Legitimación para presentar una demanda por infracción marcaria - Marcas - Prácticos vLex - VLEX 811449749

Legitimación para presentar una demanda por infracción marcaria

AutorOlarteMoure

El régimen de propiedad industrial en Colombia adoptó un sistema atributivo, es decir, que el derecho sobre la marca nace a la vida jurídica con su registro. Es por ello, que el art. 238 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000)establece que la legitimación para presentar una demanda por infracción de marca recae sobre el titular legítimo del derecho de propiedad intelectual, es decir en este caso, el titular de la marca. Cuando existan cotitulares marcarios, cualquiera de estos puede entablar la acción[1]. Un licenciatario podría eventualmente actuar si tiene mandato del titular o si usa la vía de la competencia desleal.

Los delitos asociados a la usurpación de marcas están contemplados en los arts. 306 a 308 del Código Penal, Ley 599 de 2000 (CP), en ellos se contempla específicamente el delito de Usurpación Marcaria, que consiste en la utilización fraudulenta de la marca protegida o una similar a esta.

Estos artículos deben interpretarse conjuntamente con el art. 155, Decisión 486, ya que este contempla la utilización fraudulenta no solo con respecto al producto, sino a un acto cuya reproducción conduce a una infracción contra el derecho exclusivo del titular de la marca. Adicionalmente, incluye actos de reproducción, comercialización o detención del objeto material, lo cual abarca muchos más supuestos y una mayor protección que los tipos penales contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ha establecido que el delito se consuma cuando ha habido conocimiento del público[2].

Jurisprudencia relacionada
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 124-IP-2013.
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 123-IP-2012
Notas
  1. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 33-IP-2000; 69-IP-2000, citado en Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto...

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