Lesiones personales culposas - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561717

Lesiones personales culposas

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embargo discuten públicamente y ofrecen ra zones sobre cuál es la mejor
decisión que puede adoptarse en un dete rminado punto.”
Es con base en consideraciones similare s que la jurisprudencia también
ha contemplado que el pluralismo político, junto con el principio de mayoría
y el principio de publicidad, son los tres elementos pilares del procedi miento
legislativo. En lo que interesa a este análisis, esta Cor poración ha previsto
que, de acuerdo con el principio de pluralismo político, la decisión legisla-
tiva debe ser fruto del contr aste entre diversas postura s, lo que requiere un
escenario que per mita la deliberación pública. Así, “objetivo principal del
pluralismo político es, como su nombre lo indica, hacer de la m anifestación
de voluntad de las comisiones, cámaras legislativas o Cong reso en pleno, el
resultado de un proceso i ntegrador de las fuerzas políticas que lo confor man,
de manera que las mismas pued an participar activamente en el proceso de
determinación política.
De acuerdo con lo expuesto, la función legislativa se explica a part ir de
los dos componentes anotados: la posibilidad de deliberación y la facu ltad
de adoptar decisiones por el Congreso a par tir de ese proceso público y
pluralista. Por ende, la Corte adv ierte que una reforma constitucional que
cercene uno de estos dos elementos sustit uye el principio de autonomía de
la Rama Legislativa, que es a su vez componente del pri ncipio de separación
y equilibrio entre los podere s públicos.
No obstante, la Corte también considera p ertinente recordar que, en
     
    -
tada cuando se disp onen de instancias que posibiliten el debate, lo que es
contrario a que exista u na exigencia de determinada cant idad o calidad de
deliberación, ni menos que se obligue coactivamente al Congreso a adelantar
un proceso deliberativo en toda ci rcunstancia. En ese sentido, lo que exige el
estándar anal izado es que las opiniones plurales, entre ellas las m inoritarias,
tengan un espacio para que sea n libremente expresadas dentro del trá mite
legislativo, lo que es distinto a que la actividad deliberat iva sea obligatoria
o, menos aún, a que dichas opiniones plurales tenga n un alcance tal que
enerven las decisiones que se adopten con base e n la vigencia del principio
de mayoría. Inclusive, con base en las facultades de delibera ción y decisión
de las cámaras, puede opta rse válidamente por ejercer la votación en bloque,
a condición de que sea una decisión fruto de la debida con formación de la
voluntad democrática del Congreso.
-
ca no en una obligación ineludible de debatir, sino en la comprobación acerca
de la existencia de la oportu nidad de intervenir por pa rte de los congresistas.
El concepto de debate, en ese orden de ideas, “se materia liza en la garantía
reconocida a los miembros del parlamento de la posibilidad de disce rnir, de
hacer pública su opinión, de manifest ar sus ideas o de expresar su desacuerdo
con lo debatido. Solo cuando esto no es posible, es decir, cuando no se brin-
dan las condiciones para que el debate tenga lugar, la decisión que se adopte
en el seno de las Cámaras no tiene validez. L o que se pretende garantizar en
el debate parlamentario es la discu sión libre de ideas, conceptos y criter ios,
antes de procederse a la votación del respect ivo proyecto de ley.
Por lo tanto, la protección del debate parlamentario no incluye prácticas
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damente en el tiempo los debates, conocidas en el der echo comparado como
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conforme con el principio de mayoría. Esto debido a que esas prác ticas no
guardan ni nguna vinculación con el objetivo central del debate legislativo,
que consiste en la debida conformación de la voluntad democr ática de las
cámaras, en ta nto paso previo e ineludible para la decisión de aprobar o negar
determina do proyecto de ley o de acto legislativo. (Cfr. Corte Constitucional,
sentencia C-332 del 17 de mayo de 2017, Exp. D-11.653, M.S. Dr. Antonio José
Lizarazo Ocampo).
Lesiones personales culposas
Querellabilidad
A primera vista pa recería que las Leyes 906 de 2004 y 1453 de 2011
contemplaron la exigencia de la querella para todas las for mas de lesiones
personales en la modalidad cu lposa, mientras que la Ley 1142 circunscribió
ese requisito de procedibilidad a solo una de su s modalidades: las que “pro-
dujeren incapacidad para trab ajar o enfermedad que supere treinta (30)
días”, excluyendo así las que ocasionen ese resultado por un tér mino infe-
rior u otras secuelas, tr ansitorias o permanentes , como son la “deformidad”
(art. 113 C.P.), la perturbación funcional (art. 114 C.P.), la perturbación
ps íq uic a” (art. 115 C.P.) o la pérdida anatómica o funcional de u n órgano
o miembro” (art. 116 C.P.).
Esa inicial aproximación al referente normat ivo no se compadece con
una interpret ación lógica, sistemática ni teleológica, por las siguientes
razo nes:
    
redacción del artículo 74 del C.P.P./2004, fue la de sustraer del procedim ien-
to penal ordinar io las conductas que, por virt ud de la Ley 1153 de ese mismo
año, pasarían al régi men contravencional. Con ese propósito, migraron del
listado de delitos querellables del estatuto pro cesal ordinario con destino a
la ley de pequeñas causas, entre ot ras, las lesiones personales sin secuelas,
tanto dolosas como culposas, que produjeren incapa cidad para trabajar o
enfermedad hast a de 30 días, y algunos delitos contra el patrimonio econó -

siempre que la cuantía de los mismos no superar a los 10 salarios míni mos
legales mens uales vigentes.
2. Las variaciones introdu cidas al artícu lo 74 procesal no repercutieron
en la naturaleza de los delitos tr asladados de régimen porque la Ley 1153
de 2007 (art. 34) adoptó la querella como regla general de procesamiento,
            
traslado de conductas desde el cód igo procesal ordinario al régimen de
pequeñas causas, efí mero por demás dado que este último fue declar ado
inexequible mediante sentencia C-879 de 2008; nunca implicó se alterara
el carácter querellable de cada una de aquellas. De esa manera, es claro
     

consagrados.
3. La única razón, entonces, por la que operó la r educción de la expresión
“lesiones personales c ulposas a la de “lesiones personales culp osas que
produjeren incapacidad para t rabajar o enfermedad que supere treinta
(30) días, fue la de excluir de aquélla, antitécnicamente claro está , los
atentados contra la integ ridad sin secuelas consistentes en incapacida d para
trabajar o enfermed ad por un número de días igual o infer ior al allí esta-
blecido. Ello, por cuanto, se reitera, esta última conducta ser ía procesada
como contravencional.
4. Si bien la categoría “lesiones personales culposas que produjeren inca-
pacidad para trabajar o en fermedad que supere treinta (30) días” parecer ía
referirse a un solo tipo de lesiones, la prevista en el i nciso 2 del artículo 112,
lo cierto es que otras par tes de la literalidad del art ículo 74 permiten sostener
que sigue abarcando también las que producen secuelas t ransitorias o perma-
nentes. En efecto, la técnica de redacción de esa nor ma consiste en mencionar

último encerra do en paréntesis. Frente al delito bajo examen, la expresión
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culposa de todas las forma s de lesiones personales, sin que esa disposición
fuera restr ingida con la mención posterior del artículo 112, inciso 2.
5. A más de lo anterior, el artículo 4º de la Ley 1142 de 2007 mantuvo
el requisito de la querella para las “lesiones personales con deform idad
física transitoria” y las “lesiones person ales con perturbación funcional
transitoria”. Siendo así, un entendimiento que excluya del listado las lesio-
nes culposas diferentes a las que solo origi nen incapacidad o enfermedad
superior a 30 días, implicaría u na distinción irrazonable según la cual si la
conducta que genera aquellos resultados t ransitorios es dolosa presupone la
petición de la parte intere sada, pero si es culposa, y menos grave por ende,
 
Conforme a lo anterior, en vigencia de la Ley 1142 de 2007 las lesiones
personales culposas, con excepción de las que consist ieran en incapacidad
para trabajar o enfer medad por 30 días o menos que por un breve lapso
pasaron a ser contravencionales, mantuvieron la naturaleza de delitos que -
rellables que les fue asignado origina lmente por la Ley 906 de 2004 y que
permanece hast a la fecha actual, aun luego de la reforma implantada con la
Ley 1453 de 2011. Esta última, frente al ar tículo 74, no hizo más que volver
a la redacción inicial, es decir, a aquélla que incluía tod as las conductas
punibles que, transitoria mente, se trasladaron al régimen contravencional.
Fue esa la interpreta ción que sostuvo la sala de decisión de tutelas No
2 de esta Sala de Casación Penal, en el fallo STP5263-2014, abr. 30, rad.
 
personal de aquellas situaciones en la s que éste produjera como único
efecto la incapacidad o enferme dad inferior a treinta días, i mplica nece-
sariamente que en todos los casos e n los que dicho período sea mayor o
se generen secuelas, debe mediar querella de pa rte para iniciar el ejercicio
de la acción penal”. (Cfr. Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal,
sentencia SP-7343 del 24 de mayo de 2017, Rad. 47046, M.S. Dr. Gustavo Enrique
Malo Fernández)

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