Legislación minera en Colombia - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405501

Legislación minera en Colombia

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas75-121
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III. Legislación minera en Colombia
1. Introducción
En los capítulos anteriores vimos los aspectos generales de la minería y
las etapas de producción minera, por lo cual en el presente se hará una
descripción organizada del ordenamiento jurídico vigente a nivel nacional
para empezar a analizar las brechas o vacíos que existen entre las normas
jurídicas y las realidades mineras en nuestro territorio.
Para lo anterior, se expondrán los antecedentes más importantes de la
legislación minera en Colombia, las normas vigentes a nivel legislativo y
reglamentario y los fallidos intentos por modicar el régimen actual.
2. Antecedentes
Los inicios de la regulación minera colombiana se remontan a las leyes
de Indias de 1660 cuyas disposiciones abordaron el tema minero a partir de
una marcada discriminación racial, abarcando temas como la prohibición
de abandonar las minas, regulaciones laborales y regulaciones relacionadas
con las regalías y los tributos (Ministerio de Minas y Energía, 2007).
El régimen legal de la propiedad minera propio de la Colonia continuó
vigente hasta los primeros aos de la Repblica. Es así como el 23 de octu-
bre de 1828 cuando Simn Bolívar promulg el “Decreto del Libertador”,
denominando Reglamento de Minas, el cual impulsó la industria minera
y nacionalizó los minerales, y de esta manera raticó el dominio de la Re-
pública sobre ellos. Además, se dispuso que para obtener la adjudicación
de una mina se requería presentar una denuncia junto con una muestra del
mineral hallado al gobernador de la Provincia, quien delimitaba y otorgaba
la posesin de la mina (Arango Duque, 2012).
Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano
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Para 1858, la confederacin de los estados de Panamá, Antioquia, San-
tander, Bolívar, Cauca, Cundinamarca y Magdalena adoptaron la Constitu-
cin de 1858, mediante la cual se cambi la organizacin política del país y
se determinó que los bienes de la Confederación correspondían a las minas
de esmeraldas y de sal gema que estuvieran o no en tierras baldías. La pro-
piedad de los demás minerales estaba en cabeza de cada Estado soberano,
los cuales tenían la plena libertad de expedir su propia legislación minera;
labor en la que sobresalió notablemente el Estado de Antioquia por expedir
una legislacin minera completa y slida (Arango Duque, 2012).
El 8 de mayo de 1863, se expidi la Constitucin de los Estados Unidos
de Colombia y junto con ella, algunas de las minas de esmeraldas y de sal
gema se trasladaron a la Unión y las demás ingresaron al dominio de los
Estados Soberanos. Los Estados tenían la facultad para legislar sobre estas
minas de manera autónoma, en virtud de la atribución que les confería el
artículo 16 de la Constitución en mención. Por lo tanto, cada uno de ellos
dictó disposiciones sobre la materia, arrojando como consecuencia la existen-
cia de legislaciones mineras acorde al número de Estados Soberanos, además
de la legislación de la Unión, que hacía referencia a las minas ubicadas en
los territorios nacionales administrados por esta (Arango Duque, 2012).
Posteriormente, entr en vigencia la Constitucin de 1886 mediante
la cual se adjudicó la propiedad de los recursos mineros de cada uno de los
Estados a la Nacin. También se expidi la Ley 38 de 1887, por medio de
la cual se adoptó para toda la República el Código del extinguido Estado
Soberano de Antioquia, que reglamentó íntegramente la materia al esta-
blecer el régimen de propiedad, explotación y benecio de todas las minas.
De manera particular, este Código dispuso que el dominio sobre las minas
se adquiría mediante título expedido por el poder ejecutivo o mediante los
modos de trasladar el dominio, como la venta o la donacin (Ministerio de
Minas y Energía, 2007).
Luego, entr en vigencia la Ley 85 de 1945 y su Decreto 805 de 1947
para determinar la manera en que debían celebrarse los contratos con el
Gobierno para la exploración y explotación de de metales preciosos, me-
tales no preciosos y sustancias minerales no metálicas pertenecientes a la
reserva nacional.
Posteriormente, se expidieron las leyes 60 de 1967 y 20 de 1969, que
establecieron algunas disposiciones mineras y de hidrocarburos, y por medio
III. Legislación minera en Colombia
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de las cuales se incluyeron nuevos modos de adjudicación del derecho a
explotar minerales, tales como la concesión, el aporte minero y el permiso
(Artículo 8, Ley 20 de 1969). Mediante la concesin la Nacin conservaba
la propiedad sobre los minerales y otorgaba a los particulares un derecho
de explotación temporal; “en el Aporte, la propiedad se radicaba en el pa-
trimonio de la entidad descentralizada a la que se le otorgaba el derecho; y
mediante el Permiso se otorgaba a un particular el poder legal para explorar
yacimientos de propiedad de la Nacin por un tiempo determinado” (Mi-
nisterio de Minas y Energía, 2007, p. 3). Mediante estas formas de adjudi-
cación el Estado conservaba el derecho de dominio sobre los minerales. Su
reglamentacin se dio a través del Decreto 1275 de 1970.
El siguiente Cdigo de Minas expedido fue el Decreto 2655 de 1988,
el cual respondió a las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de
la Repblica mediante la Ley 57 de 19871. Algunos de sus objetivos fue-
ron los siguientes: fomentar la exploración del territorio nacional y de los
espacios marítimos jurisdiccionales, en orden a establecer la existencia de
minerales; facilitar la racional explotación de los minerales y que con ellos
se atendieran las necesidades de la demanda; crear oportunidades de empleo
en las actividades mineras; estimular la inversión en la industria minera y
promover el desarrollo de las regiones en donde se adelantara la minería;
y regular las relaciones entre los organismos y entidades del Estado y de
los particulares entre sí, sobre las actividades de prospección, exploración,
explotación, benecio, transporte, aprovechamiento y comercialización de
los recursos no renovables que se encontraran en el suelo o subsuelo, así
fuesen de propiedad de la nacin o privada (González Salazar, 2014).
A diferencia de lo que ocurre en la política minera actual, bajo la vigencia
de este Código, el Estado colombiano intervenía no solo en la dirección de
la economía, sino directamente en la actividad minera a través de las em-
presas públicas de la época, tales como Mineralco, Ecocar bón, y Econíquel.
Además, se pretendió incentivar la inversión extranjera, ar monizar, unicar
1 Ley 57 de 1987 de 24 de diciembre. Por la cual se reviste al Presidente de la Repblica de facul-
tades extraordinarias para expedir el Código de Minas, para ajustar y adecuar a sus preceptos algunas
funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus organismos adscritos o vinculados, para dictar
normas de carácter tributario, cambiario y otras disposiciones, de conformidad con el Numeral 12

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