Justificación de la aplicación de la sentencia anticipada en el procedimiento laboral - Núm. 56, Enero 2022 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 916940443

Justificación de la aplicación de la sentencia anticipada en el procedimiento laboral

AutorDavid Modesto Guette Hernández
CargoAbogado egresado de la Universidad Libre de Barranquilla
Páginas214-239
214
Revista IUSTA
ISSN: 1900-0448 | e-ISSN: 2500-5286 | http://dx.doi.org/10.15332/25005286
N.º 56 | enero-junio del 2022
Justificación de la aplicación de
la sentencia anticipada en el
procedimiento laboral*
Justification for the application of plea bargaining in
labor proceedings
Justificativa da aplicação da sentença
antecipada no procedimento trabalhista
[Artículos]
David Modesto Guette Hernández**
Recibido: 20 de septiembre del 2021
Aceptado: 15 de diciembre del 2021
Citar como:
Guette Hernández, D. M. (2022). Justificación de la aplicación de la sentencia
anticipada en el procedimiento laboral. Revista IUSTA, (56), 214-239.
https://doi.org/10.15332/25005286.7765
Resumen
En este artículo, se abordará una crítica al rezago en el que se encuentran las
normas procedimentales laborales. Se utilizarán como ejemplo tres figuras: las
notificaciones, la impugnabilidad del auto que resuelve sobre el mandamiento de
pago y las alegaciones en segunda instancia. Esto para dejar entrever el cambio
de filosofía que se requiere para que instituciones como la sentencia anticipada
puedan implementarse, justificando, además, que al aceptar la tesis propuesta se
propende por materializar los derechos sustanciales de quienes acuden al aparato
* Artículo adscrito al proyecto de investigación denominado: “Reingeniería del proceso a partir de
competencias argumentativas”, desarrollado en la Universidad Libre de Barranquilla, Colombia.
** Abogado egresado de la Universidad Libre de Barranquilla. Especialista en Responsabilidad Civil
y Seguros. Magíster en Derecho y doctor becario de la Universidad del Norte de Barranquilla, juez
segundo promiscuo del Circuito de Sabanalarga, y docente e investigador de la Universidad Libre
de Barranquilla, Colombia. Correo electrónico: davidm.guetteh@unilibre.edu.co; ORCID:
https://orcid.org/0000-0001-7012-3231
215
Revista IUSTA
ISSN: 1900-0448 | e-ISSN: 2500-5286 | http://dx.doi.org/10.15332/25005286
N.º 56 | enero-junio del 2022
judicial, especialmente los trabajadores. Así, también se permite cumplir con el
fin del nuevo proceso, el cual es la descongestión.
Palabras clave: sentencia anticipada, procedimiento laboral, derecho procesal.
Abstract
This article will address the critique of the backwardness of labor procedural
norms. Three figures will be used as examples: the notifications, the challenging
of the order that resolves on the payment order and the arguments in second
instance. This is to show the change in philosophy that is required so that
institutions such as plea bargaining can be implemented, justifying, in addition,
that by accepting the proposed thesis, the substantial rights of those who resort
to the judicial system, especially workers, will be materialized. Thus, the
purpose of the new process, which is to reduce overflow, can also be met.
Keywords: plea bargaining, labor procedure, procedural law.
Resumo
Neste artigo, é abordada uma crítica ao refugo no qual são encontradas as
normas procedimentais trabalhistas. Foram utilizadas como exemplo três
figuras: as notificações, a impugnabilidade do auto que resolve sobre o
mandamento de pagamento e as alegações em segunda instância. Isso para
deixar entrever a mudança de filosofia que se requer para que instituições como
a sentença antecipada possam se implementar, justificando, além disso, que, ao
aceitar a tese proposta, propende-se por materializar os direitos substanciais dos
quais recorrem ao aparato judicial, especialmente os trabalhadores. Assim,
também se permite cumprir com a finalidade do novo processo, o que é a
descongestionamento.
Palavras-chave: sentença antecipada, procedimento trabalhista, direito
processual.
Introducción
Desuetudo
1
, término con el que me referiré al estado actual de las normas
procedimentales laborales, luego de la entrada en vigencia del Código General del
1
Calvo Soler (2007) señala que “La desuetudo es la manifestación más importante, en el
contexto de la Teoría Pura del Derecho, de la relación entre la validez, como forma de existencia
de las normas, y la eficacia, como forma de mantenimiento de la existencia” […] surge en
aquellos eventos en los que se produce una falta de eficacia de la norma. Esta situación puede
generarse en dos casos: en primer lugar, cuando siendo válida una norma nunca deviene eficaz
y, en segundo lugar, cuando habiéndolo sido deviene ineficaz” (p. 172).

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