Lesiones personales contra una mujer: ¿lesiones contra el 'sexo débil'? - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1 - Libros y Revistas - VLEX 777558833

Lesiones personales contra una mujer: ¿lesiones contra el 'sexo débil'?

AutorTeresa Aguado Correa
Páginas85-115
Comentario III
LESIONES PERSONALES CONT UNA MUJER:
¿LESION ES CONT EL “SEXO DÉBI L”?
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 30 de abril de 2013, Rad. Nº.
38103, M. P. Luis Gui llermo Salazar Otero. A probado Acta N°. 131.
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I. INT RODUCCIÓN Y HECHO S
En Sentencia de 30 de abril de 2013 de la Sala de Ca sación Penal
de la Corte Suprema, magistrado ponente Luis Guillermo S 
O, se contemplan los siguientes hechos: “El 5 de agosto de 2006,
en instantes en que la señora A .V.C. se hizo presente en las inst alaciones
de la Funeraria L orduy de la ciudad de Cartagena en compa ñía de su hijo
N. I. L.V., fue agredida por su hermano E . A. R. C. quien la empujó y le
propinó golpes en la cara y parte s uperior del cuerpo debido a los reclamos
que le hiciera por las amenazas de que era víctima a través de correos
electrónicos. Las lesiones ocasionadas a la perjudicada determinaron
una incapacidad de ci nco días”.
E. A. R . C. fue absuelto del delito de lesiones personales en
Sentencia del 22 de marzo de 2011 por el Juzgado Séptimo Penal
Municipal de Cartagena, confirmando dicha Sentencia el Juzgado
Segundo Penal del Circ uito de Cartagena el 30 de junio de 2011.
En estas sentencias se valoró la conducta del imputado como
“atípica por el grado de la incapacidad de nida de cinco día s”, aduciéndose
la “tesis del delito de bagatela”, según se desprende de las a rmaciones
del libelista .
* Profesora titular de derecho penal de la Universidad de Sevilla, España.
Teresa Aguado Correa
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En sus alegaciones, la representa nte de la Procuraduría General
de la Nación consideró que no era factible recur rir “a la falta de lesivid ad
al bien jurídico t utelado para deducir la atipicidad de la conducta, pues
ello implicaría consolidar el criterio acorde con el cual si las lesiones
producidas a una mujer no son de grave trascendencia médica, no se
justica l a imposición de una pena”.
Igualmente, la representante de la Procuraduría se rerió al
bloque de constitucionalidad y a las normas de pactos y convenios
internacionales suscritos por Colombia en torno a la protección
especial para las mujeres víctimas de violencia, “en orden a resaltar
que las recomendaciones en el campo de los derechos humanos no
pueden ser ignoradas por las autoridades o v istas como simples consejos
que se pueden atender o desatender libremente”. En su opinión, la
apreciación de un delito de bagatela en consideración a los esc asos días
de incapacidad, “propicia la violación de los derechos de la v íctima y se
mantienen y refuerza n los estereotipos violentos en contra de la mujer,
al tiempo que se incumplen por parte del Estado los compromisos
internacionales de protección efec tiva de la mujer”.
La sentencia objeto de nuestro comentario revocó el fallo
absolutorio, condenando a E. A. R . C. a una pena principal de 12 meses
de prisión así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
derechos públicos por el mismo térmi no de la pena privativa de liber tad,
si bien la Sala consideró procedente otorgar a E. A . R. C. la suspensión
condicional de ejecución de la pena por un pe riodo de prueba de dos años,
con la obligación de suscribi r diligencia de compromiso en los térm inos
del artícu lo 69 del Código Penal1, bajo caución de cien mil pesos.
La Sala condenó a E. A . R. C. en atención a las sig uientes conside-
raciones. Por una parte, atendiendo a las a legaciones de la representante
de la Procuradur ía General de la Nación, estimó que “en este caso par-
ticula r la protección a la agraviada ha de ser mayor, dado que se trata de
una mujer, que por circunsta ncias natura les se encuentra físicamente en
1 La Sentencia alude al artículo 69 CP dedicado a las medidas de seguridad, en
vez del artículo 65 CP en el que se regulan las obligaciones en los supuestos de
suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo que debe ser interpretado
como errata.

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