Legislaciones sobre cláusulas abusivas - Anulabilidad de las cláusulas abusivas - Libros y Revistas - VLEX 648753497

Legislaciones sobre cláusulas abusivas

AutorGustavo Andrés Correa Valenzuela
Páginas21-42
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2. Legislaciones sobre cláusulas abusivas
Al revisar el Código Civil y el Código de Comercio colom-
bianos, encontramos que su regulación se reere a contratos
paritarios, donde las partes en el contrato han discutido los
términos y condiciones en que se pactará y desarrollará
este, por lo que podríamos creer que sus normas no son di-
rectamente aplicables a las cláusulas abusivas. No obstante,
los principios rectores de nuestro ordenamiento pueden
permitir dar una solución jurídica al evento en que se tenga
en discusión la existencia de una cláusula abusiva.
Sin embargo, existen en el ordenamiento colombiano
normas especiales que contemplan las cláusulas abusivas,
por lo que la normativa general contenida en el Código de
Comercio y el Código Civil ha de ser aplicada de forma
supletiva a lo contemplado por las normas especiales que
a continuación mencionaremos.
2.1. Regímenes existentes en la legislación colombiana
actual, relativos a las cláusulas abusivas
Lamentablemente, el legislador colombiano no ha estable-
cido de forma uniforme la regulación del fenómeno jurídico
del que trata este ensayo, dando distintas consideraciones y
estipulaciones respecto de las cláusulas abusivas, de forma
tal que ha creado distintos regímenes aplicables dependiendo
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ANULABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
del sector económico de que se trate. Así, una misma cláusula
puede ser abusiva en un contrato de consumo, pero no en un
contrato de seguro;1 o puede ser abusiva tanto en un contrato
de servicios públicos domiciliarios como en un contrato de
seguro, pero su consecuencia jurídica varía dependiendo
de que se dé en el marco de uno u otro contrato,2 como a
continuación expondremos.
1 El numeral 10 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 considera que son
cláusulas abusivas aquellas que “Incluyan el pago de intereses no autorizados
legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal”, consideración
que carece de estipulación análoga en la normativa nanciera.
2 El numeral 1 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994 (aplicable a contratos
de servicios públicos domiciliarios) estipula que existe abuso de posición do-
minante en las cláusulas predispuestas por las empresas de servicios públicos
cuando dichas cláusulas “excluyen o limitan la responsabilidad que corresponde
a la empresa de acuerdo a las normas comunes; o las que trasladan al suscriptor
o usuario la carga de la prueba que esas normas ponen en cabeza de la empresa”.
Por su parte, el literal b) del artículo 11 de la Ley 1328 de 2009 (aplicable al con-
trato de seguro) establece como prohibición especial por cláusulas abusivas la
prohibición de aquellas cláusulas que “Inviertan la carga de la prueba en perjuicio
del consumidor”, así como el artículo 10.1.1 del anexo de la Circular Externa
039 de 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia contempla que son
cláusulas abusivas “Aquellas que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad
de las entidades vigiladas sin permitir el ejercicio de los derechos del consumidor
nanciero”, dando como ejemplo en su literal a) a las “Cláusulas que invierten
la carga de la prueba y eximen de responsabilidad a las entidades vigiladas”. De
lo anterior, encontramos que ambas leyes contemplan el mismo supuesto. No
obstante, en la Ley 142 de 1994 dichas cláusulas se consideran anulables (penúl-
timo inciso del artículo 133), mientras que las mismas cláusulas son inecaces de
pleno derecho en la Ley 1328 de 2009, reglamentada por la Circular Externa 039
de 2011 (parágrafo del artículo 11 de la Ley 1328 de 2009).
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