un deber?
Comentario a la sentencia de la Corte
Suprema de JusticiaSP1784-2019, rad.
42440, M.P.: Eugenio Fernández Carlier.
The justification for the criminal actions of police officers.
Self defense or the fulfilment of an obligation? Commentary
on the sentence by the Supreme Court of Justice
SP1784-2019
ricarDo ecHavarría ra Mírez1
Introducción
El presente escrito tiene como propósito analizar la sentencia de la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia de 15/05/2019, SP1784-2019, rad. 42440,
M.P.: Eugenio Fernández Carlier. En virtud del recurso de casación presentado por
el defensor de AOF, se pronuncia la Corte en relación con la sentencia de la Sala
Tercera de Decisión del Tribunal Superior Militar, mediante la cual se revoca la
absolución dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia de la
Policía Nacional, Zona Doce.
1 Profesor de Derecho Penal de la Universidad EAFIT (Medellín, Colombia). Contacto: rechava2@
eafit.edu.co
Revista Nu evo Foro Pen al Vol. 17, Número 97, julio-di ciembre 20 21, pp. 261-282, Univer sidad EA FIT, Medellí n (ISSN 0120-8179)
262 Reseñas
1. Hechos2
Los hechos de los que se ocupa la Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia,
son como sigue:
De acuerdo con el fallo de segunda instancia, en San José de Saco, municipio
Juan Acosta (Atlán tico), el 2 de mayo de 2005, cerca de las 4:30 p.m., el agente
de la Policía Nacional AOF y o tro compañero de esa institución llega ron en apoyo
de dos homólogos que estaban tratando de controlar una alteración del orden
público protagonizada por FOG, quien para ese momento se había refugiado en su
casa y, cuando el arriba citado se hallaba en frente del inmueble, salió esgrimiendo
un arma blanca (machete) dispu esto a agredirlo y a quien lo acompañaba en ese
instante.
Pese a que los dos uniformados hicieron disparos de advertencia a FOG, éste
persistía en la actitud hostil, y aun cuando la misma no representaba una
amenaza actual o inmin ente para los agentes, AOF resolvió de nuevo ac cionar su
arma de fuego de dotación contra aquél con la deliberada intención de herirlo en
las piernas, pero el proyectil hizo blanco en la zona baja del abdomen del citado
ciudadano, lesión que momentos después determinó su muerte por “anemia
aguda debida a laceración a ortica y de arteria hipogást rica”.
En el mismo procedimiento fue herido AJB con el proyectil del arma accionada
por el agente RBZ, el cua l hizo blanco en el piso y rebotó contra la piern a derecha
de aquél, quien a consecuencia de la respectiva herida le fue diagnosticada una
incapacidad médico legal definitiva de ocho días, sin secuelas”.
En la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado de Primera
Instancia de la Policía Nacional, Zona Doce, se determinó que la conducta de AOF,
típica de homicidio, quedaba justificaba por haber obrado en legítima defensa3. Con
ocasión del recurso presentado por la parte civil, la Sala Tercera de Decisión del
Tribunal Superior Militar en segunda instancia revocó la absolución y, en consecuencia,
declaró penalmente responsable a AOF por el delito de homicidio preterintencional,
imponiendo una pena principal de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, y una pena
accesoria de “separación absoluta de la Fuerza Pública e interdicción de derechos y
funciones públicas por el mismo lapso de la priv ativa de la libertad”.
2 En la descripc ión de los hechos, que se tom a de forma literal a co mo se presenta en la sent encia, se
omiten los nombres de las personas involucradas. En su lugar se utilizan sólo iniciales.
3 En relación con las lesiones personales de las que fue víctima AJB, el juzgado de primera instancia
declaró extinguida la acción penal y cesó procedimiento, puesto que no fue presentada la querella en
el tiempo establecido en la ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR