Del Laudo Arbitral y sus efectos - Arbitramento - Prácticos vLex - VLEX 574853866

Del Laudo Arbitral y sus efectos

Contenido
  • 1 Desarrollo
  • 2 Otras sentencias
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 Minutas
  • 4 Jurisprudencia citada
Desarrollo

Los árbitros deben decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se produjo acuerdo entre las partes durante las etapas de arreglo directo y de conciliación, y están limitados o circunscritos a los puntos determinados en el pliego de peticiones. Es decir, no pueden pronunciarse sobre asuntos diferentes los planteados allí.

“…se desprende que la competencia de los tribunales de arbitramento se entiende delimitada por las aspiraciones expresadas por los trabajadores en su pliego de peticiones y por los planteamientos expuestos oportunamente por el empleador en la denuncia que haga de la convención colectiva de trabajo vigente, pero también por aquellos temas conflictivos que de común acuerdo hayan sido materia de discusión por los involucrados en el diferendo colectivo de intereses, en la fase de arreglo directo prevista por la ley.” (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Rad. 28770 del 18/04/06 [j 1])

Así mismo, los árbitros pueden solicitar a las partes o representantes datos e informaciones que estimen necesarios para ilustrar su juicio, ordenar inspecciones oculares, recibir declaraciones e interrogar las partes.

El laudo arbitral pone fin a un conflicto de carácter económico, y en consecuencia, es dado en equidad, significando esto que obedece a la justicia natural, al equilibrio, a la armonía de los intereses de las partes en conflicto. Así que los árbitros deben estudiar los elementos que se les presentan con detenimiento, buen juicio y responsabilidad, teniendo en cuenta la realidad social y económica de las partes (Homologación, septiembre 16 de 1967 CSJ [j 2])

De manera particular, ello se evidencia en las facultades de los árbitros para dirimir las diferencias que puedan existir en materia salarial: la jurisprudencia ha señalado que no están sujetos a los porcentajes que las partes (sindicato o empleador) conjunta o separadamente hayan propuesto en el curso del conflicto, sino que deben decidir en equidad (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Rad. 76688 del 28/06/17 [j 3]). Únicamente en situaciones en las cuales dicha decisión “resulte abierta, clara y notoriamente inequitativa, o que desconozca derechos mínimos de los trabajadores, o se vulneren derechos constitucionales y legales” resulta ser objetable. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Rad. 55501, 12/12/2012 [j 4])

En cuanto a la concesión de permisos...

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