Control de legalidad de reformas estatuarias que no requieren de autorización previa por parte de la superintendencia de la economía solidaria - De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734502

Control de legalidad de reformas estatuarias que no requieren de autorización previa por parte de la superintendencia de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas254-266
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro254
ARTÍCULO 30. PUBLICIDAD. Las entidades que obtengan la inscripción a Fogacoop
deberán informarlo al público, a través de un medio de comunicación eficaz, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la comunicación en la que se les informe el perfeccionamiento
de la misma.
Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 11 del Decreto-ley
2206 de 1998, las cooperativas deberán advertir si cuentan o no con seguro de depósitos
y la cobertura del mismo, de conformidad con las instrucciones que al efecto hayan impartido
o impartan la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria,
según corresponda.
ARTÍCULO 31. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 003 y 014 de
2004, 019 de 2006 y 01 de 2009, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Circular Externa Fogacoop No. 1 de 2010: Resolución número 017 del 22 de diciembre de
2009
Decreto 2206 de 1998: Por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en
Circular Externa Fogacoop No. 1 de 2009: Reporte de la información contable y financiera
de las cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia vía Internet.
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Condiciones para la creación y funcionamiento de
las cooperativas financieras.
CAPÍTULO XIV.
CONTROL DE LEGALIDAD DE REFORMAS ESTATUARIAS QUE NO
REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN PREVIA POR PARTE DE LA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
1. Si una entidad de economía solidaria que ejerce la actividad financiera y realiza
una reforma estatutaria aprobada por la asamblea general y que no requiere de
autorización previa conforme la ley, deberá solicitar la realización del control de
legalidad respectivo. Para tal efecto deberá remitir los siguientes documentos:
a. Formato de solicitud suscrito por el Representante Legal. Ver menú trámites
de la página web www.supersolidaria.gov.co
b. Acta de asamblea general tomada de los libros registrados en la Cámara de
Comercio.

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