Laudos arbitrales internacionales - Núm. 84, Septiembre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697581293

Laudos arbitrales internacionales

Páginas22-26
22 JFACE T
A
URÍDIC
Laudos arbitrales internacionales
Causalesycompetencia
1. La Sala de Casación Civil de la Corte Supre-

Ley 1563 de 2012 o Estatuto de Arbitraje Nacio-
nal e Internacional, es competente para conocer
del recurso de anulación de los laudos arbitra-
les internacionales, con sustento en las causales
taxativamente establecidas en el artículo 108
ídem.
No obstante que el asunto recae sobre un lau-
do arbitral inter nacional, es procedente la aplica-
ción de las citadas disposiciones, de acuerdo con
-
to, dado que la sede del arbitraje, corresponde a
territorio colombiano.
     
tiene el carácter de laudo arbitral internacional,
    
toda vez que el domicilio de dos de las empresas
involucradas en el pacto arbitral, lo tienen en la
República de Colombia, y tal condición la consi-

    
consenso con las partes dijeron que establecían
    
todo caso, en este escenar io extraordinario no se
ha discutido el aludido supuesto, del cual pende,
entre otros aspectos, la competencia de la Corte
para conocer del asunto.
  

 
demarcada por causales asociadas a vicios de
procedimiento,    
-
de el estudio o análisis del asunto de fondo, o
la valoración probatoria o los cuestionamientos
respecto de los razonam ientos jurídicos expues-
tos por el tribunal arbitral para fundar la deci-
sión, prohibición esta que la contempla de forma
expresa el inciso 1º artículo 107 de la Ley 1563 de
 
pronunciará sobre el fondo de la controversia ni

motivaciones o interpretaciones expuest as por el
 
2.1. De tiempo atrás esta Corporación al resol-
ver recursos de revisión frente a fallos proferidos
por los tribunales super iores relativos a recur-
sos de anulación de laudos arbitrales naciona-
les, venía considerando pautas semejantes a las

de Arbitraje Nacional e Internacional, habiendo
memorado en la sentencia CSJ SC4766- 2014, 21

“[…] La Corte, con el propósito de establecer
la naturaleza del recurso de an ulación, señaló
que su procedencia ‘está restr ingida en gran
medida y de manera partic ular, porque solo es
dable alegar a través de él las precisa s causales
que taxativamente en umera la ley, con lo que es
bastante para destacar que se t rata de un recur-
so limitado y dispositivo. Su naturale za jurídica
especial así advertid a, sube más de punto si se
observa que a través de d ichas causales no es
posible obtener, stricto sensu, que la c uestión
material dirimida por los árbitro s pueda ser
reexaminada por el Tribunal Super ior del Dis-
trito Judicial que conozca de la impugnación.
No se trata, pues, de un recur so para revisar
o replantear lo que ya fue objeto de decisión
mediante arbitramento, como que en tal c aso,
entre otras cosas, mu y difícil quedaría desna-
turalizar la teleología de acudir a ese t ipo de
administración de justicia . Si tal se permítese,
ciertamente en nada habr ían avanzado las par-
tes. Por el contrario, las causales de a nulación
del laudo miran es el aspecto proce dimental del
arbitraje, y están inspiradas porqu e los más pre-
ciados derechos de los litigantes no haya n resul-
tado conculcados por la des viación procesal del
arbitramento’ (sent. rev. de 13 de junio de 1990,
G.J. T. CC pág. 284, reiterada en sentencias de
revisión de 20 de junio de 1991, G.J. CCVIII,
pág. 513; 21 de febrero de 1996, G.J. T. CCXL,
pág. 242; y 13 de agosto de 1998, G.J. T. CCLV,
pá g. 37 2)”.
    -
tucional en la SU-556-2016 y sobre el particular
sostuvo:
“El recurso de anulación es un instr umento
de impugnación de errores in p rocedendo; es
decir, atinentes al aspecto procesal d e la deci-
sión arbitral, y constituye un e xceso por parte
  
y controlar además errore s in iudicando; es
decir, atinentes a la adjudicación susta ncial de
derechos y obligaciones jurídicas de ca rácter
sustantivo”.
Así mismo, el Consejo de Estado -Sala de lo
Contencioso Administrativo -Sección Tercera-
Subsección C, en fallo CE, 31 oct. 2016, rad. n°
2016-00099-00, en lo pertinente expuso:
“Ya en anteriores oportunidades […] se ha
resaltado que la naturaleza ext raordinaria y
excepcional del recurso de a nulación de laudo
    -
diente a proteger la garantía fundamen tal al
debido proceso, hacen que este solo sea proce -
dente por vicios procedimentales o in pro ceden-
do, más no de juzgamiento o in iudicando y con
fundamento en las cau sales expresa y taxativa-
mente señaladas en la ley.
Así, se torna a todas luces i mprocedente
que en sede de anulación el Juez con tencioso
Administrativo aborde nue vamente el estudio
y análisis del asunto de fondo, reviva el de ba-
te probatorio efectuado en el c urso del trámite
arbitral, o cuestione los razon amientos jurídicos
o la valoración probatoria utilizada por el jue z
arbitral para adoptar su decisión”.
2.2. En cuanto a las causales de anula ción del
laudo arbitral inter nacional, el artículo 108 de la

“La autoridad judicial podrá anular el la udo

1. A solicitud de parte, cuando la parte recu-
rrente pruebe:
a) Que para el momento del acuerdo de arbi-
traje estaba afectada por alguna inca pacidad; o
que dicho acuerdo no es válido en vir tud de la
ley a que las partes lo han somet ido, o si nada se
hubiera indicado a este respecto, en v irtud de la
ley colombiana; o
        
designación de un árbitro o de la iniciación d e la
actuación arbitral o no pudo, por c ualquiera otra
razón, hacer valer sus dere chos; o
c) Que el laudo versa sobre una controversia
no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene
decisiones que exceden los té rminos del acuerdo
de arbitraje. No obstante, si las disposiciones d el

arbitraje pueden separarse de las qu e no lo están,
solo se podrán anular estas última s; o
d) Que la composición del tribunal a rbitral
o el procedimiento arbitral no se ajustaron al
acuerdo entre las par tes, salvo que dicho acuerdo

sección de la que las partes no pud ieran apartar-
se o, a falta de dicho acuerdo, que no se ajustaron
a las normas contenidas e n esta sección de la ley.

a) Según la ley colombiana, el objeto de la
controversia no es suscept ible de arbitraje; o,
b) El laudo sea contrario al orden público
internacional de Colombia”
3. A continuación se estudiarán los motivos
invocados por las recurrentes, en el orden que
aparecen planteados en el escrito de la sustenta-

                              
artículo 108 de la Ley 1563 de 2012, la cual se
-
troversia no prevista en el acuerdo de arbitraje
o contiene decisiones que exceden los términos

que en el evento de ser posible la separación de
los puntos objeto de la decisión, solo se anularán
       
arbitral o las que desborden los tér minos de lo
conven ido.
3.1.1. Para el adecuado entendimiento del cita-
do motivo de anulación de la providencia arbi-
tral internacional, cabe reiterar, que el inciso 1º
         
    

    
una determinada relación jurídica, contractual
   
determina el ámbito de compete ncia del tribunal
arbitral, en cuanto est ablece la materia o natu-
raleza de la controversia que válidamente podrá
ser sometida a su conocimiento.
La posibilidad de plantear la referida causal
de anulación, se encuentra asociada a los even-
tos previstos en el artícu lo 79 del citado Estatuto
 -
 
dispone:
“Las excepciones u objeciones deberá n pro-
ponerse a más tardar en el momento de p resen-
tar la contestación de la demanda , sin que el
hecho de haber nombrado o participado en el
nombramiento de los árbitros impida op onerlas.
La excepción u objeción basada en qu e el tribu-
nal arbitral ha excedido el ámbito de s u com-
petencia, deberá oponerse ta n pronto como sea
planteada, durante las actu aciones arbitrales,
la materia que supuestame nte exceda su com-
petencia. El tribunal a rbitral solo podrá admitir
excepciones u objeciones plantea das con poste-
 
El tribunal arbitral podrá dec idir las excep-
ciones de incompetencia o de que el t ribunal
arbitral ha excedido su compe tencia, como cues-
tión previa o en un laudo sobre el fond o.
Si el tribunal arbitral de sestima cualquiera
de las citadas excepcione s como cuestión previa,

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