Ley 1409 de 2010, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones - 30 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 218918927

Ley 1409 de 2010, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47817
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.817 Edición de 52 páginas ฀ Bogotá D. C., lunes 30 de agosto de 2010 ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
El Congreso de Colombia
DECRETA
TÍTULO I
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA
Artículo 1°. FgÝpkek„p. Para todos los efectos legales, se entiende
por ejercicio profesional de la archivística el desempeño laboral de pro-
fesionales, con título legalmente expedido, en todo lo relacionado con el
manejo de los archivos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamen-
talmente en las áreas relacionadas con el conocimiento, organización,
recuperación, difusión, preservación de la información, conservación y
conformación del patrimonio documental del país.
Artículo 2°. Ecorqu"fg"ceek„p. Para efectos de la presente ley, el
ejercicio de la archivística comprende:
a) La aplicación de los principios universales de procedencia y de
orden natural en la organización tanto de los archivos públicos como
privados, bajo el concepto de archivo total, que comprende procesos
tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, la
qticpk¦cek„p."nc"tgewrgtcek„p"{"nc"fkurqukek„p"Ýpcn"fg"nqu"fqewogpvqu."
en sus distintos soportes.
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cripción, selección, valoración, diagnóstico, conservación y custodia de
documentos y, en general, todas las actividades que propenden por el
desarrollo de la gestión documental.
c) La planeación, diseño, coordinación, control, administración, eva-
luación y gerencia técnica de los procesos archivísticos, en sus distintos
soportes.
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que se complementa de manera interdisciplinaria con otras profesiones
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Parágrafo. Las actividades que propendan por el desarrollo de la
gestión documental se complementan de manera interdisciplinaria con
ncu"vctgcu" fg" tgrtqitchc." oketqÝnocek„p." fkikvcnk¦cek„p." tguvcwtcek„p."
divulgación, administración e investigación que en el marco de la función
archivística pueden realizar profesionales y técnicos de otras disciplinas
según su especialidad.
Artículo 3°. Fg"nqu"rtqhgukqpcngu"fg"nc"ctejkxuvkec. Se entiende por
profesionales de la archivística y están amparados por la presente ley, los
profesionales técnicos, profesionales tecnólogos y profesionales universi-
tarios que hayan recibido título de formación en programas archivísticos
en Instituciones de Educación Superior, cuyo título corresponda a los
niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las disposiciones legales
vigentes en materia de educación superior.
TÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ARCHIVÍSTICA
Artículo 4°. Tgswkukvqu"rctc"glgtegt"nc"rtqhguk„p"fg"ctejkxkuvc. Para
ejercer legalmente la profesión de Archivista en el territorio nacional, se
requiere acreditar su formación académica e idoneidad del correspon-
diente nivel de formación, mediante la presentación del título respectivo,
el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción en el
Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta
Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.
Artículo 5°. Fg"nc"vctlgvc"rtqhgukqpcn. Solo podrán obtener la Tarjeta
Profesional de archivista, ejercer la profesión y usar el respectivo título
dentro del territorio colombiano quienes:
a) Hayan obtenido el Título Profesional de Archivística en el corres-
pondiente nivel de formación otorgado por universidades, o Instituciones
de Educación Superior, legalmente reconocidas, conforme a lo establecido
en el artículo 3° de la presente ley;
b) Hayan obtenido el Título Profesional de Archivística, en el corres-
pondiente nivel de formación otorgado por universidades e Instituciones
de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia
haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
LEY 1409 DE 2010
(agosto 30)
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