Sentencia nº 25307-31-05-001-2007-00230-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 11 de Marzo de 2010 - vLex Colombia

Sentencia nº 25307-31-05-001-2007-00230-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 11 de Marzo de 2010

Número de sentencia25307-31-05-001-2007-00230-01
Fecha11 Marzo 2010
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA EN EL JUICIO ORDINARIO ADELANTADO POR D.L.L.Ñ. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S. A. E. S. P.

Radicación No.: 25307-31-05-001-2007-00230-01

En Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), día y hora previamente señalados por auto anterior para llevar a cabo la presente audiencia con el fin de resolver el recurso de apelación propuesto por la demandante, el magistrado ponente la declaró abierta en asocio de los restantes integrantes la sala de decisión laboral y de la secretaria.

El Tribunal, de conformidad con los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a dictar la siguiente

SENTENCIA

El proceso fue instaurado para que previa declaración de existencia de contrato de trabajo entre los litigantes desde el 26 de febrero de 2003 hasta el 17 de enero de 2007, se condene a la demandada al pago del reajuste de salario por los encargos que se le hicieron a la trabajadora en puestos con una remuneración superior a la que devengaba ordinariamente; las horas extras diurnas; la reliquidación de vacaciones, las primas de servicios, la cesantía, los intereses de cesantía y la indemnización por despido; la indemnización por mora en el pago de los intereses de cesantías completos; la sanción por la no consignación completa de las cesantías, la sanción moratoria y la indexación.

Informa la actora que fue contratada como auxiliar de oficina para el manejo de la nómina, la cartera y prepago; que sus salarios de 2003 a enero de 2005 fueron de $448.000, y de febrero de 2005 hasta la terminación del contrato de $474.880; que en junio y julio de 2004 reemplazó a la secretaria de gerencia durante 9 días, que entre julio de 2004 y febrero de 2005 reemplazó a un supervisor comercial y de cartera, que entre febrero y mayo de 2006 disfrutó de licencia de maternidad y vacaciones seguidamente, sin que esas novedades se las pagaran con el salario que correspondía al cargo de supervisor, que era el que desempeñaba en el momento de iniciarlas; que entre el 17 de junio de 2005 y el 5 de julio del mismo año cubrió las vacaciones de la secretaria de gerencia, sin que se le pagara el salario que correspondía a ésta, que era superior al suyo; que desde el 6 de julio hasta noviembre de 2005 reemplazó de nuevo al supervisor comercial y de cartera, después a la analista de cartera durante 5 meses y 3 días, y más tarde al supervisor administrativo durante 30 días, con idéntico tratamiento al ya señalado, es decir sin pagar el salario que devengaban las personas a las que reemplazó; finalmente fue designada como secretaria de gerencia desde el 1 de octubre de 2006 hasta la fecha del despido, con el mismo tratamiento. Manifiesta que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 7 y 30 de la mañana a 12 y 15 y de 1 y 45 a 6 de la tarde, por lo que laboraba horas extras; que el contrato terminó sin justa causa por parte del empleador el 17 de enero de 2007 y por tal motivo se le pagaron las prestaciones sociales y la indemnización; que le deben las diferencias salariales por los encargos ; las horas extras laboradas y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales.

La demandada contestó oponiéndose a la totalidad de las pretensiones. Aceptó la existencia del contrato de trabajo y sus extremos temporales, así como el salario y el cargo desempeñado por la actora. También admitió los encargos en el puesto de secretaria de gerencia, pero adujo que ellos no significaban un cambio de salario pues su cargo era el de auxiliar de oficina y las labores que le correspondió fueron acordes con lo pactado en el contrato de trabajo. Igualmente admitió que la actora reemplazó al supervisor administrativo por 30 días y a la analista de tesorería, debido a necesidades del servicio, sin que se causara una modificación del salario. Expresó que la actora fue entrenada en varias funciones y puntos de trabajo sin que eso constituyera una modificación de sus condiciones de trabajo. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, indebida acumulación de pretensiones, prescripción y pago.

El Juez Laboral del Circuito de G. en sentencia proferida el 20 de marzo de 2009 condenó al pago de salarios insolutos desde agosto de 2006 hasta la terminación del contrato y la reliquidación de las prestaciones, los intereses de cesantías, las vacaciones y la indemnización por despido, así mismo ordenó la indexación de las condenas.

La demandante interpuso recurso de apelación con el objeto de que se concedan las pretensiones negadas y se aumenten las condenas impuestas. Critica la valoración probatoria del a quo y dice que de las pruebas se infiere que la suma que debe pagarse por diferencia salarial es superior a la ordenada por el juzgado; reclama también la condena por horas extras laboradas, pues si bien se pagaron lo fueron con un salario inferior al efectivamente devengado; y las condenas por sanción moratoria del artículo 99 de la ley 50 de 1990 y del artículo 65 del CST, y la corrección monetaria.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 712 de 2001 se estudiarán los puntos de inconformidad planteados por la parte demandante, pues la sentencia del tribunal tiene que estar en consonancia con esas materias, sin que pueda entrar a estudiar puntos diferentes a los esbozados por la recurrente.

El primer tema materia de controversia es el relacionado con el tiempo en que...

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