Legislación tributaria - Normas internacionales de información financiera NIIF - Libros y Revistas - VLEX 731200009

Legislación tributaria

AutorEduardo Godoy Ramírez
Cargo del AutorContador Público - U. Autónoma de Colombia
Páginas449-514
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 449
CAPÍTULO
13
LEGISLACIÓN
TRIBUTARIA
OBJETIVOS
Reconocer la legislación tributaria vigente en Colombia, como es la clasi cación de los
impuestos municipales, departamentales, distritales y nacionales.
Conocer lo establecido en el Impuesto sobre las ventas por pagar (IVA), Retención en
el IVA(R/te IVA), el CREE y el R/te CREE
Establecer la normatividad de la Retención en la Fuente.
Estudiar el Impuesto de Renta – medios magneticos ó información exógena.
• Identi car el Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros para el distrito de Bogotá
de ICA y R/te ICA. – medios magneticos ó información exógena.
De nición: La legislación tributaria ha sido creada por el Ministerio de Hacienda para
determinar las obligaciones tributarias, estimadas en el presupuesto nacional, previstas
por la Ley como generadoras del impuesto, cuyo objetivo principal es el reconocimiento del
pago de los tributos.
TRIBUTO
Consiste en el ingreso scal establecido por el poder del estado para todos los contribuyentes.
El objetivo principal de los tributos es la recaudación del pago, que permite al Estado
obtener los recursos para desarrollar los planes y programas. Los tributos pueden ser
directos, indirectos, contribuciones y tasas.
Los principios de los tributos radica en
1. Equidad: El sujeto pasivo que tiene más renta, paga más impuesto.
2. E ciencia: El objetivo de los impuestos es sufragar los gastos del Estado
3. Progresividad: A mayor renta, mayor impuesto
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
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ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS
La Administración de los impuestos comprende su recaudación, scalización, liquidación,
discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
BASE GRAVABLE
Es el valor o unidad de medida sobre el cual se aplica la tarifa, con el n de establecer la
cuantía del tributo.
COMPETENCIA DE LA DIAN EN MATERIA DE IMPUESTOS
A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le compete en primer
término, la administración de los impuestos nacionales de renta y complementarios,
de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de
explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados
por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del
orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.
CONTRIBUCIÓN
Son los ingresos scales establecidos unilateralmente por el gobierno sobre las propiedades
que conlleven a recibir un bene cio sobre las obras proyectadas de interés público.
ej.: carreteras, parques, puentes, escuelas, etc.
CONTRIBUYENTE
Es el responsables directo del pago del tributo, respecto de quienes se realiza el hecho
generador de la obligación tributaria.
DECLARANTE
Persona natural o jurídica en quien se dan los presupuestos o requisitos establecidos por
la Ley para cumplir con la obligación formal de declarar.
DIAN
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entidad pública organizada como una
Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter técnico y especializado, con
personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio, adscrita
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 451
GRAVAMEN
Es toda contribución obligatoria que se le cobra al sujeto pasivo por la utilización de servicios
del Estado y tienen un cálculo de acuerdo al volumen. ej: los aranceles.
HECHO GENERADOR
Es el presupuesto establecido en la Ley para tipi car el tributo y cuya realización origina
el nacimiento de la obligación tributaria.
IMPUESTO
Es todo pago coactivo (obligatorio) que debe hacer al Gobierno Nacional, Departamental,
Municipal o Distrital.
Impuesto directo
Son todos aquellos que recaen sobre la acción principal del contribuyente, cuando realizan
operaciones que inciden en el bene
cio y no son transferibles. ej.: impuesto de renta,
impuesto predial, impuesto de vehículos.
Impuesto indirecto
Son todos aquellos que se ocasionan en razón a la satisfacción transitoria de bienes y/o
servicios son transferibles ej.: Impuesto sobre las ventas por pagar (IVA).
SUJETO ACTIVO
El Estado Colombiano como acreedor del vinculo y jurídico y quien esta facultado para
exigir el cumplimiento del pago del impuesto. El sujeto activo es el Estado.
SUJETO PASIVO
Es el deudor de la obligación tributaria. Consumidores de bienes y servicios gravados y los
importadores. Es decir, el obligado frente al Estado al pago del impuesto.
Sujeto pasivo Jurídico: Es la persona en quien recae las obligaciones formales de
inscripción, registro, declaración, traslado del saldo, y certi cación.
Sujeto pasivo Económico: Es la persona en quien recae la obligación de pago del impuesto
TASAS
Son los tributos establecidos también unilateralmente por el Estado y que se hacen exigibles
en razón a la exigencia de su utilización. ej: peajes, tasas aeroportuarias, entre otros.

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