El acoso o «mobbing» laboral - Núm. 24, Diciembre 2005 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51772055

El acoso o «mobbing» laboral

AutorArmando Mario Rojas Chávez
CargoAbogado
Páginas232-245

Armando Mario Rojas Chávez: Abogado, egresado de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte (Colombia). Dirección postal: Universidad del Norte, Km 5 vía a Puerto Colombia, Barranquilla (Colombia) Ar_roch@hotmail.com

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Introducción

Con el fin de evitar la realización de actos que ultrajen la dignidad del trabajador, inclusive del empleador, la legislación laboral ha previsto algunas disposiciones tendientes a su erradicación. Las justas causas de terminación del contrato y el reglamento interno de trabajo se han constituidos como algunas de las herramientas defensivas frente a estos actos reprochables. Sin embargo, las normas laborales aún siguen siendo incipientes en cuanto al tema del acoso laboral; ello amerita la intervención del legislador al respecto.

El objeto de este trabajo es hacer un acercamiento a las diferentes disposiciones consagradas en la codificación laboral que tienen por objeto definir algunas conductas constitutivas de acoso laboral. Además se tomará algunos apartes del proyecto de ley 088 de 2004, por medio del cual «Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo», el cual, consideramos, es el primer intento por parte del legislador reglamentar íntegramente el acoso laboral dentro de las relaciones de trabajo.

Tampoco puede desconocerse la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional respecto al tema objeto de estudio; su conocimiento es indispensable para efectos de contrarrestar toda acción que afecte la dignidad de los sujetos activos de la relación laboral.

1. Ubicación en el tema: Acoso laboral

Tomando el concepto expuesto en el proyecto de ley 088 de 2004, por acoso laboral se entiende «toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador o contratista por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo»1.

Del concepto antes transcrito se observa la omisión del acoso laboral proveniente del trabajador hacia el empleador; como más adelante se expondrá, ésta es una de las modalidades de acoso laboral. Un amplio Page 233 entendimiento de este concepto implica la existencia de esta forma de acoso laboral, aunque en la realidad es poco probable que se presente, debido a la relación asimétrica existente entre empleador y trabajador.

En síntesis, las conductas consideradas como de acoso laboral tienen como propósito actuar retiradamente en contra del trabajador o del empleador mediante hechos, palabras, órdenes, que tienen como fin desacreditarlo o desconsiderarlo para que el asalariado abandone el puesto de trabajo, como consecuencia de las presiones psicológica ejercidas en contra de él.

Siendo que el acoso laboral presenta características comunes con otro tipo de conflictos que puedan presentarse dentro de la relación laboral o de afectaciones psicológicas que pueda presentar el trabajador, es indispensable delimitarlos, ya que esos fenómenos similares responden a un origen distinto; además, el sujeto protegido es diferente, y los medios previstos por la ley para el restablecimiento del derecho también son diferentes. Para abarcar esta tarea traemos a colación algunos ejemplos, siendo conscientes de que en cada caso en particular le corresponde al intérprete analizar cada situación con el fin de determinar si el hecho reprochable responde al concepto de acoso. No puede desconocerse el inseparable carácter subjetivo. Veamos algunos ejemplos2.

* Las derivadas del poder subordinante del empleador

Corresponde al caso que el empleador, en ejercicio del poder subordinante que le otorga le ley laboral, pretende obtener un mayor provecho de la mano de obra, imponiendo condiciones más favorables a sus intereses pero a su vez más engorrosas para el trabajador, mientras que con el acoso laboral el empleador, ejerciendo su poder directivo, pretende causar un perjuicio al trabajador afectándole en su dignidad, socabándole su personalidad; de manera que los motivos que inducen al empleador a emplear arbitrariamente sus potestades directivas son distintos de los que mueven al sujeto activo del acoso a hostigar a la víctima.

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* Síndrome de «desgaste personal»

En este caso se produce una cierta frustración derivada de la forma y de las condiciones en que se presta el trabajo debido a que éste no cumple con las expectativas profesionales del asalariado, por lo que es la propia actividad laboral la que desencadena la aparición de la afectación psíquica, a diferencia de lo que acontece en el acoso laboral, en el que son las relaciones personales las que dan lugar al hostigamiento psicológico.

* El estrés laboral

Al igual como sucede en el ejemplo precedente, el deterioro psíquico obedece a causas relacionadas directamente con el trabajo desempeñado por el asalariado, las cuales son excesivas a sus capacidades normales de trabajo. Es claro que el estrés laboral es totalmente ajeno a las relaciones entre personas, que es lo que precisamente caracteriza el origen del acoso laboral.

* Trastornos psíquicos

Ciertas afectaciones psíquicas, como le esquizofrenia y la depresión, pueden manifestarse como comportamientos semejantes al acoso. Estas patologías responden a afectaciones propias de la salud del trabajador, mas no tienen relación alguna con la labor por él desempeñada.

2. Clasificación del acoso laboral en consideración a los sujetos que intervienen dentro de la relación del trabajo

* Acoso horizontal. Es aquel que se presentan entre sujetos que se encuentran ubicados en la misma posición jerárquica dentro de un grupo de trabajo determinado. En esta clasificación, los sujetos no se encuentran subordinados entre sí, sino que obedecen a las órdenes impartidas por otros sujetos ubicados en un nivel superior al de ellos. Por otro lado, se observa que el acoso puede provenir tanto de un solo sujeto como de varios.

* Acoso vertical. Esta clasificación se caracteriza por que el acoso laboral se presenta entre sujetos que se encuentran en un plano jerárquico diferente. En este caso, el acoso puede provenir de un nivel superior a un nivel inferior o viceversa.

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A diferencia de la clasificación anterior, el acoso vertical de empleador a trabajador por lo general procede de una sola persona, sin perjuicio que pueda proceder de varias personas, en el evento que el empleador junto con alguno de sus representantes o todos ellos lleven a cabo el acoso respecto al trabajador. Del mismo modo, el acoso laboral vertical de trabajador a empleador puede provenir de una sola persona; también puede provenir de varias personas, como sería en el evento que la organización sindical inicie acciones tendientes a presionar al empleador para que éste acepte algunos puntos controvertidos en el desarrollo de la etapa de arreglo directo.

3. Las justas causas como limitación al acoso laboral

La legislación laboral tiene previstos varios mecanismos para evitar la propagación del acoso dentro del ambiente de trabajo. En primer lugar puede tomarse algunas de las causales justificativas de terminación del contrato de trabajo. Veamos:

Se observa que la codificación laboral sanciona el acoso laboral proveniente del trabajador hacia el empleador, aunque es cierto que en la práctica es inusual que se configure ese comportamiento reprochable. La causal está contenida en el numeral segundo del artículo sesenta y uno de la codificación laboral, el cual sanciona con la terminación justificativa del contrato de trabajo «todo...

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