¿Legítima defensa de autoridades de policía en la protesta social? - Núm. 96, Enero 2021 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 873859107

¿Legítima defensa de autoridades de policía en la protesta social?

AutorRevista Nuevo Foro Penal
CargoUniversidad EAFIT
Páginas7-11
Editorial
¿Legítima defensa de autoridades de policía
en la protesta social?
Colombia enfrenta una crisis que irradia diferentes ámbitos, entre otros: la salud,
el trabajo, la economía y la seguridad. Frente a esta situación ¿puede el Derecho
penal of recer alguna solución? L a respuesta es, no. Como ha dicho Zaffaroni: “El
poder punitivo puede resolver muy pocas cosas, no sé si puede alguna cosa. Tal vez
pueda brindar alguna tranquilidad a través de suspender algún conflicto. Pero nada más”1.
Entonces, una revista cuyo objeto es el Derecho penal ¿qué puede aportar
frente a la actual coyuntura d e Colombia? El ap orte, como se dijo, no es la solución
a los pro blemas; lo que sí p odrá hacer, más bien lo que podemos esperar que haga,
es entre otras limitar o contener el ejercicio de la violencia; conducir el ejercicio del
poder del Estado acercándolo al Estado de D erecho, como vía par a lograr la pacíf ica
solución de los conflictos y diferencias.
En el marco de la crisis que actualmente se vive Colombia, no deja de recurrirse
a la legítima defensa como solución o justificación al ejercicio del poder o de la
violencia, sea esta pública o privada. Por ello, lo que puede aportar el Derecho penal,
y la ciencia que lo estudia, es evaluar el ejercicio del poder y determinar si éste
es o no legítimo a la luz del Estado de Derecho y la normatividad penal. Por esto,
cabe preguntar si es evidente que en medio de la protesta social, la respuesta de
los miembros o agen tes de policía puede justi ficarse por v ía de la legítima defe nsa.
La respuesta a lo anterior no es ni mucho menos evidente. No resulta pacífica la
respuest a que el ejercicio de poder por part e de los agentes de la policía puede,
en su caso, legitimarse recurriendo a la legítima def ensa, prevista en la legislación
penal colo mbiana en el art. 32.6 (Ley 599 de 20 00).
Si se revisa la discusión en A lemania, se al canza a ver que las opiniones se
encuentran divididas. Sirva de ejemplo la afirmación de Roxin: “Es sumamente
1 zaFFaroni, e. r., “La función reductora del derecho penal ante un estado de derecho amenazado (o
la lógica del carnicero responsable)”, Conferencia dictada en el XIII Congreso Latinoamericano, V
Iberoamericano y Iº del Mercosur de Derecho Penal y Criminología. Guarujá, Brasil, 16 de septiembre
de 2001. Publicado en Revista de Ciencias Jurídicas ¿M ás Derecho?, nº 3, Fabián J. Di Plácido E ditor,
Buenos Aires, 2003.
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 17, Número 96, en ero-junio 2 021, pp. 7-11, Universidad EAFIT, Me dellín (ISS N 0120-8179)

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