El legado del colonialismo - Derecho y familia en Colombia: historias de raza, género y propiedad (1540-1980) - Libros y Revistas - VLEX 776376085

El legado del colonialismo

AutorIsabel C. Jaramillo Sierra
Páginas33-130
Durante casi trescientos años, el territorio de lo que hoy constituye
el Estado colombiano fue colonia española. El gobierno español esta-
bleció unas dinámicas de población y propiedad que los nacionalistas
del siglo diecinueve intentaron desbaratar, sin mucho éxito, así como
un modo específico de imaginar los problemas y las soluciones.
España gobernó a través de una serie de instrumentos legales que
materializaron, tanto los proyectos que la Corona tenía para el terri-
torio, como los acuerdos a los que llegó con los otros dos poderes en el
contexto colonial: la Iglesia católica y los colonos blancos. Esos instru-
mentos legales, selectivamente aplicados usando los lentes de normas
sociales e intereses estratégicos y tácticos, moldearon el tipo de negocia-
ciones y el poder relativo de los individuos en ellas; en consecuencia,
afectaron la distribución de recursos en las colonias.
A este respecto, presento dos argumentos en este capítulo. En
primer lugar, propongo que el derecho colonial sobre el matrimonio
y las relaciones paternofiliales se estructuró a través de la dicotomía
español/indio y pretendió mediar las contradicciones entre el modelo
de trueque y el modelo sacramental de matrimonio, y entre el linaje
abierto y la familia nuclear. En segundo lugar, defiendo que este arreglo
influenció la apropiación de la religión católica como elemento de dife-
renciación por parte de las élites, la acumulación de la propiedad por
los colonos blancos y la Iglesia católica, y la erradicación de los indios.
Al resaltar las contradicciones en los proyectos de familia que
tomaron cuerpo en el derecho colonial y destacar el papel de las reglas
sobre matrimonio y relaciones paternofiliales en las dinámicas de pobla-
ción y propiedad, busco contradecir la visión dominante sobre la
34 derecho y familia en colombia: historias de raza, género y propiedad
función del derecho en la América Hispánica colonial. De acuerdo
con esta visión, que llamaré del “buen derecho”, las reglas jurídicas
no moldearon las interacciones coloniales porque las personas que
vivían en las colonias generalmente las incumplían y los funcionarios
no las implementaban alegando que las normas jurídicas promul-
gadas por la Corona no se ajustaban a las circunstancias locales.1
El desprecio por las normas jurídicas se ha atribuido a tres causas
diferentes. Para algunos, el principal factor que explica este desdén
es el de las cualidades de los colonizadores: en cuanto aventureros
ignorantes, no eran capaces de controlar su sed de oro y sexo.2 En
esta versión de los hechos, la Corona y la Iglesia aparecen como
gobernantes compasivos y sabios cuyos proyectos comunes para las colo-
nias estuvieron condenados a fracasar debido a las características de
las personas que debían gobernar. La legislación promulgada por
la Corona, a su vez, emerge como un sistema coherente de normas
1 Se piensa, por lo general, que en las colonias los funcionarios españoles simple-
mente desdeñaban los decretos reales mediante la invocación de la frase “la ley se obedece
pero no se cumple”. Sin embargo, Magnus Mörner ha destacado que esa era, en efecto,
una norma de decisión de conflictos en el contexto español que provenía de una cierta
interpretación de las exigencias del derecho natural con respecto a la aplicación del
derecho positivo. La norma, aceptada por el rey castellano en las Cortes de Burgos (1379)
y de Briviesca (1387), establecía que un funcionario podía suspender la aplicación de un
decreto real cuando se pensara que produciría resultados injustos. En esa situación, se
remitía el caso al rey para que este tomara la decisión final. En las colonias esa práctica
de remisión era difícil de seguir debido a las distancias que tenían que recorrerse para que el
rey conociera del asunto y luego informar sobre su decisión. Por esa razón, en 1528 el rey
señaló que la norma se aplicaría únicamente a los casos de “escándalo conocido o daño
irreparable”. M, M., La Corona española y los foráneos en los pueblos de indios de América,
Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid, 1999 (2ª ed., publicado originalmente en 1970),
pp. 61-63 (citado aquí como M, Pueblos de indios).
2 Germán Colmenares describe la versión “patriótica hispánica” del conquis-
tador como un relato en el que “buena parte de la conquista habría sido el fruto de
la actividad de aventureros sedientos de oro y de preseas, hombres insaciables y
violentos desplazados de un campo de operaciones ya agotado en el viejo continente”.
C, Historia I, 1537-1719, Bogotá, Tercer Mundo Editores, 1997 (5ª ed.; publi-
cado por primera vez en 1973), p. 3 (citado aquí como C, Historia I). Señala
que mientras que la guerra contra los invasores musulmanes había sin duda configurado
la cultura española y proporcionado a los conquistadores técnicas de guerra que fueron
útiles en la confrontación con los nativos, la Conquista fue también una empresa comer-
cial con todas las vicisitudes aparejadas a esa clase de empresas. Ibid., pp. 1-5.
el legado del colonialismo 35
unívocas cuya “aplicación” podía verificarse contrastando el texto de
las normas y la realidad: si había una norma que prohibía las rela-
ciones sexuales extramaritales entre colonizadores e indias por fuera
del matrimonio, el hecho de que hubiese muy pocos matrimonios
entre ellos demuestra que la norma no se aplicaba, porque los hijos de
las indias con frecuencia no parecían tener padre indio.3
Para otros, el factor más importante fue la incompatibilidad abso-
luta entre las culturas española e indígena. En esta versión, la cultura
española se presenta como un conjunto monolítico de normas
sociales compartidas por todos los españoles, que constituyó un “otro”
exacto para las culturas nativas, sin importar las diferencias entre ellas.4
Los nativos aparecen como incapaces de ajustarse a las imposiciones
de los españoles y de beneficiarse del tratamiento especial y benévolo que
3 Este es un ejemplo de legislación “benigna”, pero ineficaz, que nos presenta
Virginia Gutiérrez de Pineda cuando habla de “el status de la mujer india que la hacía fácil
objeto de la violencia sexual del blanco, se ordenaron sucesivas medidas preventivas
que trataban de defenderla.” G  P, V., La familia en Colombia. Trasfondo
histórico, Medellín, Universidad de Antioquia, 1997 (2ª ed.; publicado por primera vez
en 1967), pp. 264-265 (citado aquí como G, Familia).
4 Virginia Gutiérrez ha desarrollado cuidadosamente el argumento de la incon-
mensurabilidad cultural en G, Familia, pp. 3-159. Resume las diferencias medi-
ante el siguiente conjunto de conceptos binarios:
Modelo patriarcal católico Modelo americano
Parentesco nominativo bilateral. Parentesco clasificatorio monolineal.
Monogamia. Poligamia dominante, monogamia como última
opción.
Matrimonio indisoluble. Repudiación y posibilidad de volver a casarse.
Matrimonio sacramental. Abducción, negociación, venta, servicio, etc.
Libertad de contraer matrimonio. Compromiso a través de la familia.
Los hombres como proveedores materiales; las
mujeres como administradoras del consumo.
División sexual del trabajo; mujeres como
sujetos económicamente activos.
Hombres como autoridad; mujeres
subordinadas. Régimen avunculado y uterino.
Impedimentos bilaterales de sangre para el
matrimonio.
Impedimentos de sangre uterinos para el
matrimonio.
Patrilocal. Matrimonio patrilocal, identidad matriarcal.
G  P, V. y P G, R., Miscegenación y cultura en Colombia,
1750-1810, vol. II, Bogotá, Universidad de los Andes, 1999, p. 351 (citado aquí como
Miscegenación II).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR